Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04768/2022)
Bases para la provisión, como funcionario o funcionaria de carrera, mediante el sistema de promoción interna por concurso-oposición, de dos plazas de Oficiales de la Policía Local del Ayuntamiento de Mérida
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Recursos Humanos

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1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Concejal Delegado de Recursos Humanos dictará
resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas, así como la de excluidas. Dicha
resolución se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mérida, junto con la relación de personas
aspirantes excluidas y causas que han motivado su exclusión.
2. Las personas aspirantes excluidas, así como las personas omitidas en las relaciones de admitidas y
excluidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la
lista provisional de admitidos y excluidos en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mérida, para subsanar
los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de personas admitidas y
excluidas. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanasen la exclusión o aleguen la
omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos
de la realización de las pruebas.
3. Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de
Mérida, resolución elevando a definitiva la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con
la inclusión correspondiente como admitidas de aquellas personas que fueron excluidos y que hayan
subsanado errores u omisiones.
4. Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso potestativo de reposición o
recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
5. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará el lugar, día y hora del comienzo de los
ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador. La publicación de la resolución aprobatoria de las
listas definitivas en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mérida, será determinante de los plazos a efectos
de posibles impugnaciones o recursos.
Quinta.- Tribunal Calificador.
1. Mediante orden del Concejal Delegado de Recursos Humanos, se designará al Tribunal Calificador, cuya
composición será la siguiente:
a) Presidente o Presidenta: Una persona funcionaria de carrera designada por el Concejal
Delegado de Recursos Humanos.
b) Secretario o Secretaria: Una persona funcionaria de carrera designada por el Concejal
Delegado de Recursos Humanos.
c) 2 Vocales representantes del Ayuntamiento de Mérida: Que serán designadas por el Concejal
Delegado de Recursos Humanos, siendo uno de ellos la persona que ostente la jefatura de la
policía local o mando intermedio.
d) 1 Vocal Representante de la Junta de Extremadura: Una persona funcionaria de carrera
designada por la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales.
2. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y profesionalidad.
3. Cada puesto titular, contará con una persona suplente, con los mismos perfiles determinados en la
composición del Tribunal Calificador, salvo para la persona que ostente la Jefatura del Cuerpo de Policía Local.
4. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos sus miembros, titulares y suplentes,
habrán de ser personas funcionarias de carrera, poseer un nivel de titulación igual o superior a la requerida
para el acceso al grupo correspondiente a las plazas convocadas, pertenecer a un grupo de clasificación igual
o superior a aquel en que se integren las referidas plazas y, en caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía
Local, deberán, además, pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a las plazas objeto
de convocatoria.
5. En su composición los tribunales calificadores garantizarán una representación equilibrada de hombres y
mujeres, por la que ninguno de los sexos tenga una presencia inferior al 40 por ciento. Cómputo del que se
excluirán aquellas personas que formen parte de los mismos en función del cargo específico que
desempeñen.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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