Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (04930/2022)
Bases reguladoras para la convocatoria del Plan Cohesiona 22-23 de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

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7. Disponer de los libros contables y registros específicos que sean exigidos por la legislación sectorial
aplicable y por las presentes bases.
Base 9.- Criterios de otorgamiento y distribución.
El criterio principal para la distribución de los fondos entre los distintos beneficiarios, será el relativo a la población
conforme al último censo del padrón municipal publicado el día 1 de enero por el Instituto Nacional de Estadística,
correspondiente al año 2021.
Las asignaciones a las entidades locales se determinarán asignando una cantidad fija en función de los siguientes tramos de
población:
De 1 a 1.500 habitantes: 63,25 euros/habitante.
De 1.501 a 5.000 habitantes: 52,159 euros/habitante.
De 5.001 a 10.000 habitantes: 43,5766627 euros/habitante.
De 10.001 a 20.000 habitantes: 35,00 euros/habitante.
A todos aquellos municipios, entidades locales menores y pedanías, a los que por población les corresponda una cantidad
inferior a los 56.000,00 euros, se les complementará la subvención, hasta alcanzar dicha cantidad, salvo para aquellas que
tengan una población inferior a 100 habitantes, en cuyo caso, les corresponderá la cantidad de 21.000,00 euros, todo lo cual
operará en la presente convocatoria, como umbral mínimo de solidaridad poblacional, con el fin de favorecer a los núcleos
pequeños, de forma que se manifiesta el compromiso de esta Institución Provincial con la lucha activa contra la
despoblación.
En este sentido, se ha generado un aumento de dicho mínimo de solidaridad para reforzar ese objetivo programático.
Cuando tras la aplicación de los criterios de reparto anteriormente indicados se produjesen situaciones injustas derivadas
de que entidades con una población inferior pudiesen recibir una cantidad superior a entidades locales con una mayor
población, a las entidades que se vean perjudicadas por esta circunstancia, se les asignará una cantidad igual al municipio
que reciba la mayor cantidad del tramo poblacional inferior.
Base 10.- Instrucción, Comisión de Valoración y resolución de la convocatoria.
1. Tramitación e instrucción.
La tramitación e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Fomento, y, en concreto, por el/la Sr/a Jefe/a
del Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de
resolución. De conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 38/2003, una vez evaluadas las solicitudes, el
órgano instructor emitirá informe por cada una de las fases, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada,
respecto a la presentación de la solicitud y documentación que la acompaña a efectos del cumplimiento de la condición de
beneficiario.
2. Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración, que podrá reunirse, a estos efectos, de forma telemática, para examinar y valorar las
solicitudes, siendo su composición de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza general de subvenciones
de la Diputación Provincial de Badajoz, la siguiente:
Presidente: El Director del Área de Fomento o funcionario/a en quien delegue.
Vocales:
Un/a representante de la Presidencia de la Diputación.
Un/a representante del Área de Fomento.
Un/a representante del Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio.
El Secretario de la Corporación o persona en la que delegue.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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