Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talarrubias. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04790/2022)
Bases de la convocatoria para cubrir una plaza de Agente de la Policía Local mediante el sistema de movilidad
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Ayuntamiento de Talarrubias
Anuncio 4790/2022
- Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la
movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único
- Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura
- Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura y Decreto 43/1996, de 26 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los
funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las disposiciones autonómica en la
materia legalmente aplicables a la Administración Local o tengan carácter supletorio.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Real Decreto Legislativo 781/1986, de
13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto
Básico del Empleado Público y resto de disposiciones estatales aplicables a la Administración local que las
complementen o sustituyan a la anterior
- Supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
disposiciones que lo complementen o sustituyan y tengan, así mismo, ese carácter respecto a la
Administración Local.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 40/2015, de 1 octubre, Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes de aplicación.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
BASE 2.ª.- Requisitos de los aspirantes.
a) De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales
de Extremadura, para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir las siguientes
condiciones:
- Los previstos por la legislación básica para acceder a la función pública (art. 56 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público con las especialidades del artículo 48.1 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías
Locales de Extremadura):
- Tener la nacionalidad española.
- Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes
funciones asignadas a las policías locales, con la excepción establecida para las aspirantes en estado de
embarazo o parto [normativa especial: art. 48.1 d) de la - - Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de
Policías Locales de Extremadura.
- Tener cumplidos dieciocho años.
- No haber sido separado del servicio de la administración local, autonómica o estatal en virtud de expediente
disciplinario, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública por sentencia firme.
- Poseer la titulación de bachiller, técnico o título académico equivalente.
- Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, procediendo su acreditación mediante certificado.
- Estar en posesión del permiso de conducir de las clases A-2 y B.
b) Requisitos específicos para participar en procedimientos de movilidad:
- Tener la condición de personal funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos o plantillas de Policía Local
de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con categoría igual a la de las
plazas convocadas. En la escala básica o ejecutiva, los oficiales podrán ocupar plazas por este sistema que se
encuentren vacantes en la misma o inferior categoría.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura
- Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura y Decreto 43/1996, de 26 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los
funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las disposiciones autonómica en la
materia legalmente aplicables a la Administración Local o tengan carácter supletorio.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Real Decreto Legislativo 781/1986, de
13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto
Básico del Empleado Público y resto de disposiciones estatales aplicables a la Administración local que las
complementen o sustituyan a la anterior
- Supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
disposiciones que lo complementen o sustituyan y tengan, así mismo, ese carácter respecto a la
Administración Local.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 40/2015, de 1 octubre, Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes de aplicación.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
BASE 2.ª.- Requisitos de los aspirantes.
a) De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales
de Extremadura, para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir las siguientes
condiciones:
- Los previstos por la legislación básica para acceder a la función pública (art. 56 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público con las especialidades del artículo 48.1 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías
Locales de Extremadura):
- Tener la nacionalidad española.
- Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes
funciones asignadas a las policías locales, con la excepción establecida para las aspirantes en estado de
embarazo o parto [normativa especial: art. 48.1 d) de la - - Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de
Policías Locales de Extremadura.
- Tener cumplidos dieciocho años.
- No haber sido separado del servicio de la administración local, autonómica o estatal en virtud de expediente
disciplinario, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública por sentencia firme.
- Poseer la titulación de bachiller, técnico o título académico equivalente.
- Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, procediendo su acreditación mediante certificado.
- Estar en posesión del permiso de conducir de las clases A-2 y B.
b) Requisitos específicos para participar en procedimientos de movilidad:
- Tener la condición de personal funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos o plantillas de Policía Local
de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con categoría igual a la de las
plazas convocadas. En la escala básica o ejecutiva, los oficiales podrán ocupar plazas por este sistema que se
encuentren vacantes en la misma o inferior categoría.
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