Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (04930/2022)
Bases reguladoras para la convocatoria del Plan Cohesiona 22-23 de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 4930/2022
Los anexos correspondientes estarán disponibles en los siguientes enlaces web:
https://fomento.dip-badajoz.es/subvenciones
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
http://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo
Base 8.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
Con carácter previo a la propuesta de concesión de la subvención:
Acreditar, conforme al artículo 14.1.e) de la Ley General de Subvenciones, con anterioridad a dictarse
la propuesta de concesión de resolución que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias (estatales) y frente a la Seguridad Social.
Conforme al artículo 16 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Badajoz, estar
al corriente de sus obligaciones fiscales y financieras con esta Diputación.
Con carácter previo al pago de la subvención:
onforme al artículo 189 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, encontrarse al corriente de sus obligaciones
fiscales con la entidad concedente.
Acreditar, según lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, encontrarse al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o no ser deudor por resolución
de procedencia de reintegro.
Con carácter posterior a la concesión de la subvención:
1. Iniciar, ejecutar y presentar la documentación justificativa del proyecto subvencionado en los términos
recogidos en la base 13 de las presentes normas.
2. En toda información o publicidad que se haga de los proyectos subvencionados, deberá constar la
colaboración de la Diputación de Badajoz, con la imagen corporativa del Plan, que se publicará en la página
web: https://fomento.dip-badajoz.es/subvenciones
3. Serán gastos subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aquellos gastos de inversión, de personal y otros de naturaleza
corriente que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se realicen o hayan realizado y pagado en los siguientes periodos:
Gastos Fase I (créditos anualidad 2022): gastos realizados y pagados desde el 1 de julio de 2022 y hasta
el 30 de junio de 2024.
Gastos Fase II (créditos anualidad 2023): gastos realizados y pagados desde el 1 de enero de 2023 y
hasta el 30 de junio de 2024.
Para el caso de actuaciones relacionadas con gastos de personal, se hace necesario que se refieran a nuevas
contrataciones, no pudiéndose financiar personal estructural de la plantilla presupuestaria de la entidad local,
todo ello para generar un estímulo en la creación de empleo en la provincia.
4. Se podrán financiar las actuaciones solicitadas, si bien la entidad local deberá aportar la corresponsabilidad
a la que se obliga con la presentación de la solicitud que establecen las bases. La entidad local podrá distribuir
libremente su corresponsabilidad en cualquiera de las actuaciones presentadas.
5. Todos los gastos, con cargo a estas subvenciones tendrán que ser ejecutados y pagados antes del 30 de
junio de 2024.
6. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como, posibilitar
toda capacidad de control e inspección de las actividades realizadas, tal y como se recoge en el Título III de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo 46 sobre
obligación de colaboración.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
http://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo
Base 8.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
Con carácter previo a la propuesta de concesión de la subvención:
Acreditar, conforme al artículo 14.1.e) de la Ley General de Subvenciones, con anterioridad a dictarse
la propuesta de concesión de resolución que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias (estatales) y frente a la Seguridad Social.
Conforme al artículo 16 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Badajoz, estar
al corriente de sus obligaciones fiscales y financieras con esta Diputación.
Con carácter previo al pago de la subvención:
onforme al artículo 189 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, encontrarse al corriente de sus obligaciones
fiscales con la entidad concedente.
Acreditar, según lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, encontrarse al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o no ser deudor por resolución
de procedencia de reintegro.
Con carácter posterior a la concesión de la subvención:
1. Iniciar, ejecutar y presentar la documentación justificativa del proyecto subvencionado en los términos
recogidos en la base 13 de las presentes normas.
2. En toda información o publicidad que se haga de los proyectos subvencionados, deberá constar la
colaboración de la Diputación de Badajoz, con la imagen corporativa del Plan, que se publicará en la página
web: https://fomento.dip-badajoz.es/subvenciones
3. Serán gastos subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aquellos gastos de inversión, de personal y otros de naturaleza
corriente que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se realicen o hayan realizado y pagado en los siguientes periodos:
Gastos Fase I (créditos anualidad 2022): gastos realizados y pagados desde el 1 de julio de 2022 y hasta
el 30 de junio de 2024.
Gastos Fase II (créditos anualidad 2023): gastos realizados y pagados desde el 1 de enero de 2023 y
hasta el 30 de junio de 2024.
Para el caso de actuaciones relacionadas con gastos de personal, se hace necesario que se refieran a nuevas
contrataciones, no pudiéndose financiar personal estructural de la plantilla presupuestaria de la entidad local,
todo ello para generar un estímulo en la creación de empleo en la provincia.
4. Se podrán financiar las actuaciones solicitadas, si bien la entidad local deberá aportar la corresponsabilidad
a la que se obliga con la presentación de la solicitud que establecen las bases. La entidad local podrá distribuir
libremente su corresponsabilidad en cualquiera de las actuaciones presentadas.
5. Todos los gastos, con cargo a estas subvenciones tendrán que ser ejecutados y pagados antes del 30 de
junio de 2024.
6. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como, posibilitar
toda capacidad de control e inspección de las actividades realizadas, tal y como se recoge en el Título III de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo 46 sobre
obligación de colaboración.
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