Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Roca de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (04887/2022)
Bases y convocatoria para la provisión, en régimen laboral temporal, de una plaza de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de La Roca de la Sierra, mediante concurso-oposición
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de La Roca de la Sierra
Anuncio 4887/2022
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y 51.d) y la disposición
adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
el órgano de selección se formará con la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
5.4. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la autoridad
convocante.
5.5. El tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria en todo caso la presencia del Presidente y
Secretario.
5.6. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría y su actuación se ajustará estrictamente a las bases
de la convocatoria.
5.7. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos
necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases.
6. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
La selección de los aspirantes se llevará a cabo por el sistema de concurso-oposición, diferenciará fases de
oposición y concurso, del siguiente modo.
6.1. Fase de oposición.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los
candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
6.1.1. Ejercicio único. Prueba teórica, obligatoria, independiente y eliminatoria
Consistirá en contestar un cuestionario tipo test de 50 preguntas, más cinco de reserva, basadas en el temario
del anexo II de la presente convocatoria. Cada pregunta tendrá tres respuestas alternativas, siendo una de
ellas la correcta.
Cada respuesta correcta será calificada con 0,2 puntos y cada respuesta incorrecta restará 0,10 puntos, no
puntuando ni penalizando las preguntas no contestadas.
La prueba será valorada de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superar la
prueba.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 60 minutos.
Finalizado el ejercicio se abrirá un plazo de reclamaciones de 3 días, durante el que las personas que lo han
realizado, podrán impugnar las preguntas o reclamar contra las respuestas dadas por correctas.
6.1.2. La calificación definitiva de esta fase estará formada por la nota de la única prueba de la fase oposición
ponderada al 70 por 100.
6.2. Fase de concurso.
6.2.1. Sólo se valorará la fase de concurso a aquellos aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
6.2.2. En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
1. Experiencia profesional (hasta un máximo de 6 puntos).
Experiencia profesional
Valoración
1. Por cada mes de antigüedad en entidades locales, ocupando un puesto igual
a la plaza objeto de la convocatoria.
0,10 puntos/mes, hasta un máximo
de 3 puntos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 10
Anuncio 4887/2022
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y 51.d) y la disposición
adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
el órgano de selección se formará con la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
5.4. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la autoridad
convocante.
5.5. El tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria en todo caso la presencia del Presidente y
Secretario.
5.6. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría y su actuación se ajustará estrictamente a las bases
de la convocatoria.
5.7. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos
necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases.
6. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
La selección de los aspirantes se llevará a cabo por el sistema de concurso-oposición, diferenciará fases de
oposición y concurso, del siguiente modo.
6.1. Fase de oposición.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los
candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
6.1.1. Ejercicio único. Prueba teórica, obligatoria, independiente y eliminatoria
Consistirá en contestar un cuestionario tipo test de 50 preguntas, más cinco de reserva, basadas en el temario
del anexo II de la presente convocatoria. Cada pregunta tendrá tres respuestas alternativas, siendo una de
ellas la correcta.
Cada respuesta correcta será calificada con 0,2 puntos y cada respuesta incorrecta restará 0,10 puntos, no
puntuando ni penalizando las preguntas no contestadas.
La prueba será valorada de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superar la
prueba.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 60 minutos.
Finalizado el ejercicio se abrirá un plazo de reclamaciones de 3 días, durante el que las personas que lo han
realizado, podrán impugnar las preguntas o reclamar contra las respuestas dadas por correctas.
6.1.2. La calificación definitiva de esta fase estará formada por la nota de la única prueba de la fase oposición
ponderada al 70 por 100.
6.2. Fase de concurso.
6.2.1. Sólo se valorará la fase de concurso a aquellos aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
6.2.2. En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
1. Experiencia profesional (hasta un máximo de 6 puntos).
Experiencia profesional
Valoración
1. Por cada mes de antigüedad en entidades locales, ocupando un puesto igual
a la plaza objeto de la convocatoria.
0,10 puntos/mes, hasta un máximo
de 3 puntos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 10