Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (04834/2022)
Extracto de modificación de las bases de emergencia social
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Llerena
Anuncio 4834/2022
5.4.- No poder hacer frente al gasto con los recursos propios disponibles.
5.5.- No superar la suma de los ingresos netos de los miembros integrantes de la unidad familiar de
convivencia, referidos a los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de entrada de la solicitud en el
registro general del Ayuntamiento, los umbrales previstos en el presente apartado.
Regla general.
Se considerará que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad familiar de
convivencia, obtenidos en los seis últimos meses anteriores a la fecha de la solicitud, sean superiores al 100%
del importe mensual fijado en el ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples (IPREM) mensual en vigor, referido en catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada miembro
de la unidad familiar de convivencia.
Por tanto, la fórmula para calcular el umbral o límite de ingresos es la que se indica a continuación, teniendo
en cuenta que con respecto a las unidades familiares de convivencia compuestas tanto por un miembro como
por dos miembros se tomará como referencia el límite de la unidad familiar de convivencia de tres miembros:
Límite = IPREM mensual prorrateado x [1+(0,08 x [n.º miembros - 1])] x 6.
B) En el caso de que se acredite que algún miembro de la unidad familiar de convivencia tiene una situación
de dependencia valorada o un grado de discapacidad igual o superior al que en cada caso se indica en el
párrafo siguiente, los umbrales de ingresos netos se fijan teniendo como referencia el 110% del valor del
IPREM mensual en vigor referido en catorce pagas, incrementado en un 10% en función del número de
miembros que componen la unidad familiar de convivencia.
Por tanto, la fórmula para calcular el umbral o límite de ingresos es la que se indica a continuación, teniendo
en cuenta que con respecto las unidades familiares de convivencia compuestas tanto por un miembro como
por dos miembros se tomará como referencia el límite de la unidad familiar de convivencia de tres miembros:
Límite = IPREM mensual prorrateado x [1+(0,1 x n.º miembros)] x 6.
A efectos de aplicar el umbral del presente apartado B, se deberá aportar documentación acreditativa de la
existencia en la unidad de convivencia de algún miembro con una discapacidad o situación de dependencia
en grado igual o superior a los que a continuación se relacionan:
Persona con parálisis cerebral, persona con enfermedad mental o persona con discapacidad
intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
Persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior
al 65 por 100.
Persona en situación de dependencia valorada, con independencia del grado y nivel.
5.6.- Anualmente se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el tablón alojado en su sede
electrónica (https://sede.llerena.es/, tablón virtual, sección: 1. Ayuntamiento) los umbrales o límites de
ingresos netos expresados en euros aplicables conforme a las reglas y fórmulas previstas en el apartado
anterior y en base al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el momento de
presentar la solicitud.
5.7.- A los efectos de las presentes ayudas, la unidad familiar de convivencia estará integrada por las personas
que conviven en el domicilio familiar con una antelación mínima de seis meses a la fecha de presentación de
la solicitud, salvo los menores de 6 meses de edad respecto a los cuales no se exigirá referida antelación.
No obstante lo anterior, en el supuesto de que en el Libro de Familia figure más de un progenitor, se
considerará a ambos como integrantes de la unidad familiar de convivencia, salvo que se aporte por el
interesado la correspondiente demanda o sentencia de divorcio, separación o documentación acreditativa de
la disolución de la convivencia de hecho.
Los ingresos de la unidad familiar de convivencia resultarán del sumatorio de los ingresos computables de
todos los miembros de la unidad con edad de trabajar -16 años.
Por ingresos computables se entenderá: Los procedentes del trabajo por cuenta ajena, del trabajo por cuenta
propia y de pensiones, prestaciones y todos aquellos subsidios públicos que perciban.
Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros de la
unidad de convivencia:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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5.4.- No poder hacer frente al gasto con los recursos propios disponibles.
5.5.- No superar la suma de los ingresos netos de los miembros integrantes de la unidad familiar de
convivencia, referidos a los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de entrada de la solicitud en el
registro general del Ayuntamiento, los umbrales previstos en el presente apartado.
Regla general.
Se considerará que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad familiar de
convivencia, obtenidos en los seis últimos meses anteriores a la fecha de la solicitud, sean superiores al 100%
del importe mensual fijado en el ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples (IPREM) mensual en vigor, referido en catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada miembro
de la unidad familiar de convivencia.
Por tanto, la fórmula para calcular el umbral o límite de ingresos es la que se indica a continuación, teniendo
en cuenta que con respecto a las unidades familiares de convivencia compuestas tanto por un miembro como
por dos miembros se tomará como referencia el límite de la unidad familiar de convivencia de tres miembros:
Límite = IPREM mensual prorrateado x [1+(0,08 x [n.º miembros - 1])] x 6.
B) En el caso de que se acredite que algún miembro de la unidad familiar de convivencia tiene una situación
de dependencia valorada o un grado de discapacidad igual o superior al que en cada caso se indica en el
párrafo siguiente, los umbrales de ingresos netos se fijan teniendo como referencia el 110% del valor del
IPREM mensual en vigor referido en catorce pagas, incrementado en un 10% en función del número de
miembros que componen la unidad familiar de convivencia.
Por tanto, la fórmula para calcular el umbral o límite de ingresos es la que se indica a continuación, teniendo
en cuenta que con respecto las unidades familiares de convivencia compuestas tanto por un miembro como
por dos miembros se tomará como referencia el límite de la unidad familiar de convivencia de tres miembros:
Límite = IPREM mensual prorrateado x [1+(0,1 x n.º miembros)] x 6.
A efectos de aplicar el umbral del presente apartado B, se deberá aportar documentación acreditativa de la
existencia en la unidad de convivencia de algún miembro con una discapacidad o situación de dependencia
en grado igual o superior a los que a continuación se relacionan:
Persona con parálisis cerebral, persona con enfermedad mental o persona con discapacidad
intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
Persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior
al 65 por 100.
Persona en situación de dependencia valorada, con independencia del grado y nivel.
5.6.- Anualmente se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el tablón alojado en su sede
electrónica (https://sede.llerena.es/, tablón virtual, sección: 1. Ayuntamiento) los umbrales o límites de
ingresos netos expresados en euros aplicables conforme a las reglas y fórmulas previstas en el apartado
anterior y en base al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el momento de
presentar la solicitud.
5.7.- A los efectos de las presentes ayudas, la unidad familiar de convivencia estará integrada por las personas
que conviven en el domicilio familiar con una antelación mínima de seis meses a la fecha de presentación de
la solicitud, salvo los menores de 6 meses de edad respecto a los cuales no se exigirá referida antelación.
No obstante lo anterior, en el supuesto de que en el Libro de Familia figure más de un progenitor, se
considerará a ambos como integrantes de la unidad familiar de convivencia, salvo que se aporte por el
interesado la correspondiente demanda o sentencia de divorcio, separación o documentación acreditativa de
la disolución de la convivencia de hecho.
Los ingresos de la unidad familiar de convivencia resultarán del sumatorio de los ingresos computables de
todos los miembros de la unidad con edad de trabajar -16 años.
Por ingresos computables se entenderá: Los procedentes del trabajo por cuenta ajena, del trabajo por cuenta
propia y de pensiones, prestaciones y todos aquellos subsidios públicos que perciban.
Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros de la
unidad de convivencia:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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