Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (04834/2022)
Extracto de modificación de las bases de emergencia social
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Llerena
Anuncio 4834/2022
c) Certificación del Registro Civil o documentos equivalentes de su país de procedencia
acreditativos del parentesco traducido al castellano.
d) En caso de que en el informe de vida laboral figurase en la respectiva anualidad con períodos
de alta como trabajador por cuenta ajena, deberán aportarse copias compulsadas del contrato
de trabajo y de los justificantes de salarios referidos a dichos períodos.
e) En caso de que figuren períodos de alta en la respectiva anualidad como trabajador por
cuenta propia, se presentará copia compulsada de los modelos 130 o 131, según el sistema de
pagos trimestrales mediante estimación directa o estimación objetiva, al que se hallaren
acogidos.
f) Certificados de percepción de prestaciones del solicitante y de todos los miembros de su
unidad familiar de 16 y más años que se encuentren en situación de desempleo, referida a los
últimos tres meses y expedida por el Servicio Público de Empleo Estatal.
g) En su caso, copia auténtica de sentencia de divorcio/separación y convenio regulado.
h) En caso de préstamo hipotecario, copia auténtica de la escritura de formalización del
préstamo y certificado bancario acreditativo del importe mensual a abonar en la anualidad
correspondiente y de las mensualidades vencidas pendientes de pago.
i) En caso de alquiler, copia auténtica del contrato de alquiler vigente y último recibo de abono
del mismo y justificante de las mensualidades vencidas pendientes de pago.
j) Documentación acreditativa de la existencia en la unidad de convivencia de algún miembro
con una discapacidad en grado igual o superior al 65% o que tuviera valorada la situación de
dependencia, con independencia del grado y nivel.
k) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición
de beneficiario de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (anexo VII).
l) Declaración responsable de no haber recibido la unidad de convivencia otras ayudas públicas
o privadas destinadas al mismo fin en el mismo año natural (anexo VII).
6.5.- En el supuesto de que el solicitante no autorice a recabar de oficio la documentación anteriormente
indicada, la misma deberá ser aportada por el primero.
6.6.- La falsedad de algunos de los datos en los documentos requeridos implicará la revocación inmediata de
la ayuda, con la obligación de reintegro en caso de que ya haya sido abonada.
6.7.- Cualquier otra documentación que desde los S.S.A.S.B. o desde la Comisión de Valoración sea requerida
y se estime necesaria para justificar la situación de necesidad.
6.8.- Si los solicitantes no acompañaran toda la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún
defecto formal, el Excmo. Ayuntamiento requerirá a aquellos para que, en el plazo de diez días hábiles, a
contar a partir del día siguiente de la recepción de la notificación, subsanen la falta o aporten los documentos
preceptivos, con el apercibimiento de que, si así no lo hicieran, se entenderá desistidas sus peticiones,
archivándose sin más trámite.
6.9.- La presentación de solicitudes presume la aceptación expresa de lo establecido en las presentes bases.
7.- Instrucción y resolución de los expedientes.
A.- Procedimiento ordinario.
7.1.- La concesión de estas ayudas se realizará mediante la prelación temporal de las solicitudes presentadas.
Las solicitudes serán examinadas por una Comisión de Valoración integrada por:
* Presidente/a: El/la Concejal/a Delegado/a en materia de Bienestar Social, o en su caso, el/la
Concejal/a que le sustituya.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 10 de 23
Anuncio 4834/2022
c) Certificación del Registro Civil o documentos equivalentes de su país de procedencia
acreditativos del parentesco traducido al castellano.
d) En caso de que en el informe de vida laboral figurase en la respectiva anualidad con períodos
de alta como trabajador por cuenta ajena, deberán aportarse copias compulsadas del contrato
de trabajo y de los justificantes de salarios referidos a dichos períodos.
e) En caso de que figuren períodos de alta en la respectiva anualidad como trabajador por
cuenta propia, se presentará copia compulsada de los modelos 130 o 131, según el sistema de
pagos trimestrales mediante estimación directa o estimación objetiva, al que se hallaren
acogidos.
f) Certificados de percepción de prestaciones del solicitante y de todos los miembros de su
unidad familiar de 16 y más años que se encuentren en situación de desempleo, referida a los
últimos tres meses y expedida por el Servicio Público de Empleo Estatal.
g) En su caso, copia auténtica de sentencia de divorcio/separación y convenio regulado.
h) En caso de préstamo hipotecario, copia auténtica de la escritura de formalización del
préstamo y certificado bancario acreditativo del importe mensual a abonar en la anualidad
correspondiente y de las mensualidades vencidas pendientes de pago.
i) En caso de alquiler, copia auténtica del contrato de alquiler vigente y último recibo de abono
del mismo y justificante de las mensualidades vencidas pendientes de pago.
j) Documentación acreditativa de la existencia en la unidad de convivencia de algún miembro
con una discapacidad en grado igual o superior al 65% o que tuviera valorada la situación de
dependencia, con independencia del grado y nivel.
k) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición
de beneficiario de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (anexo VII).
l) Declaración responsable de no haber recibido la unidad de convivencia otras ayudas públicas
o privadas destinadas al mismo fin en el mismo año natural (anexo VII).
6.5.- En el supuesto de que el solicitante no autorice a recabar de oficio la documentación anteriormente
indicada, la misma deberá ser aportada por el primero.
6.6.- La falsedad de algunos de los datos en los documentos requeridos implicará la revocación inmediata de
la ayuda, con la obligación de reintegro en caso de que ya haya sido abonada.
6.7.- Cualquier otra documentación que desde los S.S.A.S.B. o desde la Comisión de Valoración sea requerida
y se estime necesaria para justificar la situación de necesidad.
6.8.- Si los solicitantes no acompañaran toda la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún
defecto formal, el Excmo. Ayuntamiento requerirá a aquellos para que, en el plazo de diez días hábiles, a
contar a partir del día siguiente de la recepción de la notificación, subsanen la falta o aporten los documentos
preceptivos, con el apercibimiento de que, si así no lo hicieran, se entenderá desistidas sus peticiones,
archivándose sin más trámite.
6.9.- La presentación de solicitudes presume la aceptación expresa de lo establecido en las presentes bases.
7.- Instrucción y resolución de los expedientes.
A.- Procedimiento ordinario.
7.1.- La concesión de estas ayudas se realizará mediante la prelación temporal de las solicitudes presentadas.
Las solicitudes serán examinadas por una Comisión de Valoración integrada por:
* Presidente/a: El/la Concejal/a Delegado/a en materia de Bienestar Social, o en su caso, el/la
Concejal/a que le sustituya.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 10 de 23