Administración del Estado. Ministerios. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Secretaría de Estado de Energía. Dirección General de Política Energética y Minas (Madrid). (04617/2022)
Resolución de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la sustitución de la unidad turbocompresora TC-101 por la unidad motocompresora MC-101 en la estación de compresión de Almendralejo
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Secretaría de Estado de Energía

Anuncio 4617/2022

Se habrá de considerar esta planta de generación eléctrica fotovoltaica, como una instalación auxiliar al
proyecto, sin perjuicio de que a dicha planta le sean de aplicación cuantas autorizaciones, licencias o permisos
de competencia municipal, autonómica o nacional resulten necesarios para la construcción y puesta en
servicio de una instalación solar fotovoltaica de esas características.
3.ª.- El presupuesto del proyecto asciende a siete millones, quinientos tres mil ciento treinta y siete euros con
cuarenta y dos céntimos (7.503.137,42 euros). De ellos un millón cuatrocientos sesenta y siete mil sesenta y
ocho euros con sesenta y ocho céntimos (1.467.068,68 euros) corresponden a la planta de generación
eléctrica fotovoltaica.
Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 67.3 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa Enagas deberá constituir una garantía por
un importe equivalente al 2% del presupuesto total que figura en la documentación técnica presentada. Por
tanto, la garantía a constituir por Enagas tendrá un importe de 150.062,75 euros.
La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la Dirección General de Política
Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las
modalidades aceptadas por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de la Caja General de depósitos. La empresa Enagas deberá remitir a la Dirección General de Política
Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía dentro del plazo de treinta
días a partir de su constitución.
Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servicio de las
instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la
presente autorización.
4.ª.- En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones objeto de este proyecto se deberán observar
los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
La instalación de la unidad motocompresora MC-101, así como de sus elementos técnicos, materiales y
equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de
seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, así
como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la
misma.
Asimismo, las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las
prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en
general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, por la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Badajoz, o por el órgano autonómico competente, de acuerdo con sus
reglamentaciones específicas.
5.ª.- De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el
plazo máximo para la construcción de las instalaciones objeto del proyecto y presentación de la solicitud de
levantamiento de su acta de puesta en servicio, por la empresa Enagas, será de treinta meses, contados a
partir de la fecha de esta resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta
autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.
6.ª.- Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte que afecten a los datos y
a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta
Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre.
7.ª.- La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, podrá efectuar
durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa
vigente que sea de aplicación.
A tal efecto, Enagas deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dependencia de Industria y
Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a
efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el
proyecto de las instalaciones de transporte.
8.ª.- La empresa Enagas dará cuenta de la terminación de las instalaciones de transporte a la Dependencia de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, para su reconocimiento definitivo y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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