Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talarrubias. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04790/2022)
Bases de la convocatoria para cubrir una plaza de Agente de la Policía Local mediante el sistema de movilidad
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Ayuntamiento de Talarrubias

Anuncio 4790/2022

académico conforme a la puntuación establecida. En caso de que se presente más de un título del mismo
nivel académico, excepto un Máster, sólo se valorará uno de ellos. Tratándose de un Máster, podrán valorarse
todos los que se presenten y adicionarse a la titulación académica finalmente valorada hasta alcanzar el
máximo de puntuación prevista en este apartado.
C) FORMACIÓN CONTINUA:
La puntuación máxima en este apartado será de 3 puntos de la puntuación total a obtener. Únicamente se
valorará la formación certificada por centros públicos regionales/nacionales de formación policial, así como
titulaciones expedidas por universidades públicas de la UE. También se valorará la formación certificada por
centros municipales, sindicales o privados cuando se trate de actividades formativas que hubieran sido
previamente reconocidas por centros públicos regionales/nacionales de formación policial. Se valorarán un
máximo de 3.000 horas lectivas, a razón de 0,001 puntos por hora lectiva. Los cursos relativos exclusivamente
a formación policial, que hubieran sido impartidos por Ayuntamientos y organizadores sindicales antes de la
entrada en vigor del Decreto 107/2017, de 11 de julio, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento
por la ASPEX de acciones formativas impartidas por otras entidades, o normativa que lo sustituya, podrán ser
valorados con la misma baremación que los demás referidos en este apartado.
D) DOCENCIA:
La puntuación máxima en este apartado será de 0,50 puntos de la puntuación total a obtener. Únicamente se
valorará docencia certificada por centros regionales/nacionales de formación policial, así como docencia
certificada por universidades públicas de la UE, siempre que en este caso se trate de actividades formativas
relacionadas con la labor policial. También se valorará la docencia certificada por centros municipales,
sindicales o privados cuando se trate de actividades formativas que hubieran sido previamente reconocidas
por centros públicos regionales/nacionales de formación policial. Se valorarán un máximo de 250 horas
lectivas a razón de 0,002 puntos por hora lectiva.
F) CONDECORACIONES:
La puntuación máxima en este apartado será de 0,25 puntos de la puntuación total a obtener. Únicamente se
valorarán las condecoraciones otorgadas por el Gobierno de España, las Comunidades Autónomas y órganos
plenarios del resto de administraciones públicas, así como otros cuerpos policiales internacionales, siempre que sean
concedidas a título individual, conforme al siguiente baremo:
- Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura categoría Oro: 0,25 puntos.
- Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura categoría Plata: 0,20 puntos.
- Condecoraciones de otras Administraciones o Cuerpos Policiales: 0,10 puntos.
- Reconocimientos: 0,05 puntos.
G) AGRUPACIÓN/CONCILIACIÓN FAMILIAR Y LABORAL:
La puntuación máxima en este apartado será de 1,50 puntos de la puntuación total a obtener a obtener conforme se
indica a continuación:
- Por destino laboral previo debidamente acreditado del o de la cónyuge o pareja de hecho inscrita
legalmente en el municipio convocante, con una antigüedad de residencia en el Padrón Municipal mínima de
año en el momento de la finalización del plazo de presentación de instancias: 0,50 puntos. La persona
divorciada o separada legalmente o de hecho, cuando, existiendo descendiente/es menor/es de edad, el
convenio regulador de dicha situación establezca una custodia compartida o un régimen de visitas
incompatible con la residencia en la localidad distinta al Ayuntamiento convocante podrá obtener igualmente
0,50 puntos. En este último caso, al ser determinante la existencia de descendiente/es menores de edad para
la aplicación de la puntuación, será compatible con la aplicación de la puntuación prevista en el punto
siguiente.
- 0,50 puntos por tener un hijo o hija menor de edad. Los sucesivos hijos no darán derecho a mayor
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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