Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talarrubias. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04790/2022)
Bases de la convocatoria para cubrir una plaza de Agente de la Policía Local mediante el sistema de movilidad
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Ayuntamiento de Talarrubias

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5.9.- El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que
surjan de la aplicación de estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos para el
buen orden del proceso. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en
la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5.10.- Las resoluciones del Tribunal calificador vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta pueda
proceder a su revisión conforme a lo previsto en el título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso
habrán de practicarse de nuevo las pruebas (si existieran) o trámites afectados por las irregularidades.
5.11.- La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las presentes Bases.
5.12.- Todos los acuerdos del Tribunal Calificador se insertarán en la sede electrónica del Excmo.
Ayuntamiento de Talarrubias, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 47.7 letra d), de la Ley 7/2017, de 1 de
agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
BASE 6.ª.- Procedimiento de selección.
6.1.- El proceso selectivo constará de una única fase, consistente en la valoración de un concurso de méritos,
en los términos relacionados en el anexo I de esta convocatoria.
6.2.- Los méritos alegados, y cualesquiera otros datos, deberán estar referidos a la fecha de terminación del
plazo de presentación de instancias.
6.3.- Solo podrán ser valorados aquellos méritos obtenidos antes de la finalización del plazo de presentación
de instancias y que se acrediten documentalmente.
BASE 7.ª.- Calificación y relación de aprobados.
7.1.- La calificación definitiva de los aspirantes estará determinada por la suma de las calificaciones de los
apartados del concurso.
7.2.- El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de seleccionados se establecerá de mayor a
menor puntuación.
7.3.- De conformidad con el artículo 39 del Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas
de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el
Tribunal Único, en caso de empate, el Tribunal Calificador seleccionará a la/s persona/s aspirante/s aplicando
los siguientes criterios:
a. En primer lugar, para dirimir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el
apartado experiencia profesional.
b. De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado formación
continua.
c. De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado
agrupación/conciliación vida familiar y laboral.
d. De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado titulaciones
académicas.
e. De continuar el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado docencia.
f. De seguir persistiendo el empate, se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado
condecoraciones.
g. De continuar el empate y se hubieran incluido en la convocatoria la valoración de méritos específicos, se
decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en dicho apartado.
h. De persistir el empate éste se resolverá en favor de aquélla persona que mayor puntuación obtenga
aplicando todos los criterios de valoración sin límite máximo de puntos por cada criterio.
i. Por último y de persistir el empate, se dará preferencia a la persona del sexo con menor presencia en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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