Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04797/2022)
Modificación del acuerdo sobre los criterios a tener en cuenta para el nivel II de la carrera profesional horizontal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 4797/2022
Segundo.
La carrera profesional horizontal es voluntaria, individual, retribuida, de acceso consecutivo y gradual, independiente de la
escala jerárquica, objetivable y mensurable e irreversible respecto a los niveles conseguidos.
Los méritos tenidos en cuenta para el acceso a un nivel no podrán utilizarse para el acceso a otro nivel superior.
Para el cómputo del ejercicio profesional necesario para el acceso a los distintos niveles de la carrera profesional horizontal
se reconocerán íntegramente los períodos trabajados en el mismo cuerpo o escala y en otros cuerpos o escalas en cualquier
Administración Pública.
Tercero.
La carrera profesional horizontal constará de un nivel inicial y cuatro niveles consecutivos, a los que se accederá en función
del número de años de ejercicio profesional que se consigna a continuación, previa la correspondiente evaluación:
Nivel inicial.
Nivel I: Cinco (5) años.
Nivel II: Doce (12) años.
Nivel III: Diecinueve (19) años.
Nivel IV: Veintiséis (26) años.
Cuarto.
1. Para la evaluación de los méritos necesarios para el acceso a los distintos niveles de carrera profesional
horizontal se crea una Comisión, que estará integrada de la siguiente forma:
Presidente:
El secretario de la Corporación o empleado municipal perteneciente al subgrupo A1 o
equivalente clasificación del personal laboral en quien delegue.
Vocales:
- Un empleado municipal perteneciente al subgrupo A1 o equivalente
clasificación del personal laboral (titular y suplente).
- Un empleado municipal perteneciente al subgrupo A2 o equivalente
clasificación del personal laboral (titular y suplente).
- Un empleado municipal perteneciente al subgrupo C1 o equivalente
clasificación del personal laboral (titular y suplente).
- Un empleado municipal perteneciente al subgrupo C2 o equivalente
clasificación del personal laboral (titular y suplente).
- Un empleado municipal perteneciente a las agrupaciones profesionales sin
titulación o equivalente clasificación del personal laboral (titular y suplente).
- El interventor de la Corporación o empleado municipal perteneciente al
subgrupo A1 o equivalente clasificación del personal laboral en quien delegue.
- Un representante de cada una de las organizaciones sindicales con
implantación en el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
Secretario:
Un funcionario de la secretaría (titular y suplente).
2. La designación de los empleados municipales que hayan de ostentar la condición de vocales de la Comisión
de Evaluación se llevará a cabo mediante sorteo entre los distintos grupos de clasificación profesional del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Segundo.
La carrera profesional horizontal es voluntaria, individual, retribuida, de acceso consecutivo y gradual, independiente de la
escala jerárquica, objetivable y mensurable e irreversible respecto a los niveles conseguidos.
Los méritos tenidos en cuenta para el acceso a un nivel no podrán utilizarse para el acceso a otro nivel superior.
Para el cómputo del ejercicio profesional necesario para el acceso a los distintos niveles de la carrera profesional horizontal
se reconocerán íntegramente los períodos trabajados en el mismo cuerpo o escala y en otros cuerpos o escalas en cualquier
Administración Pública.
Tercero.
La carrera profesional horizontal constará de un nivel inicial y cuatro niveles consecutivos, a los que se accederá en función
del número de años de ejercicio profesional que se consigna a continuación, previa la correspondiente evaluación:
Nivel inicial.
Nivel I: Cinco (5) años.
Nivel II: Doce (12) años.
Nivel III: Diecinueve (19) años.
Nivel IV: Veintiséis (26) años.
Cuarto.
1. Para la evaluación de los méritos necesarios para el acceso a los distintos niveles de carrera profesional
horizontal se crea una Comisión, que estará integrada de la siguiente forma:
Presidente:
El secretario de la Corporación o empleado municipal perteneciente al subgrupo A1 o
equivalente clasificación del personal laboral en quien delegue.
Vocales:
- Un empleado municipal perteneciente al subgrupo A1 o equivalente
clasificación del personal laboral (titular y suplente).
- Un empleado municipal perteneciente al subgrupo A2 o equivalente
clasificación del personal laboral (titular y suplente).
- Un empleado municipal perteneciente al subgrupo C1 o equivalente
clasificación del personal laboral (titular y suplente).
- Un empleado municipal perteneciente al subgrupo C2 o equivalente
clasificación del personal laboral (titular y suplente).
- Un empleado municipal perteneciente a las agrupaciones profesionales sin
titulación o equivalente clasificación del personal laboral (titular y suplente).
- El interventor de la Corporación o empleado municipal perteneciente al
subgrupo A1 o equivalente clasificación del personal laboral en quien delegue.
- Un representante de cada una de las organizaciones sindicales con
implantación en el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
Secretario:
Un funcionario de la secretaría (titular y suplente).
2. La designación de los empleados municipales que hayan de ostentar la condición de vocales de la Comisión
de Evaluación se llevará a cabo mediante sorteo entre los distintos grupos de clasificación profesional del
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