Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04812/2022)
Corrección de error en edicto publicado el 31 de octubre de 2022 sobre las bases de selección para la bolsa de empleo correspondiente al año 2023
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Ayuntamiento de Castuera
Anuncio 4812/2022
familiar (persona y mes) le corresponderán 60 puntos.
Para los ingresos entre cero y novecientos cincuenta euros la puntuación se obtendrá por la resultante de
restar a 965,00 € el equivalente al ingreso mensual de la unidad familiar (persona y mes) dividiéndolo entre
14.
d) Se valorará con 20 puntos sobre el total de 120, aquellos solicitantes que no hayan sido contratados en la
anterior convocatoria de la bolsa de empleo, ni en el Programa de Activación de Empleo Local, ni en el
Programa de colaboración económica municipal de empleo (PCEME), ni en escuelas profesionales, en las
convocatorias para el ejercicio 2022.
e) Se acuerda realizar una prueba práctica para las categorías de herrero/a, carpintero/a, oficial/a de 2.ª de
obra pública, y en la categoría jardinero/a. Dicha prueba será calificada como "apto" y "no apto" quedando
excluidos de estas bolsas aquellos que consigan una puntuación de "no apto".
6.1.- No serán tenidos en cuenta, ni por tanto valorados los cursos de formación que no especifiquen las
horas o créditos de duración, ni aquellos que no hayan sido impartidos u homologados por las
administraciones públicas, o no están debidamente homologados por administraciones públicas o entidades
de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas.
6.2.- Solo se tendrán en cuenta los/las descendientes que acrediten su empadronamiento en el mismo
domicilio del/de la solicitante, desde al menos seis meses de forma continuada o desde su nacimiento.
6.3.- En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar a los que se ha hecho referencia no
suscriban el anexo III (autorizaciones) el/la solicitante quedará excluido/a de la respectiva bolsa.
6.4.- Las pensiones no contributivas, es decir, por invalidez o jubilación hasta un máximo de 368,00 €/mes, o
aquellas otras tipificadas en la ley, no serán computadas a efectos de ingresos en la valoración. Así como
tampoco se tendrán en cuenta las prestaciones familiares por hijo a cargo para mayores de 18 años
(discapacidad superior al 65%).
6.5.- Aquellos gastos por manutención debidamente justificados (mediante sentencia judicial y justificante de
los pagos), aun cuando no convivan en el mismo núcleo familiar, no serán computados a efectos de ingresos
en la valoración.
Séptima.- Empate en la puntuación.
En caso de empate en la puntuación, se atenderá el/la que tenga menor cuantía de ingresos de la unidad familiar por
persona. Si persiste el empate se atenderá el/la que lleve inscrito más tiempo como desempleado/a mayor puntuación. Si
persiste el empate, se atenderá el/la que tenga mayor edad.
Octava.- Exclusiones.
Quedarán excluidos/as de la bolsa, los/las solicitantes que obtengan ingresos mensuales de la unidad familiar (persona y
mes) por un importe superior al salario mínimo interprofesional anual [13.300,00 € (14 pagas)].
En caso de que el Ayuntamiento tuviera conocimiento cierto de la falsedad de alguno de los datos aportados por el/la
solicitante, supondrá la exclusión inmediata de la bolsa.
Novena.- Gestión de la bolsa de empleo.
La gestión de la bolsa se realizará con arreglo a los siguientes criterios:
9.1.- La bolsa es cerrada, entendiendo por tal, que no podrá ser inscrita ninguna persona acabado el plazo de
inscripción.
9.2.- El llamamiento para cubrir puestos vacantes o sustituciones, se realizará por riguroso orden de lista, en
función de las necesidades de personal que en cada momento tenga el Ayuntamiento.
9.3.- Para puestos de trabajos similares a los contemplados en esta bolsa, que se gestionen y subvencionen
por programas específicos como el Plan de Activación de Empleo Local o cualquier otro de similares
características, y tengan establecido un proceso de selección específico, prevalecerá la normativa reguladora
de dichos programas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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familiar (persona y mes) le corresponderán 60 puntos.
Para los ingresos entre cero y novecientos cincuenta euros la puntuación se obtendrá por la resultante de
restar a 965,00 € el equivalente al ingreso mensual de la unidad familiar (persona y mes) dividiéndolo entre
14.
d) Se valorará con 20 puntos sobre el total de 120, aquellos solicitantes que no hayan sido contratados en la
anterior convocatoria de la bolsa de empleo, ni en el Programa de Activación de Empleo Local, ni en el
Programa de colaboración económica municipal de empleo (PCEME), ni en escuelas profesionales, en las
convocatorias para el ejercicio 2022.
e) Se acuerda realizar una prueba práctica para las categorías de herrero/a, carpintero/a, oficial/a de 2.ª de
obra pública, y en la categoría jardinero/a. Dicha prueba será calificada como "apto" y "no apto" quedando
excluidos de estas bolsas aquellos que consigan una puntuación de "no apto".
6.1.- No serán tenidos en cuenta, ni por tanto valorados los cursos de formación que no especifiquen las
horas o créditos de duración, ni aquellos que no hayan sido impartidos u homologados por las
administraciones públicas, o no están debidamente homologados por administraciones públicas o entidades
de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas.
6.2.- Solo se tendrán en cuenta los/las descendientes que acrediten su empadronamiento en el mismo
domicilio del/de la solicitante, desde al menos seis meses de forma continuada o desde su nacimiento.
6.3.- En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar a los que se ha hecho referencia no
suscriban el anexo III (autorizaciones) el/la solicitante quedará excluido/a de la respectiva bolsa.
6.4.- Las pensiones no contributivas, es decir, por invalidez o jubilación hasta un máximo de 368,00 €/mes, o
aquellas otras tipificadas en la ley, no serán computadas a efectos de ingresos en la valoración. Así como
tampoco se tendrán en cuenta las prestaciones familiares por hijo a cargo para mayores de 18 años
(discapacidad superior al 65%).
6.5.- Aquellos gastos por manutención debidamente justificados (mediante sentencia judicial y justificante de
los pagos), aun cuando no convivan en el mismo núcleo familiar, no serán computados a efectos de ingresos
en la valoración.
Séptima.- Empate en la puntuación.
En caso de empate en la puntuación, se atenderá el/la que tenga menor cuantía de ingresos de la unidad familiar por
persona. Si persiste el empate se atenderá el/la que lleve inscrito más tiempo como desempleado/a mayor puntuación. Si
persiste el empate, se atenderá el/la que tenga mayor edad.
Octava.- Exclusiones.
Quedarán excluidos/as de la bolsa, los/las solicitantes que obtengan ingresos mensuales de la unidad familiar (persona y
mes) por un importe superior al salario mínimo interprofesional anual [13.300,00 € (14 pagas)].
En caso de que el Ayuntamiento tuviera conocimiento cierto de la falsedad de alguno de los datos aportados por el/la
solicitante, supondrá la exclusión inmediata de la bolsa.
Novena.- Gestión de la bolsa de empleo.
La gestión de la bolsa se realizará con arreglo a los siguientes criterios:
9.1.- La bolsa es cerrada, entendiendo por tal, que no podrá ser inscrita ninguna persona acabado el plazo de
inscripción.
9.2.- El llamamiento para cubrir puestos vacantes o sustituciones, se realizará por riguroso orden de lista, en
función de las necesidades de personal que en cada momento tenga el Ayuntamiento.
9.3.- Para puestos de trabajos similares a los contemplados en esta bolsa, que se gestionen y subvencionen
por programas específicos como el Plan de Activación de Empleo Local o cualquier otro de similares
características, y tengan establecido un proceso de selección específico, prevalecerá la normativa reguladora
de dichos programas.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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