Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04768/2022)
Bases para la provisión, como funcionario o funcionaria de carrera, mediante el sistema de promoción interna por concurso-oposición, de dos plazas de Oficiales de la Policía Local del Ayuntamiento de Mérida
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Recursos Humanos
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6. Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser
nombrados miembros, personas colaboradoras o asesoras de la Comisión quienes hubieren realizado tareas
de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos
cinco años.
7. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente o Presidenta, Secretario o
Secretaria o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
8. El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para
resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de los procesos selectivos, así como para
adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en el mismo en todo lo no previsto en las
bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la normativa vigente,
citada. Todos los acuerdos del Tribunal se insertarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mérida.
9. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de asesores a sus trabajos como personas asesoras,
en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas. Dichas personas asesoras se
limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que
actuarán con voz, pero sin voto.
10. A iniciativa de cada central sindical, a las deliberaciones del Tribunal Calificador pueden asistir como
observadores un representante de cada una de las centrales u organizaciones sindicales con
representatividad en el ámbito de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No podrán
participar como observadores en las fases y actos del proceso selectivo en los que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
11. Tramitación de urgencia: Cuando razones de interés público lo aconsejen, a determinar por el Tribunal, se
podrá acordar la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad
los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y
recursos.
Sexta.- Requerimientos y procedimientos en el proceso de selección.
1. Las personas opositoras serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y deberán ir provistos
del DNI, salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por
el Tribunal con absoluta libertad de criterio. La no presentación de una persona aspirante a cualquiera de los
ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a
participar en el proceso selectivo.
2. Actuación de personas aspirantes.- El orden de actuación de las personas aspirantes en esta prueba, se
hará en función de la resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la
que se da publicidad resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de
los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2022. Así pues, el orden de
llamamiento para la entrevista será el de la letra "P".
3. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
cuarenta y ocho horas y un máximo de quince días.
4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, toda la información al respecto, sobre incidencias, información,
calificaciones, etc. se hará público únicamente en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores
y, en todo caso, en su sede electrónica https://sede.merida.es, o en la página web municipal http://merida.es.
Séptima.- Proceso selectivo.
El sistema de provisión de las plazas convocadas será por concurso-oposición en turno de promoción interna, según se
indica en la base primera de esta convocatoria y constará de dos fases en los términos que a continuación se especifican:
1. Las pruebas a superar en la fase de oposición, que será previa a la de concurso, son las establecidas en el
artículo 12.1 (pruebas de la fase de oposición) del decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los
sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las policías locales de Extremadura, con la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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6. Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser
nombrados miembros, personas colaboradoras o asesoras de la Comisión quienes hubieren realizado tareas
de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos
cinco años.
7. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente o Presidenta, Secretario o
Secretaria o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
8. El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para
resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de los procesos selectivos, así como para
adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en el mismo en todo lo no previsto en las
bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la normativa vigente,
citada. Todos los acuerdos del Tribunal se insertarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mérida.
9. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de asesores a sus trabajos como personas asesoras,
en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas. Dichas personas asesoras se
limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que
actuarán con voz, pero sin voto.
10. A iniciativa de cada central sindical, a las deliberaciones del Tribunal Calificador pueden asistir como
observadores un representante de cada una de las centrales u organizaciones sindicales con
representatividad en el ámbito de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No podrán
participar como observadores en las fases y actos del proceso selectivo en los que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
11. Tramitación de urgencia: Cuando razones de interés público lo aconsejen, a determinar por el Tribunal, se
podrá acordar la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad
los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y
recursos.
Sexta.- Requerimientos y procedimientos en el proceso de selección.
1. Las personas opositoras serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y deberán ir provistos
del DNI, salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por
el Tribunal con absoluta libertad de criterio. La no presentación de una persona aspirante a cualquiera de los
ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a
participar en el proceso selectivo.
2. Actuación de personas aspirantes.- El orden de actuación de las personas aspirantes en esta prueba, se
hará en función de la resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la
que se da publicidad resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de
los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2022. Así pues, el orden de
llamamiento para la entrevista será el de la letra "P".
3. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
cuarenta y ocho horas y un máximo de quince días.
4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, toda la información al respecto, sobre incidencias, información,
calificaciones, etc. se hará público únicamente en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores
y, en todo caso, en su sede electrónica https://sede.merida.es, o en la página web municipal http://merida.es.
Séptima.- Proceso selectivo.
El sistema de provisión de las plazas convocadas será por concurso-oposición en turno de promoción interna, según se
indica en la base primera de esta convocatoria y constará de dos fases en los términos que a continuación se especifican:
1. Las pruebas a superar en la fase de oposición, que será previa a la de concurso, son las establecidas en el
artículo 12.1 (pruebas de la fase de oposición) del decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los
sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las policías locales de Extremadura, con la
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