Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talarrubias. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04790/2022)
Bases de la convocatoria para cubrir una plaza de Agente de la Policía Local mediante el sistema de movilidad
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Ayuntamiento de Talarrubias

Anuncio 4790/2022

valoración de los méritos, que se hará público en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la
Corporación.
4.3.- Si no existieren reclamaciones, la lista provisional se considerará aprobada definitivamente sin necesidad
de nueva publicación.
4.4.- Una vez comenzado el proceso, todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se harán
públicos en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal
BASE 5.ª.- Tribunal Calificador.
5.1.- En su composición, el tribunal calificador garantizará una representación equilibrada de hombres y
mujeres, por la que ninguno de los sexos tenga una presencia inferior al 40 por ciento, cómputo del que se
excluirán aquellas personas que formen parte de los mismos en función del cargo específico que
desempeñen (artículo 5 del Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la
provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único).
a. Presidencia: Una persona funcionaria de carrera de este Ayuntamiento designada por la Alcaldía.
b. Secretaría: Una persona funcionaria de carrera de este Ayuntamiento, también designada por la Alcaldía.
c. Vocalías:
- Una persona funcionaria de carrera designada por la Consejería competente en materia de coordinación de
policías locales.
- La persona que desempeñe la jefatura de la Policía Local o mando intermedio del Ayuntamiento.
- Una persona funcionaria de carrera de este Ayuntamiento designada por la alcaldía.
5.2.- La composición del Tribunal será paritaria entre hombres y mujeres. Todos los y las vocales de los
tribunales que tengan la condición de Policía Local de Extremadura deberán disponer, como funcionarias y
funcionarios de carrera, del mismo o superior grupo de titulación y categoría profesional que la convocada.
5.3.- A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes en los tribunales calificadores durante la
totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores, un representante de cada una de las centrales u
organizaciones sindicales que formen parte de la mesa de negociación de empleados públicos del
Ayuntamiento convocante.
5.4.- Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, para
todas o algunas de las pruebas. Dicho personal asesor se limitará a la colaboración que, en función de sus
especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
5.5.- Deberán abstenerse de formar parte en los Tribunales, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas
personas en quienes se dé alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o normativa que la sustituya. Podrán ser recusados,
así mismo, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6.- Asimismo, no podrán formar parte de los Tribunales el personal funcionario que, en el ámbito de
actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas
selectivas o hubieran publicado manuales para dicha preparación en los cinco años inmediatamente
anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
5.7.- Será de aplicación al Tribunal calificador lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo celebrar sesiones a distancia en los términos de
su artículo 17 y concordantes, y supletoriamente por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, así como el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
o normativas que los sustituyan.
5.8.- El Tribunal Calificador no podrá constituirse sin la presencia de los miembros que ostenten la Presidencia
y la Secretaría, o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros. En los casos
de sesiones a distancia se estará a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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