Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (04834/2022)
Extracto de modificación de las bases de emergencia social
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Ayuntamiento de Llerena
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9.- Supuestos de modificación de la resolución.
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión.
10.- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
Son compatibles con las ayudas concedidas por otras administraciones públicas o entidades privadas, de acuerdo con el
artículo 19.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones, siempre que la suma no supere el coste del concepto para el cual se
solicita la ayuda.
11.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas contempladas en las presentes bases están obligados a:
a) Proporcionar toda la información necesaria para la gestión de la prestación y facilitar las tareas de
evaluación y seguimiento que se establezcan desde el Ayuntamiento.
b) Destinar el importe de la ayuda a las finalidades para las que fue concedida.
c) Justificar en la forma establecida en las presentes bases ante el Ayuntamiento el destino de aquella.
d) Cumplir con las obligaciones específicas establecidas, en su caso, en la resolución de concesión.
12.- Pago y justificación.
Dada la finalidad de las presentes ayudas, el Ayuntamiento procederá al pago anticipado del 100% de la misma con carácter
previo a la justificación de su importe por parte del beneficiario.
El beneficiario dispondrá de un plazo máximo de un mes, a contar desde la recepción de los fondos, para la justificación del
importe de la ayuda concedida.
A tal fin, se deberá presentar en el Ayuntamiento (en la Oficina de los Servicios Sociales de Atención Social Básica situados
en la Primera Planta) la documentación justificativa: Facturas originales o documentos análogos con valor probatorio en el
ámbito mercantil y administrativo por el importe de la ayuda concedida, documentos acreditativos de que los gastos que
figuran en la factura se han aplicado a la finalidad para la que fue concedida la ayuda. En las citadas facturas deberá figurar
"pagado" y el sello del establecimiento correspondiente. No se admitirá tickets de supermercado, deberá presentarse
obligatoriamente factura del establecimiento por el importe de la compra, acompañada del ticket en el que figure detallado
el importe de la compra.
En el caso específico de gastos de suministro de energía o gas, la factura deberá aportase junto a la solicitud y no en un
momento posterior y deberá figurar el nombre del beneficiario de la ayuda. Si se trata de un inmueble en régimen de
alquiler y la factura figura a nombre del propietario del inmueble, deberá acompañarse del contrato de arrendamiento.
En el caso de que la cuantía de la factura presentada no se ajuste a lo señalado en las presentes bases y/o a las
instrucciones de los S.S.A.S.B. o sea inferior al importe de la ayuda concedida y recibida y/o, en todo caso, no se justificara
debidamente el destino de la prestación, se iniciará expediente de reintegro de subvenciones, de conformidad con lo
señalado en el artículo 25 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Llerena (BOP número 120, de 27
de junio de 2005) y en el artículo 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
13.- Reintegro, infracciones y sanciones administrativas.
13.1.- En lo relativo al régimen de reintegro como de sanciones e infracciones habrá de estarse a las
previsiones contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Llerena (BOP número
120, de 27 de junio de 2005), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de
desarrollo.
13.2.- Sin perjuicio de lo anterior, serán causa específica de reintegro, total o parcial, de las presentes ayudas
las siguientes:
a.- Fallecimiento del solicitante de la ayuda. No obstante, atendiendo a las condiciones
familiares y a la situación socioeconómica podrá acordarse el cambio de titularidad a otro
miembro de la unidad familiar de convivencia siempre y cuando subsistan las causas que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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9.- Supuestos de modificación de la resolución.
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión.
10.- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
Son compatibles con las ayudas concedidas por otras administraciones públicas o entidades privadas, de acuerdo con el
artículo 19.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones, siempre que la suma no supere el coste del concepto para el cual se
solicita la ayuda.
11.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas contempladas en las presentes bases están obligados a:
a) Proporcionar toda la información necesaria para la gestión de la prestación y facilitar las tareas de
evaluación y seguimiento que se establezcan desde el Ayuntamiento.
b) Destinar el importe de la ayuda a las finalidades para las que fue concedida.
c) Justificar en la forma establecida en las presentes bases ante el Ayuntamiento el destino de aquella.
d) Cumplir con las obligaciones específicas establecidas, en su caso, en la resolución de concesión.
12.- Pago y justificación.
Dada la finalidad de las presentes ayudas, el Ayuntamiento procederá al pago anticipado del 100% de la misma con carácter
previo a la justificación de su importe por parte del beneficiario.
El beneficiario dispondrá de un plazo máximo de un mes, a contar desde la recepción de los fondos, para la justificación del
importe de la ayuda concedida.
A tal fin, se deberá presentar en el Ayuntamiento (en la Oficina de los Servicios Sociales de Atención Social Básica situados
en la Primera Planta) la documentación justificativa: Facturas originales o documentos análogos con valor probatorio en el
ámbito mercantil y administrativo por el importe de la ayuda concedida, documentos acreditativos de que los gastos que
figuran en la factura se han aplicado a la finalidad para la que fue concedida la ayuda. En las citadas facturas deberá figurar
"pagado" y el sello del establecimiento correspondiente. No se admitirá tickets de supermercado, deberá presentarse
obligatoriamente factura del establecimiento por el importe de la compra, acompañada del ticket en el que figure detallado
el importe de la compra.
En el caso específico de gastos de suministro de energía o gas, la factura deberá aportase junto a la solicitud y no en un
momento posterior y deberá figurar el nombre del beneficiario de la ayuda. Si se trata de un inmueble en régimen de
alquiler y la factura figura a nombre del propietario del inmueble, deberá acompañarse del contrato de arrendamiento.
En el caso de que la cuantía de la factura presentada no se ajuste a lo señalado en las presentes bases y/o a las
instrucciones de los S.S.A.S.B. o sea inferior al importe de la ayuda concedida y recibida y/o, en todo caso, no se justificara
debidamente el destino de la prestación, se iniciará expediente de reintegro de subvenciones, de conformidad con lo
señalado en el artículo 25 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Llerena (BOP número 120, de 27
de junio de 2005) y en el artículo 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
13.- Reintegro, infracciones y sanciones administrativas.
13.1.- En lo relativo al régimen de reintegro como de sanciones e infracciones habrá de estarse a las
previsiones contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Llerena (BOP número
120, de 27 de junio de 2005), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de
desarrollo.
13.2.- Sin perjuicio de lo anterior, serán causa específica de reintegro, total o parcial, de las presentes ayudas
las siguientes:
a.- Fallecimiento del solicitante de la ayuda. No obstante, atendiendo a las condiciones
familiares y a la situación socioeconómica podrá acordarse el cambio de titularidad a otro
miembro de la unidad familiar de convivencia siempre y cuando subsistan las causas que
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