Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (04930/2022)
Bases reguladoras para la convocatoria del Plan Cohesiona 22-23 de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 4930/2022
Base 2.- Objeto.
Estas bases tienen por objeto la regulación de la concesión y la convocatoria de subvenciones, en concurrencia no
competitiva, en dos fases claramente diferenciadas, para la financiación de actuaciones relativas a empleo y otros gastos de
naturaleza corriente, así como inversiones en la ejecución de obras y equipamientos municipales, con el carácter de Plan
Provincial, en adelante Plan Cohesiona@22-23.
Mediante las presentes bases se regulan conjuntamente las dos fases de la Convocatoria anteriormente señalada, que serán
objeto de dos resoluciones independientes, por un lado, la correspondiente a las aplicaciones presupuestarias del ejercicio
2022 y, por otro, la correspondiente a los créditos de las aplicaciones del ejercicio 2023, bajo la condición suspensiva de la
existencia de crédito adecuado y suficiente en cada uno de esos ejercicios.
Base 3.- Finalidad.
Las subvenciones tienen por finalidad el fomento e impulso de la actividad económica, garantizando de esta forma la
solidaridad y el reequilibrio intermunicipal y territorial de los municipios de la provincia y, por ende, servir de instrumento
para la adopción de medidas y estrategias que contribuyan a hacer frente a la difícil coyuntura económica derivada
fundamentalmente de la injusta guerra en Ucrania y de la pandemia originada por el COVID-19, al reto demográfico y a la
generación de oportunidades en el mundo local, como objetivos transversales programáticos; y ello en el ejercicio de la
competencia que el artículo 36 de la Ley de Bases de Régimen Local, atribuye a la Diputación Provincial, en orden a la
cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con
las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito.
Base 4.- Importe y financiación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la cuantía total máxima de la
aportación provincial del Plan asciende a 22.000.000,00 euros (veintidós millones de euros), que junto a la cuota de
corresponsabilidad, que deben asumir los beneficiarios ascendería a un total de 26.686.833,99 euros.
Los 22.000.000,00 de euros de aportación provincial se encuentran consignados en las aplicaciones presupuestarias del
presupuesto de gastos de esta Corporación de los ejercicios 2022 y 2023, que se indican a continuación:
Aplicaciones presupuestarias 2022
Importe (euros)
337/94210/46244/1600
1.200.000,00
337/94210/76201/1100
6.000.000,00
337/94224/46243/0800
4.800.000,00
Total:
12.000.000,00
El crédito correspondiente a la anualidad 2022 es consecuencia de la correspondiente modificación presupuestaria
tramitada al efecto y financiada con remanentes de tesorería para gastos generales, suplementando así los créditos
previstos en las aplicaciones del Plan.
Aplicaciones presupuestarias 2023
Importe (euros)
337/94210/46244/1600
1.000.000,00
337/94210/76201/1100
5.000.000,00
337/94224/46243/0800
4.000.000,00
Total:
10.000.000,00
De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la cuantía total máxima de la
subvención que se convoca tiene carácter estimativo, por lo que la alteración de dicha distribución no precisará de nueva
convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión.
Los fondos correspondientes a cada una de las fases se librarán de oficio una vez adoptadas cada una de las oportunas
resoluciones de concesión.
Base 5.- Requisitos para ser beneficiarios.
1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las siguientes entidades de la provincia de Badajoz:
Municipios a través de sus Alcaldes.
Entidades locales menores a través de sus Alcaldes.
Poblados o pedanías identificados en las bases como tales, a través de los Alcaldes del municipio al que pertenezcan.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Base 2.- Objeto.
Estas bases tienen por objeto la regulación de la concesión y la convocatoria de subvenciones, en concurrencia no
competitiva, en dos fases claramente diferenciadas, para la financiación de actuaciones relativas a empleo y otros gastos de
naturaleza corriente, así como inversiones en la ejecución de obras y equipamientos municipales, con el carácter de Plan
Provincial, en adelante Plan Cohesiona@22-23.
Mediante las presentes bases se regulan conjuntamente las dos fases de la Convocatoria anteriormente señalada, que serán
objeto de dos resoluciones independientes, por un lado, la correspondiente a las aplicaciones presupuestarias del ejercicio
2022 y, por otro, la correspondiente a los créditos de las aplicaciones del ejercicio 2023, bajo la condición suspensiva de la
existencia de crédito adecuado y suficiente en cada uno de esos ejercicios.
Base 3.- Finalidad.
Las subvenciones tienen por finalidad el fomento e impulso de la actividad económica, garantizando de esta forma la
solidaridad y el reequilibrio intermunicipal y territorial de los municipios de la provincia y, por ende, servir de instrumento
para la adopción de medidas y estrategias que contribuyan a hacer frente a la difícil coyuntura económica derivada
fundamentalmente de la injusta guerra en Ucrania y de la pandemia originada por el COVID-19, al reto demográfico y a la
generación de oportunidades en el mundo local, como objetivos transversales programáticos; y ello en el ejercicio de la
competencia que el artículo 36 de la Ley de Bases de Régimen Local, atribuye a la Diputación Provincial, en orden a la
cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con
las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito.
Base 4.- Importe y financiación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la cuantía total máxima de la
aportación provincial del Plan asciende a 22.000.000,00 euros (veintidós millones de euros), que junto a la cuota de
corresponsabilidad, que deben asumir los beneficiarios ascendería a un total de 26.686.833,99 euros.
Los 22.000.000,00 de euros de aportación provincial se encuentran consignados en las aplicaciones presupuestarias del
presupuesto de gastos de esta Corporación de los ejercicios 2022 y 2023, que se indican a continuación:
Aplicaciones presupuestarias 2022
Importe (euros)
337/94210/46244/1600
1.200.000,00
337/94210/76201/1100
6.000.000,00
337/94224/46243/0800
4.800.000,00
Total:
12.000.000,00
El crédito correspondiente a la anualidad 2022 es consecuencia de la correspondiente modificación presupuestaria
tramitada al efecto y financiada con remanentes de tesorería para gastos generales, suplementando así los créditos
previstos en las aplicaciones del Plan.
Aplicaciones presupuestarias 2023
Importe (euros)
337/94210/46244/1600
1.000.000,00
337/94210/76201/1100
5.000.000,00
337/94224/46243/0800
4.000.000,00
Total:
10.000.000,00
De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la cuantía total máxima de la
subvención que se convoca tiene carácter estimativo, por lo que la alteración de dicha distribución no precisará de nueva
convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión.
Los fondos correspondientes a cada una de las fases se librarán de oficio una vez adoptadas cada una de las oportunas
resoluciones de concesión.
Base 5.- Requisitos para ser beneficiarios.
1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las siguientes entidades de la provincia de Badajoz:
Municipios a través de sus Alcaldes.
Entidades locales menores a través de sus Alcaldes.
Poblados o pedanías identificados en las bases como tales, a través de los Alcaldes del municipio al que pertenezcan.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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