Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (04930/2022)
Bases reguladoras para la convocatoria del Plan Cohesiona 22-23 de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 4930/2022
Con carácter excepcional se podrán solicitar otras modificaciones debidamente motivadas y justificadas que en
ningún caso podrán obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante.
c) Requerirá autorización expresa de la Diputación, cuyo trámite interno se ajustará al siguiente procedimiento:
1. Informe técnico del Área de Fomento, en función de la naturaleza del gasto económico que se propone, en
el que se determine de manera indubitada que el mismo responde a los criterios establecidos en el punto
4.1.b de esta base y que no se dañan derechos de terceros.
2. Informe de la Intervención Provincial (solo si implica modificación presupuestaria).
3. Incoación y tramitación de la modificación de crédito correspondiente (solo si implica modificación
presupuestaria).
4. Resolución por el que se concede la autorización para la ejecución de las actuaciones.
5. Notificación al interesado de la misma.
2. Modificación del plazo de ejecución y pago.
Se ajustará a los siguientes requisitos:
a. La solicitud deberá tener registro de entrada en la Diputación, dirigida al centro gestor correspondiente
(Área de Fomento para actuaciones de obras y equipamientos y Área de Economía para actuaciones en
empleo y otros gastos corrientes) antes del 15 de mayo de 2024.
b. Procederá la solicitud en los siguientes supuestos, que deberán ser debidamente motivados:
1. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
2. Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo de la actuación
subvencionada.
3. Por inadecuación de la ejecución del proyecto o memoria técnica, por errores u omisiones
cometidos en su redacción y puestos de manifiestos con posterioridad a la concesión.
4. Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas,
legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la concesión.
5. Con carácter excepcional se podrán solicitar otras modificaciones debidamente motivadas y
justificadas que en ningún caso podrán obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante.
c. Requerirá autorización expresa de la Diputación, mediante resolución dictada al efecto y notificada al
interesado y, como fecha máxima, hasta el 31 de mayo de 2024.
En este supuesto, el plazo de justificación será de tres meses contados a partir del día siguiente a la
finalización del plazo de ejecución y pago que se contemple en la resolución de modificación.
En ambos casos, las resoluciones que se dicten, bien autorizando los cambios del objeto subvencionado, o
bien la modificación del plazo de ejecución y pago, sin perjuicio de la notificación a los beneficiarios, serán
objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la web de la Diputación de Badajoz
a efectos de cumplir con las obligaciones de transparencia.
Base 11.- Concurrencia con otras subvenciones.
Los gastos subvencionables por este plan serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en
cuenta que el importe de la misma en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No obstante lo anterior, las cuotas de corresponsabilidad establecidas para las entidades locales en las presentes bases
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Con carácter excepcional se podrán solicitar otras modificaciones debidamente motivadas y justificadas que en
ningún caso podrán obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante.
c) Requerirá autorización expresa de la Diputación, cuyo trámite interno se ajustará al siguiente procedimiento:
1. Informe técnico del Área de Fomento, en función de la naturaleza del gasto económico que se propone, en
el que se determine de manera indubitada que el mismo responde a los criterios establecidos en el punto
4.1.b de esta base y que no se dañan derechos de terceros.
2. Informe de la Intervención Provincial (solo si implica modificación presupuestaria).
3. Incoación y tramitación de la modificación de crédito correspondiente (solo si implica modificación
presupuestaria).
4. Resolución por el que se concede la autorización para la ejecución de las actuaciones.
5. Notificación al interesado de la misma.
2. Modificación del plazo de ejecución y pago.
Se ajustará a los siguientes requisitos:
a. La solicitud deberá tener registro de entrada en la Diputación, dirigida al centro gestor correspondiente
(Área de Fomento para actuaciones de obras y equipamientos y Área de Economía para actuaciones en
empleo y otros gastos corrientes) antes del 15 de mayo de 2024.
b. Procederá la solicitud en los siguientes supuestos, que deberán ser debidamente motivados:
1. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
2. Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo de la actuación
subvencionada.
3. Por inadecuación de la ejecución del proyecto o memoria técnica, por errores u omisiones
cometidos en su redacción y puestos de manifiestos con posterioridad a la concesión.
4. Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas,
legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la concesión.
5. Con carácter excepcional se podrán solicitar otras modificaciones debidamente motivadas y
justificadas que en ningún caso podrán obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante.
c. Requerirá autorización expresa de la Diputación, mediante resolución dictada al efecto y notificada al
interesado y, como fecha máxima, hasta el 31 de mayo de 2024.
En este supuesto, el plazo de justificación será de tres meses contados a partir del día siguiente a la
finalización del plazo de ejecución y pago que se contemple en la resolución de modificación.
En ambos casos, las resoluciones que se dicten, bien autorizando los cambios del objeto subvencionado, o
bien la modificación del plazo de ejecución y pago, sin perjuicio de la notificación a los beneficiarios, serán
objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la web de la Diputación de Badajoz
a efectos de cumplir con las obligaciones de transparencia.
Base 11.- Concurrencia con otras subvenciones.
Los gastos subvencionables por este plan serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en
cuenta que el importe de la misma en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No obstante lo anterior, las cuotas de corresponsabilidad establecidas para las entidades locales en las presentes bases
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