Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talarrubias. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04790/2022)
Bases de la convocatoria para cubrir una plaza de Agente de la Policía Local mediante el sistema de movilidad
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Ayuntamiento de Talarrubias

Anuncio 4790/2022

conjunto de la plantilla de la Policía Local en Extremadura, cuando éste no represente, al menos, el 40 por
ciento de la totalidad.
7.4.- El Tribunal Calificador, una vez realizadas las tareas de valoración de las/os aspirantes admitidos a la
convocatoria, hará pública en la Sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la puntuación
obtenida por cada uno de las/los participantes, así como la relación provisional comprensiva del/los
aspirantes que obtiene/n destino y de los puestos que le son adjudicados.
7.5.- En el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a dicha publicación, las/os
interesadas/os podrán formular las alegaciones que estimen oportunas, que serán analizadas y, en su caso,
resueltas por el Tribunal.
7.6.- Finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y, en su caso, resueltas las alegaciones
presentadas, el Tribunal Calificador, elevará propuesta de adjudicación a la Alcaldía-Presidencia.
7.7.- Será seleccionado el aspirante que haya obtenido la mejor puntuación, sin que pueda superar el número
de seleccionados el de los puestos objeto de esta convocatoria que es uno.
BASE 8.ª.- Presentación de documentos y nombramientos.
8.1.- Los aspirantes propuestos para su nombramiento estarán obligados a presentar, dentro del plazo de 20
días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de seleccionados en el tablón de
anuncios de la página Web del Ayuntamiento de Talarrubias, todos los documentos originales o copias
electrónicas auténticas que acrediten de las condiciones establecidas en la base segunda de esta convocatoria
y los méritos alegados, excepto en el caso de que dichas copias electrónicas ya hubieran sido presentadas
previamente, en cuyo caso no será necesario hacerlo de nuevo.
8.2.- Además, se presentará la siguiente documentación:
- Certificado de carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
- Certificado médico en los términos del artículo 38.2 del Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan
los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así
como el Tribunal Único, es decir, ser cumplimentado, sellado y firmado por un médico colegiado, con una
antigüedad máxima de dos meses antes de la fecha de la publicación de la convocatoria, y en el que debe
constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y de salud necesarias para el
ejercicio de la función policial
8.1.- Quien dentro del plazo indicado no presentara la documentación, o no reuniera los requisitos exigidos,
salvo causas de fuerza mayor, no podrá ser nombrado y quedarían anuladas todas las actuaciones sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar
parte en la convocatoria.
8.2.- En este caso la Alcaldía efectuará el nombramiento a favor del aspirante primero que, no propuesto para
su selección, tuviera la mayor puntuación, aplicándose en caso de empate entre aspirantes las normas
establecidas en la base séptima.
8.3.- Cumplido el trámite de acreditación de los méritos, por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación se
resolverá el concurso mediante resolución que se motivará en la observancia de la normativa vigente, las
bases generales y las de la convocatoria, que vinculan por igual a la Administración y a las/os participantes, así
como la valoración final de los méritos de las/os candidatas/os, el cual contendrá igualmente la relación de
aspirante/s que hayan obtenido destino y de/los puesto/s que les haya/n sido adjudicados y la valoración final
de los méritos, y dispondrá su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, agotando dicho acto la vía
administrativa. Así mismo, la Alcaldía-Presidencia procederá al nombramiento como funcionario del
Ayuntamiento de Talarrubias al aspirante propuesto.
8.4.- Únicamente podrán quedar puestos desiertos cuando no concurran aspirantes que reúnan las
condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria o, que, en su caso, no superen la puntuación mínima
exigida para resultar adjudicatario de un puesto. En este caso, no se establece puntuación mínima para
superar el proceso.
BASE 9.ª.- Toma de posesión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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