Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (04834/2022)
Extracto de modificación de las bases de emergencia social
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Ayuntamiento de Llerena
Anuncio 4834/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Llerena
Llerena (Badajoz)
Anuncio 4834/2022
Extracto de modificación de las bases de emergencia social
MODIFICACIÓN BASES EMERGENCIA SOCIAL
BDNS (IDENTIF.): 607.276
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/607276).
BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS CONTEMPLADAS EN EL PLAN DE EMERGENCIA
SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE LLERENA
PREÁMBULO
La delicada situación de emergencia social que atraviesa una parte de la sociedad ha derivado en la consecuente
disminución de los ingresos de las familias, impidiendo la satisfacción de sus necesidades básicas y generando dificultades
para afrontar otros gastos necesarios, lo que ha conducido a estas personas a una situación de precariedad e imposibilidad
de vivir con dignidad y con una mínima calidad de vida.
Al mismo tiempo, resulta alarmante el crecimiento de la pobreza energética, entendida esta como la dificultad de las familias
para afrontar las facturas de los suministros básicos de electricidad y agua, junto a las implicaciones sanitarias, sociales y
ambientales que ello tiene. De un tiempo a esta parte han aumentado de forma exponencial los hogares incapaces de pagar
una cantidad de servicios de la energía suficiente para satisfacer sus necesidades domésticas. A nivel local, el Ayuntamiento
de Llerena puso en marcha en marzo de 2015 el plan solidario contra la pobreza energética.
Asimismo, junto a las medidas impulsadas por la Administración Autonómica, las entidades locales han venido
desarrollando programas y prestaciones destinadas a la cobertura de las necesidades básicas de aquellas familias que por
sus propios medios no pueden dar respuesta a las mismas. La proximidad y cercanía de las entidades locales, en especial,
de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, han constituido el principal y a veces, recurso público, en el que las
familias extremeñas en situación precaria han encontrado una respuesta inmediata a sus necesidades.
El Ayuntamiento de Llerena no es ajeno a determinadas situaciones en las que viven algunos/as de sus vecinos/as y en base
a ello regula las ayudas previstas en las presentes bases de carácter puntual y subsidiario, no periódicas y orientadas a
cubrir necesidades de subsistencia no resueltas desde otras prestaciones o servicios, pudiendo ser complementarias a las
percibidas por rentas mínimas, atendiendo en todo caso a situaciones de urgente y grave necesidad.
1.- Objeto y ámbito aplicación.
1.1.- El objeto de las presentes bases es establecer la regulación y los criterios que han de regir la concesión
de las ayudas contempladas en el Plan de Emergencia Social del Ayuntamiento de Llerena.
1.2.- El objeto del Plan es la concesión de ayudas a personas físicas individuales o a familias para resolver
situaciones de emergencia, en régimen de evaluación individualizada, siempre que hayan agotado otras vías
de ayuda existentes en la comunidad y acrediten su situación de emergencia social.
1.3.- El Plan se dirige a un sector específico de la población y no a la población en general, estando por tanto
destinado a personas con carencias contrastadas de tipo económico y/o sociosanitario que presenten serias
dificultades para cubrir necesidades esenciales y básicas, creando a través de las ayudas económicas
instrumentos de apoyo complementarios a la acción profesional de trabajo social de los servicios sociales.
Con las mismas se pretende contribuir, desde la responsabilidad social municipal, con un instrumento
específico para paliar aquellas situaciones que puedan provocar o agudizar el desarraigo o la vulnerabilidad y
marginación social.
Mediante este Plan se pretende englobar por tanto las ayudas destinadas a tales finalidades y cuya
financiación provenga bien de recursos propios, bien de transferencias procedentes de otras
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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MODIFICACIÓN BASES EMERGENCIA SOCIAL
BDNS (IDENTIF.): 607.276
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
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BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS CONTEMPLADAS EN EL PLAN DE EMERGENCIA
SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE LLERENA
PREÁMBULO
La delicada situación de emergencia social que atraviesa una parte de la sociedad ha derivado en la consecuente
disminución de los ingresos de las familias, impidiendo la satisfacción de sus necesidades básicas y generando dificultades
para afrontar otros gastos necesarios, lo que ha conducido a estas personas a una situación de precariedad e imposibilidad
de vivir con dignidad y con una mínima calidad de vida.
Al mismo tiempo, resulta alarmante el crecimiento de la pobreza energética, entendida esta como la dificultad de las familias
para afrontar las facturas de los suministros básicos de electricidad y agua, junto a las implicaciones sanitarias, sociales y
ambientales que ello tiene. De un tiempo a esta parte han aumentado de forma exponencial los hogares incapaces de pagar
una cantidad de servicios de la energía suficiente para satisfacer sus necesidades domésticas. A nivel local, el Ayuntamiento
de Llerena puso en marcha en marzo de 2015 el plan solidario contra la pobreza energética.
Asimismo, junto a las medidas impulsadas por la Administración Autonómica, las entidades locales han venido
desarrollando programas y prestaciones destinadas a la cobertura de las necesidades básicas de aquellas familias que por
sus propios medios no pueden dar respuesta a las mismas. La proximidad y cercanía de las entidades locales, en especial,
de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, han constituido el principal y a veces, recurso público, en el que las
familias extremeñas en situación precaria han encontrado una respuesta inmediata a sus necesidades.
El Ayuntamiento de Llerena no es ajeno a determinadas situaciones en las que viven algunos/as de sus vecinos/as y en base
a ello regula las ayudas previstas en las presentes bases de carácter puntual y subsidiario, no periódicas y orientadas a
cubrir necesidades de subsistencia no resueltas desde otras prestaciones o servicios, pudiendo ser complementarias a las
percibidas por rentas mínimas, atendiendo en todo caso a situaciones de urgente y grave necesidad.
1.- Objeto y ámbito aplicación.
1.1.- El objeto de las presentes bases es establecer la regulación y los criterios que han de regir la concesión
de las ayudas contempladas en el Plan de Emergencia Social del Ayuntamiento de Llerena.
1.2.- El objeto del Plan es la concesión de ayudas a personas físicas individuales o a familias para resolver
situaciones de emergencia, en régimen de evaluación individualizada, siempre que hayan agotado otras vías
de ayuda existentes en la comunidad y acrediten su situación de emergencia social.
1.3.- El Plan se dirige a un sector específico de la población y no a la población en general, estando por tanto
destinado a personas con carencias contrastadas de tipo económico y/o sociosanitario que presenten serias
dificultades para cubrir necesidades esenciales y básicas, creando a través de las ayudas económicas
instrumentos de apoyo complementarios a la acción profesional de trabajo social de los servicios sociales.
Con las mismas se pretende contribuir, desde la responsabilidad social municipal, con un instrumento
específico para paliar aquellas situaciones que puedan provocar o agudizar el desarraigo o la vulnerabilidad y
marginación social.
Mediante este Plan se pretende englobar por tanto las ayudas destinadas a tales finalidades y cuya
financiación provenga bien de recursos propios, bien de transferencias procedentes de otras
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