Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04768/2022)
Bases para la provisión, como funcionario o funcionaria de carrera, mediante el sistema de promoción interna por concurso-oposición, de dos plazas de Oficiales de la Policía Local del Ayuntamiento de Mérida
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Recursos Humanos
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3. Igualmente, se podrán presentar las solicitudes por cualquier de los medios establecidos en el artículo 16
de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al
modelo de solicitud para esta convocatoria, que figura como modelo anexo I.
4. Las personas aspirantes deberán manifestar en la solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos
exigidos, en los términos que se recogen en la base segunda, y que se comprometen a prestar juramento o
promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la
constitución como norma fundamental del Estado.
5. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se dirigirán Concejal de Recursos Humanos del
Ayuntamiento de Mérida y a ella deberán adjuntar la siguiente documentación:
a) Doc. 1: Fotocopia del DNI.
b) Doc. 2: Declaración del aspirante, en la que, de conformidad con lo establecido por el artículo
69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en los términos y con los efectos jurídicos de dicho precepto,
manifiesta bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en las bases de
la convocatoria y en la normativa vigente para el acceso a la función pública de Policía Local del
Ayuntamiento de Mérida, y se compromete a poner a disposición de la Administración
Municipal, dicha documentación cuando sea requerido al efecto.
c) Doc. 3: Certificado expedido por la Secretaría del Ayuntamiento de Mérida, en el que se
especifique que el aspirante ha permanecido en situación administrativa de servicio activo en
dicho Ayuntamiento como Agente de la Policía local, indicando asimismo desde qué fecha. En
caso de haber trabajado, además, en otra localidad como Policía Local, se adjuntará a su vez
Certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento en cuestión, en el que se especifique
las fechas en las que ha permanecido en situación administrativa de servicio activo como
Agente u Oficial. Todos los certificados deberán determinar de manera diferenciada los
períodos activos de Agente u Oficial en su caso.
d) Doc. 4: Curriculum Vitae referido únicamente a los méritos alegados.
e) Doc. 5: Certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en
ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las
condiciones físicas y sanitarias necesarias para el ejercicio de la función policial.
f) Doc. 6: Méritos alegados para baremación en la fase de concurso, que serán adjuntados en
cada fase establecida en la plataforma de ofertas públicas de empleo del Ayuntamiento
https://merida.convoca.online o junto al modelo de solicitud, caso de presentarse por cualquier
de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Pública.
g) Doc. 7: Permisos de conducción de la clase A2 y B.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la
publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado además del Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz y en la sede electrónica https://sede.merida.es o en la página web municipal
http://merida.es.
7. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a
petición de la persona interesada.
8. Las personas aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes,
pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en el apartado
3.4 de la base tercera, para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición
de esta naturaleza.
9. No se abonarán derechos de examen por no tener aprobada tasa relativa al mismo por parte del
Ayuntamiento de Mérida.
Cuarta. Admisión de personas aspirantes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. Igualmente, se podrán presentar las solicitudes por cualquier de los medios establecidos en el artículo 16
de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al
modelo de solicitud para esta convocatoria, que figura como modelo anexo I.
4. Las personas aspirantes deberán manifestar en la solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos
exigidos, en los términos que se recogen en la base segunda, y que se comprometen a prestar juramento o
promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la
constitución como norma fundamental del Estado.
5. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se dirigirán Concejal de Recursos Humanos del
Ayuntamiento de Mérida y a ella deberán adjuntar la siguiente documentación:
a) Doc. 1: Fotocopia del DNI.
b) Doc. 2: Declaración del aspirante, en la que, de conformidad con lo establecido por el artículo
69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en los términos y con los efectos jurídicos de dicho precepto,
manifiesta bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en las bases de
la convocatoria y en la normativa vigente para el acceso a la función pública de Policía Local del
Ayuntamiento de Mérida, y se compromete a poner a disposición de la Administración
Municipal, dicha documentación cuando sea requerido al efecto.
c) Doc. 3: Certificado expedido por la Secretaría del Ayuntamiento de Mérida, en el que se
especifique que el aspirante ha permanecido en situación administrativa de servicio activo en
dicho Ayuntamiento como Agente de la Policía local, indicando asimismo desde qué fecha. En
caso de haber trabajado, además, en otra localidad como Policía Local, se adjuntará a su vez
Certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento en cuestión, en el que se especifique
las fechas en las que ha permanecido en situación administrativa de servicio activo como
Agente u Oficial. Todos los certificados deberán determinar de manera diferenciada los
períodos activos de Agente u Oficial en su caso.
d) Doc. 4: Curriculum Vitae referido únicamente a los méritos alegados.
e) Doc. 5: Certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en
ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las
condiciones físicas y sanitarias necesarias para el ejercicio de la función policial.
f) Doc. 6: Méritos alegados para baremación en la fase de concurso, que serán adjuntados en
cada fase establecida en la plataforma de ofertas públicas de empleo del Ayuntamiento
https://merida.convoca.online o junto al modelo de solicitud, caso de presentarse por cualquier
de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Pública.
g) Doc. 7: Permisos de conducción de la clase A2 y B.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la
publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado además del Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz y en la sede electrónica https://sede.merida.es o en la página web municipal
http://merida.es.
7. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a
petición de la persona interesada.
8. Las personas aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes,
pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en el apartado
3.4 de la base tercera, para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición
de esta naturaleza.
9. No se abonarán derechos de examen por no tener aprobada tasa relativa al mismo por parte del
Ayuntamiento de Mérida.
Cuarta. Admisión de personas aspirantes.
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