Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (04930/2022)
Bases reguladoras para la convocatoria del Plan Cohesiona 22-23 de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

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Base 7.- Procedimiento, plazo y forma de presentación de solicitudes.
Los fondos del Plan Provincial que se regulan en las presentes bases, responderán al siguiente procedimiento, sin perjuicio
del resto de los trámites internos inherentes a cualquier procedimiento administrativo.
a. Aprobadas las presentes bases, y una vez concluido el plazo para la presentación de solicitudes al que se
refiere esta base, el órgano instructor, solicitará la correspondiente certificación de la Secretaría General
acreditativa de la fecha de entrada de las solicitudes en el plazo establecido en la convocatoria, elevando
posteriormente toda la documentación a la comisión de valoración a la que se refiere la base 10.2.
b. En una primera Comisión, se determinarán las necesidades de las entidades locales para la Fase I (créditos
con cargo a la anualidad 2022). Formará parte de la documentación que sea elevada a la Comisión de
Valoración el informe emitido por la Tesorería Provincial, a efectos del cumplimiento de las obligaciones por
las entidades solicitantes para ser considerada entidad beneficiaria, sin perjuicio de la posterior
comprobación y, en su caso, compensación, con carácter previo al pago.
El informe propuesta correspondiente a la Fase I del Plan dará lugar, a la pertinente propuesta de
modificación presupuestaria, a los efectos de adecuar los créditos asignados al Plan a las solicitudes
presentadas, así como, al dictado de resolución, sin que el importe pueda superar el inicialmente previsto en
la Convocatoria para esta fase.
c. Una vez que los créditos de la Fase II del Plan (los correspondientes a la anualidad 2023) estén disponibles,
se celebrará una segunda comisión de valoración para determinar y posteriormente resolver las necesidades
de las entidades locales para esta nueva anualidad. Formará parte de la documentación que sea elevada a la
Comisión de Valoración el informe emitido por la Tesorería Provincial, a efectos del cumplimiento de las
obligaciones por las entidades solicitantes para ser considerada entidad beneficiaria, sin perjuicio de la
posterior comprobación y, en su caso, compensación, con carácter previo al pago.
Igualmente, el informe propuesta de esta Fase II del Plan dará lugar, a la pertinente propuesta de
modificación presupuestaria, a los efectos de adecuar los créditos asignados al Plan a las solicitudes
presentadas, así como, al dictado de resolución, sin que el importe pueda superar el inicialmente previsto en
la Convocatoria para esta fase.
Se establece un plazo de 7 días hábiles para la presentación de solicitudes, contados a partir del día siguiente a la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia a través de la BDNS. Si el último día fuera
inhábil, se entenderá por último día del plazo el siguiente día hábil.
Las solicitudes se tramitarán a través de medios electrónicos mediante la presentación de modelos normalizados e irán
acompañadas de la documentación requerida en las presentes bases. La presentación de solicitudes a través del registro
electrónico podrá realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido, estando ubicado dicho
registro en la página principal de Diputación de Badajoz, en la siguiente
dirección:https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades .
Las solicitudes electrónicas, mencionadas en el apartado anterior, deberán contener la firma electrónica requerida por la
Ordenanza reguladora del Procedimiento Administrativo Electrónico y del Registro Electrónico en la Diputación de Badajoz
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 9, día 15 de enero de 2021 y todos los demás requisitos establecidos
en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Los interesados aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios, conforme a los modelos
normalizados, y debidamente firmados por el órgano competente, los cuales se digitalizarán e incorporarán junto con la
solicitud electrónica. Los documentos electrónicos aportados con la solicitud se consideran copias electrónicas auténticas de
los documentos en soporte papel y su fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica con
la que se firma la solicitud.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado la exhibición del documento o de la
información original, solicitar el correspondiente archivo o el cotejo del contenido con las copias aportadas. La aportación de
tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales
documentos.
Las solicitudes conforme al modelo normalizado estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz,
ubicada en la página principal de la Diputación de Badajoz en la siguiente dirección:
https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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