Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (04834/2022)
Extracto de modificación de las bases de emergencia social
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Ayuntamiento de Llerena

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motivaron la concesión.
b.- Renuncia expresa del solicitante.
c.- El incumplimiento por parte del solicitante de cualquiera de las obligaciones o condiciones
establecidas en las presentes bases.
d.- La utilización de la ayuda para finalidad distinta de aquella para la que fue concedida.

14.- Régimen jurídico.
Las ayudas contempladas en el Plan de Emergencia Social del Ayuntamiento de Llerena se regirán por lo previsto en las
presentes bases, y en lo no regulado expresamente en ellas, por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento
de Llerena (BOP número 120, de 27 de junio de 2005), por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.
En el caso de las ayudas destinadas a la finalidad prevista en el apartado A.2 de la base tercera, habrá de estarse en primer
término a las previsiones contenidas en el decreto autonómico vigente y regulador de las ayudas para garantizar a los
ciudadanos el derecho al acceso a los suministros mínimos vitales, siempre y cuando la financiación provenga de la
subvención de la Junta de Extremadura.
En caso de que durante la vigencia de las presentes bases el Ayuntamiento percibiera subvenciones destinadas a cubrir
alguna de las necesidades personales previstas en las mismas, se estará con carácter preferente a la normativa reguladora
de tales prestaciones.
15.- Publicidad y protección de datos.
1.- Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial Provincia de Badajoz, en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (BDNS), en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de esta Corporación.
2.- Dada la naturaleza de las subvenciones, en tanto tienen como finalidad subsanar o paliar situaciones de
emergencia o de urgencia, la publicación de las ayudas comprenderá los siguientes datos: Crédito anual,
importe total gastado y número de beneficiarios.
3.- La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación de consentimiento inequívoco al
tratamiento de datos de carácter personal, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Sin perjuicio de lo anterior,
en ningún caso serán objeto de publicación los nombres y apellidos de los beneficiarios.
16.- Vigencia de las bases.
Las presentes bases tendrán carácter indefinido hasta su modificación o derogación expresa por el órgano municipal
competente, entrando en vigor desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de esta Corporación.
Diligencia.- Para hacer constar que las presentes bases han sido modificadas por el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento, en
su sesión ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2022.
En Llerena, a fecha de la firma digital.- La Secretaria, Elisa Flores Cajade.
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ANEXO I
SOLICITUD DE AYUDA CONTEMPLADA EN EL PLAN DE EMERGENCIA SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE LLERENA
1.- Solicitante:
Nombre y apellidos: _____________________________________________________________________________________
DNI: ___________________________________________________________________________________________________
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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