Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (04834/2022)
Extracto de modificación de las bases de emergencia social
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 4834/2022

necesidad que implique vulnerabilidad o exclusión social de la persona o riesgo inminente de
padecer cualquiera de dichas situaciones, en un momento puntual, por causas de fuerza mayor
tales como inundaciones, incendios, enfermedad grave o fallecimiento de algún miembro de la
unidad familiar. En estos casos la excepcionalidad deberá quedar suficientemente motivada
según valoración de la Comisión de Valoración, siempre que tal situación sea urgente y grave, o
concurra un interés social o humanitario, debidamente justificado, que haga necesaria la
entrega de la prestación.
3.2.- La Comisión de Valoración podrá determinar los compromisos y obligaciones que estimen pertinentes a
efectos de garantizar el cumplimiento por parte de los beneficiarios de la finalidad de las ayudas previstas en
las presentes bases.
4. Financiación y cuantías de las ayudas.
4.1.- Las presentes ayudas serán financiadas con cargo a los créditos anuales que, a tal fin, se consignen en el
presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Llerena para cada ejercicio económico.
4.2.- La concesión de ayudas tendrá como límite global la disponibilidad presupuestaria existente en las
correspondientes aplicaciones presupuestarias.
En todo caso, tanto en la propuesta de la Comisión de Valoración como en la resolución de concesión se
especificará la fuente de financiación.
4.3.- En el supuesto de que finalizara el ejercicio económico correspondiente sin que se agotara el/los
crédito/s financiados con cargos a recursos propios y destinados a la concesión de las ayudas previstas en las
presentes bases, el Ayuntamiento procedería a conceder a Cáritas Llerena una ayuda por el importe del
crédito sobrante, en tanto se trata de una asociación sin ánimo de lucro de carácter social y/o asistencial.
4.4.- Las cuantías de las ayudas a conceder respecto a las cuales no se prevea un tope máximo serán
concretadas por la Comisión de Valoración en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso
concreto, teniendo presente, entre otras, las económicas de la unidad familiar de convivencia, la naturaleza de
la necesidad a cubrir y/o el importe al que asciende el gasto que implica la cobertura de la misma.
5.- Requisitos para ser beneficiarios.
Para poder resultar beneficiarios de las ayudas, deberán reunirse los siguientes requisitos:
5.1.- Estar empadronados y tener residencia efectiva en Llerena con una antigüedad mínima de seis (6) meses
de antelación inmediatamente anterior a la fecha de entrada de la solicitud en el registro general del
Ayuntamiento.
El período mínimo de residencia no será exigible en los casos de víctimas de violencia de género que hayan
tenido que trasladar su residencia a este municipio por razones de seguridad.
Asimismo, este requisito de antigüedad en el padrón no será exigible a los emigrantes extremeños
retornados, a los transeúntes, ni a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como los
que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias.
Excepcionalmente, ante situaciones que comprometan gravemente la subsistencia del solicitante y, en su
caso, de su unidad familiar de convivencia, la Comisión de Valoración podrá eximir, de forma debidamente
motivada, el cumplimiento del requisito del período mínimo de residencia.
5.2.- Encontrarse en situación de emergencia social, entendiendo como tal aquellas situaciones excepcionales
o extraordinarias y puntuales padecidas por las personas físicas que requieren de una actuación inmediata,
sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad, favoreciendo procesos
de vulnerabilidad social y de riesgo social.
5.3.- No haber recibido otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o
entidad privada, salvo que el importe de aquellas resulte insuficiente para cubrir la necesidad para la cual se
solicita la ayuda.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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