Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (04834/2022)
Extracto de modificación de las bases de emergencia social
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 4834/2022

a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y
que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65% de discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las administraciones públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma
de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y
manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
e) Los ingresos de carácter finalista cuya concesión esté condicionada a un destino concreto,
salvo que sea para la misma finalidad a la que va destinada esta prestación.
5.8.- No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual que, a criterio de la
Comisión de Valoración, generen o puedan generar ingresos que indiquen la existencia de medios materiales
suficientes para atender, por sí mismo, la necesidad para la que solicita la ayuda.
5.9.- No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la prevista en la letra e).
5.10.- No haber resultado beneficiario de una ayuda prevista en las presentes bases dentro de los seis meses
anteriores a la fecha en la que se formule la solicitud, salvo:
Cambio sustancial de las circunstancias debidamente apreciado por la Comisión de Valoración.
En los casos señalados en la base tercera, apartado 3.1.C.
5.11.- No haber sido objeto de un expediente de reintegro de ayudas sin haber efectuado la devolución
correspondiente.
5.12.- Firmar el compromiso de aportar la cantidad económica que resulte de la diferencia entre la ayuda
concedida y la deuda, con el fin de saldarla.
5.13.- No residir en centros que estén obligados a atender las necesidades básicas de subsistencia de
residentes.
5.14.- Con respecto a las ayudas destinadas a la finalidad prevista en el apartado A.2 de la base tercera, habrá
de estarse preferentemente a los requisitos señalados en el Decreto Autonómico vigente y regulador de las
ayudas para garantizar a los ciudadanos el derecho al acceso a los suministros mínimos vitales, en caso de
que la financiación provenga de la subvención de la Junta de Extremadura.
5.15.- No podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellos que, en los 6 meses anteriores a la solicitud,
hubieran cesado voluntariamente o hubiesen rechazado un puesto de trabajo del Ayuntamiento de Llerena o
de su Centro Especial de Empleo.
5.16.- No obstante, la concesión de ayudas destinadas la finalidad prevista en el apartado 3.1.A.2. de la base
tercera ("suministros del hogar: Agua, luz y gas") solicitadas en los meses de noviembre y diciembre de 2022,
se regirá por las previsiones contenidas en los acuerdos/apartados quinto (entendiendo que las únicas
beneficiarias serán las personas empadronadas en el municipio de Llerena que cumplan los requisitos
exigidos en dicho acuerdo quinto; de manera que el requisito de antigüedad de residencia previsto en el
apartado 1.b se entiende referido, a los efectos de las presentes ayudas municipales, a esta localidad) y sexto
del acuerdo de 26 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se
aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros de Mínimos Vitales para el 2022
(DOE número 27, de 9 de febrero de 2022), no resultando de aplicación lo previsto en los apartados
anteriores de la presente base quinta.
6.- Plazo de presentación de solicitudes, formalización y desistimiento.
6.1.- El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la publicación de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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