Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (04834/2022)
Extracto de modificación de las bases de emergencia social
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Ayuntamiento de Llerena
Anuncio 4834/2022
administraciones públicas.
Todo ello teniendo presente que de conformidad con el artículo 25.2 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local: "El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias,
en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, en las siguientes materias: …/…
Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o
riesgo de exclusión social".
2.- Definición, naturaleza, clases y régimen de concesión.
2.1.- Las presentes ayudas tienen el carácter de subvenciones no periódicas, de carácter económico,
destinadas a las personas físicas de escasos recursos económicos con el fin de atender las concretas
situaciones de necesidad o emergencia que se especifican en las presentes bases.
2.2.- Según el modo de percepción de las ayudas, estas podrán ser:
a) Directas: Cuando se otorguen y abonen personalmente al propio beneficiario o a su
representante legal.
b) Indirectas: Cuando se concedan al beneficiario y se abonen al profesional, proveedor,
institución o centro que presta el servicio o suministro al que se destina la ayuda.
2.3.- Atendiendo a la especial naturaleza y finalidad de las ayudas y a su carácter excepcional que dificultan la
comparación entre solicitudes, las mismas se tramitarán en régimen de concesión directa, al amparo del
artículo 11 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Llerena (BOP número 120, de 27
de junio de 2005), del artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como del artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General
de Subvenciones.
3.- Finalidades.
3.1.- En función del tipo de necesidad puesta de manifiesto por el solicitante y de la valoración de la situación
efectuada por la Comisión de Valoración, se concederán las ayudas reguladas en las presentes bases para
atender a las siguientes finalidades:
A) Ayudas destinadas a atender necesidades básicas:
Entendiéndose por tales las ayudas económicas orientadas a atender demandas o carencias
que inciden en la subsistencia física del usuario y de su familia:
A.1.- Subsistencia: Son las destinadas a atender el consumo básico individual de
las personas: Alimentación, higiene, vestido, farmacia, pañales, leche y enseres
básicos para el bebé (0-3 años).
Los importes máximos a abonar por este concepto se fijan en función del
número de componentes de la unidad familiar de convivencia:
Unidad familiar de convivencia
Cuantía máxima a conceder
1 solo miembro
120,00 euros
2 miembros
240,00 euros
3 miembros
360,00 euros
4 miembros
480,00 euros
5 miembros
600,00 euros
6 o más miembros
720,00 euros
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Todo ello teniendo presente que de conformidad con el artículo 25.2 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local: "El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias,
en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, en las siguientes materias: …/…
Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o
riesgo de exclusión social".
2.- Definición, naturaleza, clases y régimen de concesión.
2.1.- Las presentes ayudas tienen el carácter de subvenciones no periódicas, de carácter económico,
destinadas a las personas físicas de escasos recursos económicos con el fin de atender las concretas
situaciones de necesidad o emergencia que se especifican en las presentes bases.
2.2.- Según el modo de percepción de las ayudas, estas podrán ser:
a) Directas: Cuando se otorguen y abonen personalmente al propio beneficiario o a su
representante legal.
b) Indirectas: Cuando se concedan al beneficiario y se abonen al profesional, proveedor,
institución o centro que presta el servicio o suministro al que se destina la ayuda.
2.3.- Atendiendo a la especial naturaleza y finalidad de las ayudas y a su carácter excepcional que dificultan la
comparación entre solicitudes, las mismas se tramitarán en régimen de concesión directa, al amparo del
artículo 11 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Llerena (BOP número 120, de 27
de junio de 2005), del artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como del artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General
de Subvenciones.
3.- Finalidades.
3.1.- En función del tipo de necesidad puesta de manifiesto por el solicitante y de la valoración de la situación
efectuada por la Comisión de Valoración, se concederán las ayudas reguladas en las presentes bases para
atender a las siguientes finalidades:
A) Ayudas destinadas a atender necesidades básicas:
Entendiéndose por tales las ayudas económicas orientadas a atender demandas o carencias
que inciden en la subsistencia física del usuario y de su familia:
A.1.- Subsistencia: Son las destinadas a atender el consumo básico individual de
las personas: Alimentación, higiene, vestido, farmacia, pañales, leche y enseres
básicos para el bebé (0-3 años).
Los importes máximos a abonar por este concepto se fijan en función del
número de componentes de la unidad familiar de convivencia:
Unidad familiar de convivencia
Cuantía máxima a conceder
1 solo miembro
120,00 euros
2 miembros
240,00 euros
3 miembros
360,00 euros
4 miembros
480,00 euros
5 miembros
600,00 euros
6 o más miembros
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