Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (04930/2022)
Bases reguladoras para la convocatoria del Plan Cohesiona 22-23 de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

Anuncio 4930/2022

Siempre que:
Se hallen al corriente en sus obligaciones por reintegro con la Diputación de Badajoz.
Cumplan con los restantes requisitos exigidos al efecto por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
La justificación del cumplimiento de dichos restantes requisitos exigidos al efecto por el artículo 13.2 se realizará mediante
declaración responsable conforme al anexo 11.
2.- Asimismo, las entidades locales tienen la obligación de comprometerse a contribuir al presente plan mediante la
aportación de su cuota de corresponsabilidad, las cuales se detallan para cada entidad en el anexo que se incluye en las
presentes bases.
Base 6.- Presentación de solicitudes y actuaciones objeto de financiación.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar ayudas para financiar gastos corrientes y, en concreto, para gastos de personal y
otros de naturaleza corriente, así como para la realización de inversiones en obras y equipamientos en ambas fases de
actuación, de acuerdo a los modelos establecidos en esta convocatoria.
A estos efectos, será necesario que las entidades locales presenten una solicitud independiente para cada una de las dos
fases de actuación acompañada de la documentación y los anexos correspondientes.
Asimismo, al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, si las solicitudes de iniciación presentada no reuniesen los requisitos, se requerirá
al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21.
La relación de los importes de la subvención máxima a otorgar a cada entidad local, quedan reflejados en el anexo 1 de esta
convocatoria.
En los casos en que para atender las actuaciones descritas en las solicitudes presentadas, sea necesaria la realización de
modificaciones de crédito para adecuar los mismos a las disposiciones de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por
la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, se tramitará la modificación presupuestaria
oportuna.
En dichas solicitudes deberán identificarse por capítulos el importe destinado a cada una de las actuaciones que les
correspondan, de conformidad con la clasificación económica del presupuesto de gastos definido en la Orden
EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
A. Documentación a presentar con la solicitud, debiendo presentarse por cada entidad dos solicitudes, una
por cada fase de actuación:
1. Solicitud de subvención de acuerdo al anexo 2 de la convocatoria.
2. Comunicación de acuerdo de aprobación de propuesta de inversiones o gasto corriente y, en
concreto, para gastos de personal y en bienes corrientes y servicios según corresponda firmada
por el/la Secretario/a o Secretario/a-interventor/a, de acuerdo al modelo anexo 3.
3. Propuesta de actuaciones de la entidad local, firmado por el/la Alcalde/sa, de acuerdo al
anexo 4.
4. Explicación detallada de las actuaciones propuestas en la solicitud, firmado por el/la
Alcalde/sa, de acuerdo al anexo 5.
5. Declaración responsable, de acuerdo al anexo 11.

Las entidades locales realizarán los proyectos y memorias valoradas necesarias para el desarrollo de sus actuaciones, no
pudiéndose solicitar su elaboración a la Diputación Provincial, todo ello para generar desde los ayuntamientos un estímulo
en la creación de empleo en la provincia. Los costes que de ello se deriven podrán incluirse como un gasto más dentro del
importe a justificar.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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