Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (04834/2022)
Extracto de modificación de las bases de emergencia social
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 4834/2022

A.2.- Suministros del hogar: Agua, luz y gas. Serán cubiertos los gastos derivados
de los suministros anteriormente indicados.
Los importes máximos a abonar por este concepto se fijan en función del
número de componentes de la unidad familiar de convivencia:

Unidad familiar de convivencia

Importe máximo

1 solo miembro

200,00 euros

2 miembros

225,00 euros

3 miembros

250,00 euros

4 miembros

275,00 euros

5 o más miembros

300,00 euros

No obstante lo anterior, para los solicitantes de las ayudas de suministro
eléctrico que sean beneficiarios del bono social para consumidores vulnerables
severos, se aplicarán los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo
establecido en la normativa reguladora del bono social para ser considerado
consumidor en riesgo de exclusión social a los solos efectos del pago de facturas
de suministro eléctrico.
Para el resto de gastos subvencionables o para el gasto de suministro eléctrico
en caso de solicitantes que no sean beneficiarios del bono social para
consumidores vulnerables severos, será de aplicación el límite de rentas y el
cómputo establecido en el párrafo anterior.
No obstante, la concesión de ayudas destinadas a esta finalidad (agua, luz y gas)
solicitadas en los meses de noviembre y diciembre de 2022, se regirá por las
previsiones contenidas en los acuerdos/apartados quinto (entendiendo que las
únicas beneficiarias serán las personas empadronadas en el municipio de
Llerena que cumplan los requisitos exigidos en dicho acuerdo quinto; de manera
que el requisito de antigüedad de residencia previsto en el apartado 1.b se
entiende referido, a los efectos de las presentes ayudas municipales, a esta
localidad) y sexto del acuerdo de 26 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno
de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración
Económica Municipal para Suministros de Mínimos Vitales para el 2022 (DOE
número 27, de 9 de febrero de 2022); no resultando por tanto de aplicación lo
dispuesto en los párrafos anteriores.
A.3.- Vivienda: Tendrán la naturaleza de estas ayudas las destinadas a procurar
una solución habitacional inmediata, como medida puntual y extraordinaria,
para evitar desahucios o a facilitar el acceso a la vivienda en situaciones de
carencia real o potencial y cuyos gastos se formalicen a través de recibos
periódicos derivados del arrendamiento, debiéndose aportar en todo caso, con
carácter previo a la concesión de la ayuda, copia auténtica del contrato de
alquiler del inmueble debidamente formalizado.
Se establece como umbral máximo de la ayuda a conceder por este concepto el
abono de tres recibos (tres cuotas/rentas mensuales) por arrendamiento de
vivienda que no superen los 300,00 euros/mes.
B) Ayudas orientadas a atender necesidades extraordinarias:
Entendiéndose por tales las destinadas a cubrir un tipo de necesidad o situación coyuntural
que, no resultando decisiva para la subsistencia del solicitante y de su familia, puedan alterar la
estabilidad socio-económica de los mismos, pudiendo considerarse las siguientes:
B.1.- Mantenimiento del hogar: Son las destinadas a afrontar gastos que resultan necesarios
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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