Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (04834/2022)
Extracto de modificación de las bases de emergencia social
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Llerena
Anuncio 4834/2022
* Vocales:
- Un/a Trabajador/a Social de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
- El/la Auxiliar de Apoyo Social.
- Un/a representante de Cáritas de Llerena.
- Un/a Educador/a o Trabajador/a Social del Programa de Atención a Familias de
la Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de Llerena.
- Un/a representante de cada uno de los Grupos Políticos Municipales.
Dicha Comisión estará asistida por el Secretario/a de la Corporación y por el/la Interventor/a Municipal, o en
su caso, por los funcionarios en quienes respectivamente deleguen; debiendo dar cuenta de lo acordado en
su seno a la Comisión Informativa Municipal Permanente de Recursos Humanos, Empleo, Bienestar Social y
Limpieza Viaria.
7.2.- Citada Comisión de Valoración elevará la propuesta a la Alcaldía-Presidencia para la concesión o
denegación, en su caso, de la ayuda, el cual dictará la correspondiente resolución, la cual pondrá fin a la vía
administrativa, pudiendo los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante la AlcaldíaPresidencia en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación, o ser impugnados
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la recepción de citada notificación.
En el supuesto de que proceda la concesión de la ayuda, en la resolución de Alcaldía se expresará el/los
concepto/s por el/los que se concede la prestación, la fuente de financiación y la obligación de justificación de
la misma según lo establecido en las presentes bases.
En el caso de denegación, la resolución deberá expresar los motivos en los cuales se fundamenta.
La resolución será notificada al solicitante con indicación del régimen de recursos procedente.
B.- Procedimiento de Urgencia:
En aquellos supuestos en que la situación del beneficiario presente extrema urgencia y gravedad, la Alcaldía-Presidencia o
Concejal en quien delegue, podrá resolver el expediente mediante resolución en un plazo máximo de dos días hábiles, a
contar desde la presentación de la solicitud con todos los documentos preceptivos, previo informe de los Servicios Sociales
de Atención Social Básica. En este supuesto, el importe máximo al que podrá ascender la ayuda será 100,00 euros y se
deberá dar cuenta de su otorgamiento a la Comisión de Valoración en la primera sesión que esta celebre.
8.- Causas de denegación.
Procederá la denegación de la ayuda solicitada cuando concurra alguna de las siguientes causas:
8.1.- No cumplir alguno de los requisitos establecidos en las presentes bases.
8.2.- No ajustarse a las características, finalidad, objetivos y/o tipo de necesidad establecidos en presentes
bases.
8.3.- Que no exista crédito adecuado y suficiente para la atención de la solicitud.
8.4.- Que en el plazo de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud se le haya exigido por este
Ayuntamiento el reintegro total de cualquier otra ayuda o prestación de carácter social por incumplimiento de
las condiciones establecidas en su concesión.
8.5.-. Dificultar las tareas de evaluación y seguimiento establecido por el personal al servicio del
Ayuntamiento.
8.6.- Dificultar el acceso o no facilitar los datos relativos a la situación personal, familiar, económica y social
para valorar la situación de urgencia social.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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* Vocales:
- Un/a Trabajador/a Social de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
- El/la Auxiliar de Apoyo Social.
- Un/a representante de Cáritas de Llerena.
- Un/a Educador/a o Trabajador/a Social del Programa de Atención a Familias de
la Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de Llerena.
- Un/a representante de cada uno de los Grupos Políticos Municipales.
Dicha Comisión estará asistida por el Secretario/a de la Corporación y por el/la Interventor/a Municipal, o en
su caso, por los funcionarios en quienes respectivamente deleguen; debiendo dar cuenta de lo acordado en
su seno a la Comisión Informativa Municipal Permanente de Recursos Humanos, Empleo, Bienestar Social y
Limpieza Viaria.
7.2.- Citada Comisión de Valoración elevará la propuesta a la Alcaldía-Presidencia para la concesión o
denegación, en su caso, de la ayuda, el cual dictará la correspondiente resolución, la cual pondrá fin a la vía
administrativa, pudiendo los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante la AlcaldíaPresidencia en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación, o ser impugnados
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la recepción de citada notificación.
En el supuesto de que proceda la concesión de la ayuda, en la resolución de Alcaldía se expresará el/los
concepto/s por el/los que se concede la prestación, la fuente de financiación y la obligación de justificación de
la misma según lo establecido en las presentes bases.
En el caso de denegación, la resolución deberá expresar los motivos en los cuales se fundamenta.
La resolución será notificada al solicitante con indicación del régimen de recursos procedente.
B.- Procedimiento de Urgencia:
En aquellos supuestos en que la situación del beneficiario presente extrema urgencia y gravedad, la Alcaldía-Presidencia o
Concejal en quien delegue, podrá resolver el expediente mediante resolución en un plazo máximo de dos días hábiles, a
contar desde la presentación de la solicitud con todos los documentos preceptivos, previo informe de los Servicios Sociales
de Atención Social Básica. En este supuesto, el importe máximo al que podrá ascender la ayuda será 100,00 euros y se
deberá dar cuenta de su otorgamiento a la Comisión de Valoración en la primera sesión que esta celebre.
8.- Causas de denegación.
Procederá la denegación de la ayuda solicitada cuando concurra alguna de las siguientes causas:
8.1.- No cumplir alguno de los requisitos establecidos en las presentes bases.
8.2.- No ajustarse a las características, finalidad, objetivos y/o tipo de necesidad establecidos en presentes
bases.
8.3.- Que no exista crédito adecuado y suficiente para la atención de la solicitud.
8.4.- Que en el plazo de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud se le haya exigido por este
Ayuntamiento el reintegro total de cualquier otra ayuda o prestación de carácter social por incumplimiento de
las condiciones establecidas en su concesión.
8.5.-. Dificultar las tareas de evaluación y seguimiento establecido por el personal al servicio del
Ayuntamiento.
8.6.- Dificultar el acceso o no facilitar los datos relativos a la situación personal, familiar, económica y social
para valorar la situación de urgencia social.
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