Administración del Estado. Ministerios. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Secretaría de Estado de Energía. Dirección General de Política Energética y Minas (Madrid). (04617/2022)
Resolución de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la sustitución de la unidad turbocompresora TC-101 por la unidad motocompresora MC-101 en la estación de compresión de Almendralejo
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Secretaría de Estado de Energía
Anuncio 4617/2022
levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en
funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario
presentará en la citada Dependencia de Industria y Energía un certificado final de obra, firmado por técnico
competente, en el que conste que el desmantelamiento, la construcción y el montaje de las instalaciones se
ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por Enagas, con las normas y
especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido
aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la
supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados
satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que
acrediten la calidad de las instalaciones, así como la documentación e información técnica regularizada, en su
caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.
9.ª.- La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, deberá poner en
conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las
instalaciones de transporte, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio, así como del
resto de documentación referida en el apartado anterior.
De acuerdo con lo indicado en la disposición final cuarta de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que
se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el
sistema de gas natural ("BOE" número 171, de 15 de julio de 2010), la citada acta de puesta en servicio deberá
incluir, formando parte integrante de la misma, la tabla correspondiente que figura en el anexo de dicha
Orden.
10.ª.- Las instalaciones que se autorizan en la presente resolución son parte integrante de la estación de
compresión de Almendralejo (Badajoz), estando igualmente sujetas al régimen general de acceso de terceros,
conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y demás normativa de aplicación y desarrollo de
la citada disposición.
11.ª.- Todas y cada una las instalaciones auxiliares objeto de la presente resolución pasarán a formar parte
indivisible de la estación de compresión de Almendralejo (Badajoz), quedando por tanto su transmisión, total
o parcial, supeditada a autorización administrativa previa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 del
Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
12.ª.- Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o
permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la
realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y
complementarias.
13.ª.- La empresa Enagas, deberá cumplir para la modificación de instalaciones que se autoriza, las mismas
condiciones de remisión de información periódica que reglamentariamente se determine, o que se le solicite,
sobre actividades, incidencias y estado de instalaciones; mantenimiento de la correcta conducción,
conservación, funcionamiento, servicio y garantía de protección y seguridad de personas y bienes; así como
las directrices que señalen las autoridades competentes por razones de seguridad, defensa y garantía de
suministro, que las de la estación de compresión de Almendralejo (Badajoz).
Tercero.- Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido en la Circular 9/2019, de 12 de
diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para
determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la
Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y
mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes
en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.
Cuarto.- La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en
funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario
presentará en la citada Dependencia de Industria y Energía un certificado final de obra, firmado por técnico
competente, en el que conste que el desmantelamiento, la construcción y el montaje de las instalaciones se
ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por Enagas, con las normas y
especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido
aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la
supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados
satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que
acrediten la calidad de las instalaciones, así como la documentación e información técnica regularizada, en su
caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.
9.ª.- La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, deberá poner en
conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las
instalaciones de transporte, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio, así como del
resto de documentación referida en el apartado anterior.
De acuerdo con lo indicado en la disposición final cuarta de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que
se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el
sistema de gas natural ("BOE" número 171, de 15 de julio de 2010), la citada acta de puesta en servicio deberá
incluir, formando parte integrante de la misma, la tabla correspondiente que figura en el anexo de dicha
Orden.
10.ª.- Las instalaciones que se autorizan en la presente resolución son parte integrante de la estación de
compresión de Almendralejo (Badajoz), estando igualmente sujetas al régimen general de acceso de terceros,
conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y demás normativa de aplicación y desarrollo de
la citada disposición.
11.ª.- Todas y cada una las instalaciones auxiliares objeto de la presente resolución pasarán a formar parte
indivisible de la estación de compresión de Almendralejo (Badajoz), quedando por tanto su transmisión, total
o parcial, supeditada a autorización administrativa previa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 del
Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
12.ª.- Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o
permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la
realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y
complementarias.
13.ª.- La empresa Enagas, deberá cumplir para la modificación de instalaciones que se autoriza, las mismas
condiciones de remisión de información periódica que reglamentariamente se determine, o que se le solicite,
sobre actividades, incidencias y estado de instalaciones; mantenimiento de la correcta conducción,
conservación, funcionamiento, servicio y garantía de protección y seguridad de personas y bienes; así como
las directrices que señalen las autoridades competentes por razones de seguridad, defensa y garantía de
suministro, que las de la estación de compresión de Almendralejo (Badajoz).
Tercero.- Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido en la Circular 9/2019, de 12 de
diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para
determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la
Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y
mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes
en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.
Cuarto.- La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
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www.dip-badajoz.es/bop
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