Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (04754/2022)
Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones para atenuar el impacto económico de la crisis económica y la subida de precios, destinada a empresas y autónomos de Jerez de los Caballeros y pedanías en 2022
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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2) Personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad
jurídica:
a) CIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin
personalidad jurídica.
b) Acreditación documental de la constitución de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades
económicas sin personalidad jurídica.
c) Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente
Registro.
d) Acreditación de los poderes de la persona administradora o representante legal que haya firmado la
solicitud.
e) DNI por las dos caras o TIE acompañado por el pasaporte, si lo indica de las personas socias/comuneras
que ejercen trabajo efectivo o de la persona representante legal de la empresa que firma la solicitud.
9.3.2.- En relación con la actividad.
Documentación acreditativa, en su caso, de contar con licencia, autorización municipal, o lo que en su caso corresponda,
para ejercer la actividad, que puede ser sustituida por la declaración responsable contenida en el anexo III de estas Bases.
9.3.3.- Declaración responsable.
Declaración responsable que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las cuestiones que en ella se contienen.
9.3.4.- Documento de alta de terceros.
Documento de alta a terceros en el caso de no figurar dado de alta en el sistema contable del Ayuntamiento de Jerez de los
Caballeros o en caso de haber alguna variación en los datos existentes.
9.3.5.- Autorizaciones.
1) Autorizaciones para la consulta interactiva por parte del órgano gestor de los requisitos de hallarse al
corriente con la Hacienda Local, firmando por la persona interesada o representante legal de la persona o
entidad solicitante. En caso de no autorizar u oponerse a la comprobación por el órgano gestor de estos
requisitos, deberá aportarse de manera obligatoria la documentación acreditativa.
2) A que todos los trámites relacionados con este expediente se realicen a través del correo electrónico.
3) Si se actúa en este procedimiento en representación de terceros se deberá aportar el anexo II de
autorización de representación.
BASE DÉCIMA.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
La instrucción del procedimiento de concesión, seguimiento y cumplimiento de esta subvención, corresponderá a la Oficina
Técnica de Industria y Comercio del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, como servicio gestor a todos los efectos.
a) Recibidas las solicitudes, el servicio gestor de la subvención, comprobará que se ha presentado la
documentación justificativa en plazo y forma, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos. Dentro de estas actuaciones se contempla
expresamente el informe del servicio gestor que pondrá de manifiesto el cumplimiento total del objeto de la
subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.3 de la LGS.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación
que de acuerdo con esta convocatoria resulte exigible, de conformidad con el artículo 68.1 de la antedicha
Ley, el órgano competente requerirá al interesado/a para que en el plazo máximo e improrrogable diez días
hábiles (10), contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el tablón de
anuncios municipal, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la repetida Ley.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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jurídica:
a) CIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin
personalidad jurídica.
b) Acreditación documental de la constitución de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades
económicas sin personalidad jurídica.
c) Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente
Registro.
d) Acreditación de los poderes de la persona administradora o representante legal que haya firmado la
solicitud.
e) DNI por las dos caras o TIE acompañado por el pasaporte, si lo indica de las personas socias/comuneras
que ejercen trabajo efectivo o de la persona representante legal de la empresa que firma la solicitud.
9.3.2.- En relación con la actividad.
Documentación acreditativa, en su caso, de contar con licencia, autorización municipal, o lo que en su caso corresponda,
para ejercer la actividad, que puede ser sustituida por la declaración responsable contenida en el anexo III de estas Bases.
9.3.3.- Declaración responsable.
Declaración responsable que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las cuestiones que en ella se contienen.
9.3.4.- Documento de alta de terceros.
Documento de alta a terceros en el caso de no figurar dado de alta en el sistema contable del Ayuntamiento de Jerez de los
Caballeros o en caso de haber alguna variación en los datos existentes.
9.3.5.- Autorizaciones.
1) Autorizaciones para la consulta interactiva por parte del órgano gestor de los requisitos de hallarse al
corriente con la Hacienda Local, firmando por la persona interesada o representante legal de la persona o
entidad solicitante. En caso de no autorizar u oponerse a la comprobación por el órgano gestor de estos
requisitos, deberá aportarse de manera obligatoria la documentación acreditativa.
2) A que todos los trámites relacionados con este expediente se realicen a través del correo electrónico.
3) Si se actúa en este procedimiento en representación de terceros se deberá aportar el anexo II de
autorización de representación.
BASE DÉCIMA.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
La instrucción del procedimiento de concesión, seguimiento y cumplimiento de esta subvención, corresponderá a la Oficina
Técnica de Industria y Comercio del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, como servicio gestor a todos los efectos.
a) Recibidas las solicitudes, el servicio gestor de la subvención, comprobará que se ha presentado la
documentación justificativa en plazo y forma, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos. Dentro de estas actuaciones se contempla
expresamente el informe del servicio gestor que pondrá de manifiesto el cumplimiento total del objeto de la
subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.3 de la LGS.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación
que de acuerdo con esta convocatoria resulte exigible, de conformidad con el artículo 68.1 de la antedicha
Ley, el órgano competente requerirá al interesado/a para que en el plazo máximo e improrrogable diez días
hábiles (10), contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el tablón de
anuncios municipal, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la repetida Ley.
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