Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talarrubias. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04790/2022)
Bases de la convocatoria para cubrir una plaza de Agente de la Policía Local mediante el sistema de movilidad
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Ayuntamiento de Talarrubias

Anuncio 4790/2022

9.1.- El aspirante nombrado funcionario de carrera deberá tomar posesión de su cargo en el plazo máximo de
15 días hábiles desde su nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las
actuaciones entendiéndose, asimismo, que renuncia a la plaza. Desde la toma de posesión, el nombrado
quedará obligado a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el
Ayuntamiento de Talarrubias.
9.2.- El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al de la notificación de la
resolución, salvo en el supuesto de que la/el interesada/o tuviera concedidas vacaciones, permisos o licencias,
en cuyo caso el cómputo se iniciará cuando estas finalicen. No obstante, por causas excepcionales y
debidamente motivadas por el órgano competente, se podrá suspender el disfrute de los mismos.
9.3.- A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo en el nuevo puesto, y
siempre que no se incumpla por causa imputable a la/al interesada/o.
9.4.- En el acto de toma de posesión, el funcionario nombrado, deberá prestar juramento o promesa de
acuerdo con la formula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
BASE 10.ª.- Igualdad de género en el lenguaje.
En los casos en que este documento y sucesivos que se publiquen sobre este proceso selectivo, se usen
sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe
entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con
independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta
igualdad en cuanto a efectos jurídicos.
BASE 11.ª.- Protección de datos de carácter personal.
11.1.- De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales se informa a los participantes en esta convocatoria que sus datos personales serán
almacenados por el Ayuntamiento con la finalidad de tener en cuenta su candidatura para el/los puesto/s
afectado/s.
11.2.- Sus datos personales (nombre completo), junto con su valoración, podrán aparecer publicados en la
sede electrónica del Ayuntamiento con la finalidad de dar publicidad y transparencia al procedimiento.
11.3.- La documentación entregada para formar parte en este proceso podrá ser devuelta previa petición por
escrito de la persona interesada, una vez finalizado el proceso de selección.
11.4.- Así mismo, los datos personales de la/s persona/s seleccionada/s serán incorporados a los ficheros
automatizados de Secretaría General y Gestión de Recursos Humanos y Nóminas, cuya finalidad es la de ser
utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: formación, selección y promoción interna,
retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y otros
extremos, salvo que los aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a tales
efectos.
11.5.- De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, se podrán ejercitar los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición dirigiendo escrito a este Ayuntamiento, en la dirección que figura al pie
de página de estas Bases.
BASE 12.ª.- Incidencias y recursos.
12.1.- Para todo lo no previsto expresamente en estas bases, el Tribunal queda facultado para resolver las
dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o decisiones necesarias para el buen orden
del proceso selectivo, siendo de aplicación lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y,
supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como las demás normas concordantes de general aplicación.
12.2.- La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de la actuación de
tribunal calificador podrán ser impugnados por los interesados en la forma y plazos que establecen los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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