Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (04754/2022)
Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones para atenuar el impacto económico de la crisis económica y la subida de precios, destinada a empresas y autónomos de Jerez de los Caballeros y pedanías en 2022
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas Bases se tramitará en régimen de
concesión directa, según lo establecido en el artículo 22.2.c) LGS, atendiendo a razones de interés público,
económico y social dada las circunstancias actuales que dificultan la convocatoria pública en régimen de
concurrencia competitiva. Por ello, no resulta necesario realizar una comparación y prelación de solicitudes
presentadas en un momento concreto y único del procedimiento. Conforme a lo dispuesto en el artículo 71
Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de
solicitudes se guardará el orden estricto de presentación de las mismas en la forma señalada en la base
novena; Solicitud y documentación.
b) Una vez revisadas las distintas solicitudes por el órgano gestor formulará la oportuna propuesta de
resolución provisional relativa a la adjudicación, beneficiarios y las cuantías de las subvenciones
correspondientes a cada de ellos, a la vista del importe de la Cuenta Justificativa del Gasto Subvencionable
realizado y las obligaciones que se asumen como consecuencia de la concesión, así como de los recursos que
caben contra la misma. Además se contemplará las que se den por desistidas y a las que no proceda
conceder subvención, indicando los motivos de su estado, así como aquellas solicitudes en estado de reserva
por motivos de crédito.
El órgano gestor podrá dictar resoluciones provisionales de forma semanal o bien cuando disponga un
número determinado de solicitudes, según se establece en el párrafo anterior.
La propuesta de resolución provisional debidamente motivada será notificada mediante publicación en el
tablón de anuncios situados en las dependencias municipales y en el tablón de edictos del Excmo.
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros (Badajoz) a los interesados/as y en la página web municipal
https://jerezcaballeros.es/, concediendo un trámite de audiencia por un plazo de cinco días hábiles , contados
a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el tablón de anuncios situados en las
dependencias municipales y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, para presentar alegaciones y/o
subsanar defectos de la cuenta justificativa.
En el caso de que en el trámite de audiencia el interesado no presente alegaciones y/o documentos de
subsanación, la propuesta de resolución provisional devendrá definitiva.
En el caso de que se presenten alegaciones se formulará la propuesta de resolución definitiva que, en todo
caso, deberá expresar el solicitante o la relación de solicitudes para los que se propone la concesión de la
subvención y su cuantía y la elevará al órgano concedente.
c) La propuesta de resolución definitiva se publicará en el en el tablón de anuncios situados en las
dependencias municipales y en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal
https://jerezcaballeros.es/
La resolución la dictará el órgano competente y la notificará a los beneficiarios mediante anuncio publicado
en el tablón de anuncios situados en las dependencias municipales y en el tablón de edictos del Ayuntamiento
de Jerez de los Caballeros, en la sede electrónica https://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es/info. y en la
página web municipal https://jerezcaballeros.es/. Los plazos de los recursos se contaran a partir del día
siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el tablón de anuncios municipal.
La resolución también dará por justificada la subvención, reconocerá la obligación (importe justificado) a favor
de las personas beneficiarias y ordenará el pago de las obligaciones reconocidas.
El plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento de concesión de subvención será de 3
meses a partir del día siguiente a aquel en que finaliza el periodo de presentación de solicitudes.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender
desestimada por silencio administrativo su solicitud de subvención.
El órgano concedente podrá declarar la tramitación de urgencia del procedimiento con el objeto de cumplir el
plazo de resolución.
BASE UNDÉCIMA.- PAGO.
El pago de estas subvenciones se realizará en una entrega única por la totalidad del importe concedido, mediante
transferencia bancaria en la cuenta determinada por el beneficiario, en su alta de terceros o en la que figure registrada en el
sistema contable municipal, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de
garantías.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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