Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (04834/2022)
Extracto de modificación de las bases de emergencia social
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 4834/2022

para el uso y mantenimiento de la vivienda habitual. En particular, se contemplan las pequeñas
obras de mantenimiento y/o adecuación de la vivienda para su uso.
B.2.- Equipamiento del hogar: Son las orientadas a cubrir los gastos derivados de carencias
puntuales de equipamiento del hogar. En particular, se contempla mobiliario básico cuando el
solicitante carezca de estos bienes o se encuentren muy deteriorados y siempre que resulten
de importancia para la vida del beneficiario.
B.3.- Desplazamiento: Son las destinadas a cubrir los siguientes gastos:
- Gastos de desplazamiento, alojamiento y/o manutención, por causas de
necesidad o para mejorar la situación socio-económica del beneficiario. Se
contemplan billetes o pasajes de transporte, así como los gastos de alojamiento
y manutención que tienen lugar fuera del entorno habitual de residencia o que
se ocasionan durante el viaje.
- Gastos por desplazamientos no cubiertos por otros sistemas, por asistencia a
hospitales para tratamientos de enfermedades graves, o relacionados con la
protección de la persona beneficiaria u otros debidamente justificados. Cuando
para los desplazamientos se utilice vehículo particular, deberá reflejarse el
origen y destino del desplazamiento, número de kilómetros a realizar, así como
el coste.
Quedan excluidos de estas ayudas los colectivos con posibilidad de acceso a
transporte gratuito (personas mayores y discapacitados).
B.4.- Gastos referentes a prótesis y órtesis: En particular, se contempla la adquisición de gafas
graduadas, prótesis auditivas, prótesis ortopédicas y prótesis. Estas ayudas solo se otorgarán
en la medida en que no sean objeto de cobertura total por el sistema de salud y contribuyan
sustancialmente a la mejora de la calidad de vida o de la salud de sus beneficiarios y/o a su
integración social.
B.5.- Alojamiento temporal: Son las destinadas a cubrir los siguientes gastos:
- Gastos derivados de necesidades de alojamiento temporal. En particular, gastos
de alojamiento en hostales, pensiones o similares dentro del entorno habitual de
residencia o en centros residenciales específicos.
- Gastos relacionados con alojamientos en pensiones, hoteles u otros, ante
contingencias extraordinarias sobrevenidas como inundaciones, incendios,
violencia género-familiar, etc. cuando no se dispone de redes de apoyo ni
medios para hacer frente a dichas situaciones.
B.6.- Formación e incorporación social y/o sociolaboral: Las ayudas destinadas a tal fin se
configuran como apoyos económicos de carácter puntual que permitan la incorporación social
y/o laboral, que posibiliten la participación en actividades socio-educativas y formativas no
regladas, cuando sean la única vía de acceso a una formación y cuando formen parte de
itinerarios individualizados de incorporación social y/o sociolaboral acordados con los Servicios
Sociales de Atención Social Básica. La Comisión de Valoración determinará el importe de la
ayuda en función de las circunstancias concurrentes en cada caso.
B.7.- Enterramiento: Son las destinadas a cubrir los gastos básicos de enterramiento en el
cementerio de Llerena de una persona fallecida que pertenezca a la unidad familiar, siempre y
cuando los gastos funerarios no vayan a ser cubiertos por entidades aseguradoras, cofradías,
empresas o entidades similares, y los recursos económicos propios o de sus familiares sean
insuficientes y no superen los umbrales recogidos en las presentes bases.
La ayuda económica concedida podrá cubrir hasta el 100% de los gastos del servicio prestado
por la funeraria. En caso de no proceder el 100%, los familiares con obligación al pago
abonarán la diferencia.
C) Cualquier otro gasto no previsto en los apartados anteriores derivado de una situación de
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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