Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Roca de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (04887/2022)
Bases y convocatoria para la provisión, en régimen laboral temporal, de una plaza de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de La Roca de la Sierra, mediante concurso-oposición
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Ayuntamiento de La Roca de la Sierra

Anuncio 4887/2022

estado, no hallarse inhabilitada/o o en situación equivalente ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
5. Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria, FPI o equivalente, o estar en condiciones
de obtenerlo en la fecha de publicación de la convocatoria. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá estar en posesión, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación y/o
reconocimiento por el departamento ministerial competente, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
2.2. Los requisitos deberán cumplirse en el momento de la finalización del plazo para presentar la solicitud de
participación en el proceso selectivo y gozar de los mismos durante todo el proceso.
3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
3.1. Las instancias solicitando tomar parte en este procedimiento selectivo, en las que los/as aspirantes
declararán bajo su responsabilidad que son cierto los datos consignados y que reúnen todos y cada uno de
los requisitos exigidos en la base segunda, se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, mediante la
cumplimentación de la instancia contenida como anexo II.
3.2. A la solicitud se unirá copia del DNI y de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen para
la fase de concurso. En el caso de servicios prestados en el Ayuntamiento, se expedirá de oficio la
correspondiente certificación.
3.3. La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación expresa y formal
de lo establecido en las presentes bases. El Ayuntamiento se reserva el derecho de comprobar la veracidad de
la documentación aportada o solicitar el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrá
requerir la exhibición del documento o de la información original cuando se considere necesario.
3.4. Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de La Roca de la Sierra o en
cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de 7 días hábiles, contados a partir
del día siguiente al de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en la sede electrónica
del Ayuntamiento.
4. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
4.1. Para ser admitidos al proceso de selección, bastará con la declaración que incorpora la solicitud, por la
que los/las aspirantes manifiestan bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos consignados y que
reúnen el resto de requisitos exigidos en la base segunda. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado
en su caso, cuando proceda, mediante la posterior aportación de los documentos correspondientes en la
forma prevista en estas bases.
4.2. Concluido el plazo de presentación de instancias, el Alcalde aprobará la lista provisional de admitidos y
excluidos y la composición del tribunal calificador, y se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento,
concediendo un plazo de 3 días hábiles para subsanación de errores y, en su caso, aportación de
documentación.
4.3. Finalizado el plazo de subsanación, mediante resolución de la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva con
la inclusión de las personas aspirantes que fueron excluidas y que hayan subsanado errores u omisiones,
determinando lugar, fecha y hora de inicio de los ejercicios y la composición definitiva del Tribunal de
Selección y se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento.
5. TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1. El Tribunal estará integrado por cinco miembros (una Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría),
designándose igual número de suplentes.
5.2. El Tribunal se designará mediante resolución de la Alcaldía, debiendo quedar formado por los titulares y
los respectivos suplentes.
5.3. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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