Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (04930/2022)
Bases reguladoras para la convocatoria del Plan Cohesiona 22-23 de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz
56 páginas totales
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 4930/2022
reguladoras, no podrán financiarse con cargo a las subvenciones de ningún otro plan o subvención de la Diputación, si bien
podrán distribuirse libremente entre las actuaciones solicitadas, respetando su cuantificación global, mediante fondos
propios o cualquier otra fuente de financiación no provincial.
De igual modo, la corresponsabilidad podrá justificarse de manera libre para cada uno de los gastos subvencionables,
respetándose el importe global a aportar y pudiéndose imputar la corresponsabilidad municipal de ambas fases en la
anualidad 2023.
Base 12.- Pago de la subvención.
Por la propia naturaleza del Plan, se establece la aplicación de la regla del pago previo, con posterior justificación de los
fondos, conforme a las bases de ejecución del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Las entidades locales beneficiarias del Plan recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictadas las
correspondientes resoluciones de concesión y publicadas, en su caso en el BOP y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones BDNS, de acuerdo a la base undécima del Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2022.
Los pagos previos quedan excluidos expresamente de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier
otra garantía financiera.
No podrá abonarse cantidad alguna a favor de las entidades beneficiarias, en tanto en cuanto, no se encuentren al corriente
del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, la Seguridad Social y con la Diputación Provincial, según lo
dispuesto en el artículo 189.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, de conformidad con lo
previsto en la base de ejecución número 42 del presupuesto de Diputación para el ejercicio 2022.
En el caso, de que existiera una deuda con la Hacienda Provincial, el deudor autoriza a la Diputación a compensar el importe
debido con cargo a la parte que corresponde al Plan (anexo 2) y de acuerdo con los procedimientos conformados por la
Tesorería Provincial. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de alcanzar acuerdos de aplazamiento y/o fraccionamiento de
las deudas.
No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
respecto del destino de los rendimientos financieros que generen los fondos librados a los beneficiarios, al ser estos
administraciones públicas.
Base 13.- Plazo de ejecución, pago y justificación de la subvención.
Las entidades locales, deberán tener ejecutadas y pagadas las actuaciones sujetas a esta convocatoria, antes del 30 de junio
de 2024.
En todo caso, para la justificación de la subvención las entidades locales beneficiarias deberán presentar, de forma
independiente para cada una de las fases, a través de sede electrónica o del Sistema de Interconexión de Registros (SIR) la
siguiente documentación justificativa, incluyendo el importe justificado las aportaciones de Diputación de Badajoz y la de la
corresponsabilidad municipal.
Para la línea de actuación 1: Empleo y otros gastos corrientes:
1. Certificado del objeto de la subvención debidamente firmado por el/la Secretario/a o Secretario/ainterventor/a, de acuerdo al anexo 8.
2. Carta de pago del ingreso recibido individualizada por cada uno de los proyectos concedidos. Solo se
admitirá la acumulación de proyectos incluidos dentro de la misma línea de actuación.
3. Fotografía del cartel informativo de la actuación en formato digital colocado en lugar visible en la sede del
Ayuntamiento, siguiendo la imagen corporativa del Plan Cohesion@.
4. Informe sobre el número de puestos de trabajos creados gracias a la acción subvencionada (solo para
creación de empleo).
Esta documentación se presentará dirigida al Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio, correspondiendo su
gestión al Servicio de Régimen Jurídico y Oficina de Subvenciones.
Para la línea de actuación 2. Inversiones en obras y equipamiento:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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reguladoras, no podrán financiarse con cargo a las subvenciones de ningún otro plan o subvención de la Diputación, si bien
podrán distribuirse libremente entre las actuaciones solicitadas, respetando su cuantificación global, mediante fondos
propios o cualquier otra fuente de financiación no provincial.
De igual modo, la corresponsabilidad podrá justificarse de manera libre para cada uno de los gastos subvencionables,
respetándose el importe global a aportar y pudiéndose imputar la corresponsabilidad municipal de ambas fases en la
anualidad 2023.
Base 12.- Pago de la subvención.
Por la propia naturaleza del Plan, se establece la aplicación de la regla del pago previo, con posterior justificación de los
fondos, conforme a las bases de ejecución del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Las entidades locales beneficiarias del Plan recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictadas las
correspondientes resoluciones de concesión y publicadas, en su caso en el BOP y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones BDNS, de acuerdo a la base undécima del Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2022.
Los pagos previos quedan excluidos expresamente de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier
otra garantía financiera.
No podrá abonarse cantidad alguna a favor de las entidades beneficiarias, en tanto en cuanto, no se encuentren al corriente
del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, la Seguridad Social y con la Diputación Provincial, según lo
dispuesto en el artículo 189.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, de conformidad con lo
previsto en la base de ejecución número 42 del presupuesto de Diputación para el ejercicio 2022.
En el caso, de que existiera una deuda con la Hacienda Provincial, el deudor autoriza a la Diputación a compensar el importe
debido con cargo a la parte que corresponde al Plan (anexo 2) y de acuerdo con los procedimientos conformados por la
Tesorería Provincial. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de alcanzar acuerdos de aplazamiento y/o fraccionamiento de
las deudas.
No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
respecto del destino de los rendimientos financieros que generen los fondos librados a los beneficiarios, al ser estos
administraciones públicas.
Base 13.- Plazo de ejecución, pago y justificación de la subvención.
Las entidades locales, deberán tener ejecutadas y pagadas las actuaciones sujetas a esta convocatoria, antes del 30 de junio
de 2024.
En todo caso, para la justificación de la subvención las entidades locales beneficiarias deberán presentar, de forma
independiente para cada una de las fases, a través de sede electrónica o del Sistema de Interconexión de Registros (SIR) la
siguiente documentación justificativa, incluyendo el importe justificado las aportaciones de Diputación de Badajoz y la de la
corresponsabilidad municipal.
Para la línea de actuación 1: Empleo y otros gastos corrientes:
1. Certificado del objeto de la subvención debidamente firmado por el/la Secretario/a o Secretario/ainterventor/a, de acuerdo al anexo 8.
2. Carta de pago del ingreso recibido individualizada por cada uno de los proyectos concedidos. Solo se
admitirá la acumulación de proyectos incluidos dentro de la misma línea de actuación.
3. Fotografía del cartel informativo de la actuación en formato digital colocado en lugar visible en la sede del
Ayuntamiento, siguiendo la imagen corporativa del Plan Cohesion@.
4. Informe sobre el número de puestos de trabajos creados gracias a la acción subvencionada (solo para
creación de empleo).
Esta documentación se presentará dirigida al Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio, correspondiendo su
gestión al Servicio de Régimen Jurídico y Oficina de Subvenciones.
Para la línea de actuación 2. Inversiones en obras y equipamiento:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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