Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas" (Villanueva de la Serena). Recursos Humanos (Mérida). (04773/2022)
Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual de Empleo "Uni2 en Vegas Altas"
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Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas"

Anuncio 4773/2022

- La reincidencia en la comisión de faltas leves, hasta cuatro dentro de un mismo trimestre, aunque sean de
distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de amonestación expresa.
Faltas muy graves.
- La reincidencia en el incumplimiento del protocolo COVID-19, al menos en seis ocasiones.
- La reiteración, en al menos cinco ocasiones, en la ingesta de cualquier alimento o bebida, que no sea por
prescripción médica o absolutamente necesario, dentro del aula o dependencia del centro que no esté
habilitada para ello.
- Más de seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- Más de cuatro faltas de asistencia sin causa justificada en el plazo de un mes.
- La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de rendimiento en el
cumplimiento de sus obligaciones.
- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de importancia en instalaciones, maquinaria,
herramientas o materiales y, en general, cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
- El consumo habitual de alcohol o drogas que repercuta gravemente en el trabajo.
- El maltrato verbal o físico, o la falta grave de respeto y consideración en la persona de un compañero, del
personal al servicio del proyecto de la Escuela Profesional, entidad promotora, personal municipal, usuarios y
personal del SEXPE y entidades colaboradoras del proyecto.
- La reincidencia en la comisión de faltas graves, hasta dos en el periodo de un mes, aunque sean de distinta
naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de sanción.
2. Las sanciones que procede imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
Leves.
- Amonestación verbal.
- Apercibimiento por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de un día, mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
Graves.
- Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación escrita de las causas que la
motivan.
Muy graves.
- Suspensión de empleo y sueldo de siete a treinta días, mediante comunicación de las causas que la motivan.
- Despido disciplinario.
3. Las faltas leves prescribirán a los quince días, las graves a los treinta días y las muy graves a los sesenta días, contados a
partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de las mismas, y, en todo caso, a los tres meses de haberse
cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información preliminar del que
pueda instruirse, incluida la audiencia propia al interesado, siempre que la duración en su conjunto no supere el plazo de
tres meses, sin mediar culpa del trabajador expedientado.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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