Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04797/2022)
Modificación del acuerdo sobre los criterios a tener en cuenta para el nivel II de la carrera profesional horizontal
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 4797/2022
personal funcionario y laboral.
3. La Comisión de Evaluación no podrá reunirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros (titulares o suplentes), entre los que necesariamente habrán de encontrarse el presidente y el
secretario.
Quinto.
La carrera profesional horizontal será retribuida mediante el complemento de carrera profesional horizontal, siendo su
cuantía, en cómputo anual y términos brutos, la siguiente:
Grupo subgrupo
Nivel 1
Nivel 2
Nivel 3
Nivel 4
A1
1.734,82 3.469,64 5.204,46 6.939,28
A2
1.490,34 2.980,67 4.471,01 5.961,35
C1
1.089,57 2.179,13 3.268,70 4.358,26
C2
974,58 1.949,16 2.923,74 3.898,32
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales (EBEP)
859,60 1.719,19 2.578,79 3.438,38
Las cuantías referidas anteriormente experimentarán un incremento igual al establecido con carácter general para el
personal funcionario en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
La cuantía correspondiente a los distintos niveles será abonada íntegramente en la nómina del mes de febrero siguiente a
su reconocimiento.
Este complemento retributivo será compatible con el resto de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, que
perciban los empleados públicos.
Sexto.
Los empleados que se encuentren en situación de servicio activo en el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena podrán
solicitar el reconocimiento del nivel que les corresponda a partir de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial
de la Provincia, en la forma y plazos que se establecen en el mismo, siendo el régimen aplicable a cada nivel el siguiente:
Nivel inicial.
En este nivel se encontrarán todos los empleados públicos que así lo soliciten, no estando sujeto a plazo
temporal alguno.
Este nivel no será retribuido.
Nivel 1.
Para el reconocimiento de este nivel será preciso tener reconocido el nivel inicial y acreditar una antigüedad
de al menos 5 años en la Administración Pública.
Nivel 2.
Para el reconocimiento de este nivel será preciso reunir los siguientes requisitos:
- Tener reconocidos el nivel inicial y el nivel I de la carrera profesional horizontal.
- Acreditar una antigüedad de al menos 12 años en la Administración Pública.
- Acreditar la realización de cursos de formación en los dos años inmediatamente anteriores a
la solicitud sobre materias relacionadas, directa o indirectamente, con la escala de pertenencia
o el concreto puesto de trabajo que se desempeñe, con arreglo a la siguiente escala:
Grupo subgrupo
Número de horas de formación mínimo
A1
60
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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personal funcionario y laboral.
3. La Comisión de Evaluación no podrá reunirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros (titulares o suplentes), entre los que necesariamente habrán de encontrarse el presidente y el
secretario.
Quinto.
La carrera profesional horizontal será retribuida mediante el complemento de carrera profesional horizontal, siendo su
cuantía, en cómputo anual y términos brutos, la siguiente:
Grupo subgrupo
Nivel 1
Nivel 2
Nivel 3
Nivel 4
A1
1.734,82 3.469,64 5.204,46 6.939,28
A2
1.490,34 2.980,67 4.471,01 5.961,35
C1
1.089,57 2.179,13 3.268,70 4.358,26
C2
974,58 1.949,16 2.923,74 3.898,32
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales (EBEP)
859,60 1.719,19 2.578,79 3.438,38
Las cuantías referidas anteriormente experimentarán un incremento igual al establecido con carácter general para el
personal funcionario en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
La cuantía correspondiente a los distintos niveles será abonada íntegramente en la nómina del mes de febrero siguiente a
su reconocimiento.
Este complemento retributivo será compatible con el resto de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, que
perciban los empleados públicos.
Sexto.
Los empleados que se encuentren en situación de servicio activo en el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena podrán
solicitar el reconocimiento del nivel que les corresponda a partir de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial
de la Provincia, en la forma y plazos que se establecen en el mismo, siendo el régimen aplicable a cada nivel el siguiente:
Nivel inicial.
En este nivel se encontrarán todos los empleados públicos que así lo soliciten, no estando sujeto a plazo
temporal alguno.
Este nivel no será retribuido.
Nivel 1.
Para el reconocimiento de este nivel será preciso tener reconocido el nivel inicial y acreditar una antigüedad
de al menos 5 años en la Administración Pública.
Nivel 2.
Para el reconocimiento de este nivel será preciso reunir los siguientes requisitos:
- Tener reconocidos el nivel inicial y el nivel I de la carrera profesional horizontal.
- Acreditar una antigüedad de al menos 12 años en la Administración Pública.
- Acreditar la realización de cursos de formación en los dos años inmediatamente anteriores a
la solicitud sobre materias relacionadas, directa o indirectamente, con la escala de pertenencia
o el concreto puesto de trabajo que se desempeñe, con arreglo a la siguiente escala:
Grupo subgrupo
Número de horas de formación mínimo
A1
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