Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (04927/2022)
Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual "José Luis Pérez Chiscano"
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 4927/2022
Debe primar la limpieza y el orden.
- No utilizar dispositivos móviles en horas lectivas. Se permitirá en modo silencio y vibración cuando se
necesiten recibir o realizar llamadas urgentes. En este caso se comunicará el hecho al monitor que en ese
momento esté impartiendo el módulo correspondiente y se saldrá de clase el tiempo indispensable para la
recepción o realización de la llamada urgente.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Faltas y sanciones.
Faltas.
Se clasifican en leves, graves y muy graves.
Leves.
- Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes, entendiendo por falta de
puntualidad todo retraso superior al establecido para la hora de entrada, que será ponderado por el equipo
técnico.
- Una falta de asistencia sin causa justificada.
- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
- El descuido en la conservación de las instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales, así como del
vestuario y equipos de protección individual entregados.
- La falta de interés o aprovechamiento en el ejercicio de las tareas encomendadas.
- La incorrección leve en el trato o falta de respeto con cualquiera de las personas que participan en el
programa.
- La no presentación en tiempo oportuno (dos días) de los justificantes de las faltas al trabajo, a no ser que se
pruebe la imposibilidad de hacerlo.
- En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
Graves.
- Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- El incumplimiento culpable de las órdenes impartidas por los superiores en el ejercicio de su trabajo, del que
se derive perjuicio grave para el servicio.
- La inobservancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas.
- La simulación de enfermedad o accidente.
- El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los manifiestos síntomas de intoxicación,
que repercutan negativamente en el mismo.
- La reiteración en el uso inadecuado de las instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales.
- El abuso de autoridad entendido como la comisión por un superior de un hecho arbitrario con infracción de
un derecho del trabajador, del que se derive perjuicio notorio para el mismo.
- La reincidencia en la comisión de faltas leves, hasta cuatro dentro de un mismo trimestre, aunque sean de
distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de amonestación expresa.
Muy graves.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Debe primar la limpieza y el orden.
- No utilizar dispositivos móviles en horas lectivas. Se permitirá en modo silencio y vibración cuando se
necesiten recibir o realizar llamadas urgentes. En este caso se comunicará el hecho al monitor que en ese
momento esté impartiendo el módulo correspondiente y se saldrá de clase el tiempo indispensable para la
recepción o realización de la llamada urgente.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Faltas y sanciones.
Faltas.
Se clasifican en leves, graves y muy graves.
Leves.
- Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes, entendiendo por falta de
puntualidad todo retraso superior al establecido para la hora de entrada, que será ponderado por el equipo
técnico.
- Una falta de asistencia sin causa justificada.
- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
- El descuido en la conservación de las instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales, así como del
vestuario y equipos de protección individual entregados.
- La falta de interés o aprovechamiento en el ejercicio de las tareas encomendadas.
- La incorrección leve en el trato o falta de respeto con cualquiera de las personas que participan en el
programa.
- La no presentación en tiempo oportuno (dos días) de los justificantes de las faltas al trabajo, a no ser que se
pruebe la imposibilidad de hacerlo.
- En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
Graves.
- Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- El incumplimiento culpable de las órdenes impartidas por los superiores en el ejercicio de su trabajo, del que
se derive perjuicio grave para el servicio.
- La inobservancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas.
- La simulación de enfermedad o accidente.
- El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los manifiestos síntomas de intoxicación,
que repercutan negativamente en el mismo.
- La reiteración en el uso inadecuado de las instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales.
- El abuso de autoridad entendido como la comisión por un superior de un hecho arbitrario con infracción de
un derecho del trabajador, del que se derive perjuicio notorio para el mismo.
- La reincidencia en la comisión de faltas leves, hasta cuatro dentro de un mismo trimestre, aunque sean de
distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de amonestación expresa.
Muy graves.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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