Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (04930/2022)
Bases reguladoras para la convocatoria del Plan Cohesiona 22-23 de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz
56 páginas totales
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 4930/2022
El Interventor de la Corporación o persona en quien delegue.
Secretario. Un/a funcionario/a del Área del Fomento, con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración se reunirá obligatoriamente en 2022 y en 2023 para elevar informe-propuesta de cada una de las
fases, a través de su Presidente, como dispone la Ordenanza general, para su resolución por el órgano competente.
3. Resolución convocatoria.
El órgano competente para dictar las resoluciones de ambas fases de esta convocatoria, es el Ilmo. Sr. Presidente de la
Diputación, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 34 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, que dictará sendas resoluciones en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha de finalización de
presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se hayan dictado y publicado las resoluciones expresas se
entenderá desestimado por silencio administrativo. En todo caso, se estará a lo dispuesto a lo contemplado en la base 7.
Siendo objeto de las presentes bases la convocatoria de subvenciones a la que se refiere la base número dos, la misma se
resolverá mediante sendas resoluciones del Sr. Presidente, que acordará la concesión de cada una de las fases, la primera
de ellas, con cargo a las aplicaciones presupuestarias consignadas en el presupuesto provincial del ejercicio 2022 y, la
segunda, con cargo a las aplicaciones cuya consignación está prevista que se lleve a cabo en el presupuesto del ejercicio
2023.
Las resoluciones de concesión de las ayudas, con la determinación de los beneficiarios y los importes mínimos en cada una
de las líneas objeto de financiación, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo a lo establecido en el artículo
45 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Asimismo, será objeto de publicidad activa en la web de la Diputación de Badajoz, las
subvenciones concedidas por Diputación de Badajoz con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo
en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y,
potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 2 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Modificación de las resoluciones.
No obstante, con carácter excepcional, una vez recaídas las resoluciones de concesión y siempre que no se dañe derechos
de terceros, los beneficiarios podrán solicitar modificación de las resoluciones de concesión de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 64 del Reglamento 887/2006, de Subvenciones (conforme a los anexos 6 A y 6 B) que tendrá por
objeto:
1. Modificación de las actuaciones concedidas, que estarán sometidas a los siguientes requisitos:
1.1. Fase I: Podrán solicitarse modificaciones, siempre que no impliquen modificación
presupuestaria.
1.2. Fase II:
a. Si la modificación implica a su vez modificación presupuestaria, el plazo máximo para la presentación de dicha solicitud
será el 15 de octubre de 2023. Si la modificación no implica alteraciones en el presupuesto, la solicitud deberá presentarse
antes del 31 de marzo de 2024.
b. Procederá la solicitud en los siguientes supuestos, que deberán venir debidamente motivados:
Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo de la actuación subvencionada.
Por inadecuación de la ejecución del proyecto o memoria técnica, por errores u omisiones cometidos en su redacción
y puestos de manifiestos con posterioridad a la concesión.
Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas, legales o reglamentarias
aprobadas con posterioridad a la concesión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El Interventor de la Corporación o persona en quien delegue.
Secretario. Un/a funcionario/a del Área del Fomento, con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración se reunirá obligatoriamente en 2022 y en 2023 para elevar informe-propuesta de cada una de las
fases, a través de su Presidente, como dispone la Ordenanza general, para su resolución por el órgano competente.
3. Resolución convocatoria.
El órgano competente para dictar las resoluciones de ambas fases de esta convocatoria, es el Ilmo. Sr. Presidente de la
Diputación, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 34 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, que dictará sendas resoluciones en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha de finalización de
presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se hayan dictado y publicado las resoluciones expresas se
entenderá desestimado por silencio administrativo. En todo caso, se estará a lo dispuesto a lo contemplado en la base 7.
Siendo objeto de las presentes bases la convocatoria de subvenciones a la que se refiere la base número dos, la misma se
resolverá mediante sendas resoluciones del Sr. Presidente, que acordará la concesión de cada una de las fases, la primera
de ellas, con cargo a las aplicaciones presupuestarias consignadas en el presupuesto provincial del ejercicio 2022 y, la
segunda, con cargo a las aplicaciones cuya consignación está prevista que se lleve a cabo en el presupuesto del ejercicio
2023.
Las resoluciones de concesión de las ayudas, con la determinación de los beneficiarios y los importes mínimos en cada una
de las líneas objeto de financiación, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo a lo establecido en el artículo
45 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Asimismo, será objeto de publicidad activa en la web de la Diputación de Badajoz, las
subvenciones concedidas por Diputación de Badajoz con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo
en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y,
potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 2 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Modificación de las resoluciones.
No obstante, con carácter excepcional, una vez recaídas las resoluciones de concesión y siempre que no se dañe derechos
de terceros, los beneficiarios podrán solicitar modificación de las resoluciones de concesión de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 64 del Reglamento 887/2006, de Subvenciones (conforme a los anexos 6 A y 6 B) que tendrá por
objeto:
1. Modificación de las actuaciones concedidas, que estarán sometidas a los siguientes requisitos:
1.1. Fase I: Podrán solicitarse modificaciones, siempre que no impliquen modificación
presupuestaria.
1.2. Fase II:
a. Si la modificación implica a su vez modificación presupuestaria, el plazo máximo para la presentación de dicha solicitud
será el 15 de octubre de 2023. Si la modificación no implica alteraciones en el presupuesto, la solicitud deberá presentarse
antes del 31 de marzo de 2024.
b. Procederá la solicitud en los siguientes supuestos, que deberán venir debidamente motivados:
Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo de la actuación subvencionada.
Por inadecuación de la ejecución del proyecto o memoria técnica, por errores u omisiones cometidos en su redacción
y puestos de manifiestos con posterioridad a la concesión.
Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas, legales o reglamentarias
aprobadas con posterioridad a la concesión.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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