Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04812/2022)
Corrección de error en edicto publicado el 31 de octubre de 2022 sobre las bases de selección para la bolsa de empleo correspondiente al año 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Castuera
Anuncio 4812/2022
9.4.- Dado el carácter urgente de estas contrataciones y la celeridad de este tipo de llamamientos, basado en
breves plazos temporales, se requiere disponibilidad de los/las integrantes de la bolsa de empleo, por lo que,
de forma generalizada y para una mayor eficacia, se realizará por vía telefónica a los números señalados por
el interesado/a en la instancia y que deberá actualizar él/ella mismo/a cuando proceda. No obstante lo
anterior, se cursará notificación en los términos establecidos en los artículos 40 y 41, de la Ley 39/2015 de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.5.- En estos casos, en el supuesto de que un/a aspirante seleccionado/a sea llamado para trabajar en las
obras o servicios municipales, objeto de la presente bolsa, y simultáneamente sea requerido/a en alguno de
los programas específicos descritos en el párrafo anterior, el/la aspirante deberá optar, obligatoriamente con
estos programas, pasando a ocupar el último lugar en la respectiva bolsa.
9.6.- El/la aspirante deberá confirmar su disponibilidad a la propuesta de contratación o nombramiento en el
momento de la llamada o en plazo máximo de un día. En caso de no ser localizado/a, se dará aviso inmediato
al/a siguiente de la lista. Si dicha no localización es justificada documentalmente, pasará a situación de
reserva, para ser llamado/a en la próxima contratación. Si dicha no localización no es justificada
documentalmente, pasara a ocupar el último lugar de la lista.
9.7.- Cuando se repita igual situación, con ocasión de dos ofrecimientos de contratación, pasará a estar
excluido/a de la bolsa.
9.8.- Igualmente, si en el momento del llamamiento el/la aspirante estuviera trabajando, acreditando dicho
extremo y no formalizara contrato con el Ayuntamiento, o no fuera posible su localización, pasará al último
lugar de la lista, de igual forma si en el momento del llamamiento el/la aspirante tuviera contrato en vigor con
el Ayuntamiento de Castuera.
9.9.- Si en el momento de ser requerido/a para una contratación no pudiera incorporarse por concurrir fuerza
mayor, justificándose documentalmente dicha situación, se pasará a situación de reserva en la bolsa
(permanecerá en el mismo lugar de la lista sin ser llamado/a para ningún puesto de trabajo). Una vez
finalizada la situación por la que se produjo la reserva, el interesado/a deberá comunicar al Ayuntamiento en
el plazo de diez días que ya se encuentra disponible. Si no se hiciera así pasará a ocupar el último lugar de la
lista.
Se entiende por fuerza mayor:
a) Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
b) Enfermedad acreditada por parte médico oficial.
c) Situación grave de un familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad y que
necesite presencia del trabajador/a.
d) Matrimonio.
9.10.- El/la aspirante que rechace la contratación sin ninguna justificación, será eliminado/a de la bolsa.
Asimismo, la baja voluntaria del trabajador/a ya contratado/a por el Ayuntamiento a través de la bolsa de
empleo, conllevará exclusión total de la bolsa.
9.11.- La renuncia sin justificar al puesto que se ofrezca, o no aceptación expresa o tácita, significará la
exclusión de la lista de espera correspondiente, en cualquiera de las bolsas en las que estuviera inscrito.
9.12.- La presente bolsa estará dividida en los siguientes tramos de edad:
Solicitantes comprendidos entre 16 y 30 años.
Solicitantes comprendidos entre 31 y 45 años.
Solicitantes con más de 45 años.
Las contrataciones se harán atendiendo al criterio de proporcionalidad relacionado con los porcentajes de
desempleo en cada tramo de edad, siendo estos revisados trimestralmente.
Décima.- Duración de los contratos de trabajo.
Todos los contratos indistintamente de los puestos a desempeñar establecidos en la cláusula primera de las presentes
bases, tendrán una duración de tres meses a jornada completa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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9.4.- Dado el carácter urgente de estas contrataciones y la celeridad de este tipo de llamamientos, basado en
breves plazos temporales, se requiere disponibilidad de los/las integrantes de la bolsa de empleo, por lo que,
de forma generalizada y para una mayor eficacia, se realizará por vía telefónica a los números señalados por
el interesado/a en la instancia y que deberá actualizar él/ella mismo/a cuando proceda. No obstante lo
anterior, se cursará notificación en los términos establecidos en los artículos 40 y 41, de la Ley 39/2015 de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.5.- En estos casos, en el supuesto de que un/a aspirante seleccionado/a sea llamado para trabajar en las
obras o servicios municipales, objeto de la presente bolsa, y simultáneamente sea requerido/a en alguno de
los programas específicos descritos en el párrafo anterior, el/la aspirante deberá optar, obligatoriamente con
estos programas, pasando a ocupar el último lugar en la respectiva bolsa.
9.6.- El/la aspirante deberá confirmar su disponibilidad a la propuesta de contratación o nombramiento en el
momento de la llamada o en plazo máximo de un día. En caso de no ser localizado/a, se dará aviso inmediato
al/a siguiente de la lista. Si dicha no localización es justificada documentalmente, pasará a situación de
reserva, para ser llamado/a en la próxima contratación. Si dicha no localización no es justificada
documentalmente, pasara a ocupar el último lugar de la lista.
9.7.- Cuando se repita igual situación, con ocasión de dos ofrecimientos de contratación, pasará a estar
excluido/a de la bolsa.
9.8.- Igualmente, si en el momento del llamamiento el/la aspirante estuviera trabajando, acreditando dicho
extremo y no formalizara contrato con el Ayuntamiento, o no fuera posible su localización, pasará al último
lugar de la lista, de igual forma si en el momento del llamamiento el/la aspirante tuviera contrato en vigor con
el Ayuntamiento de Castuera.
9.9.- Si en el momento de ser requerido/a para una contratación no pudiera incorporarse por concurrir fuerza
mayor, justificándose documentalmente dicha situación, se pasará a situación de reserva en la bolsa
(permanecerá en el mismo lugar de la lista sin ser llamado/a para ningún puesto de trabajo). Una vez
finalizada la situación por la que se produjo la reserva, el interesado/a deberá comunicar al Ayuntamiento en
el plazo de diez días que ya se encuentra disponible. Si no se hiciera así pasará a ocupar el último lugar de la
lista.
Se entiende por fuerza mayor:
a) Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
b) Enfermedad acreditada por parte médico oficial.
c) Situación grave de un familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad y que
necesite presencia del trabajador/a.
d) Matrimonio.
9.10.- El/la aspirante que rechace la contratación sin ninguna justificación, será eliminado/a de la bolsa.
Asimismo, la baja voluntaria del trabajador/a ya contratado/a por el Ayuntamiento a través de la bolsa de
empleo, conllevará exclusión total de la bolsa.
9.11.- La renuncia sin justificar al puesto que se ofrezca, o no aceptación expresa o tácita, significará la
exclusión de la lista de espera correspondiente, en cualquiera de las bolsas en las que estuviera inscrito.
9.12.- La presente bolsa estará dividida en los siguientes tramos de edad:
Solicitantes comprendidos entre 16 y 30 años.
Solicitantes comprendidos entre 31 y 45 años.
Solicitantes con más de 45 años.
Las contrataciones se harán atendiendo al criterio de proporcionalidad relacionado con los porcentajes de
desempleo en cada tramo de edad, siendo estos revisados trimestralmente.
Décima.- Duración de los contratos de trabajo.
Todos los contratos indistintamente de los puestos a desempeñar establecidos en la cláusula primera de las presentes
bases, tendrán una duración de tres meses a jornada completa.
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