Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (04754/2022)
Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones para atenuar el impacto económico de la crisis económica y la subida de precios, destinada a empresas y autónomos de Jerez de los Caballeros y pedanías en 2022
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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BASE DUODÉCIMA.- OBLIGACIONES DE LA PERSONA BENEFICIARIA.
Los beneficiarios de la subvención están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Mantener la actividad al menos hasta el 01/03/2023.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la
concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, en relación con la actividad subvencionada, aportando la
documentación e información que le sea requerida por el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Para el
desarrollo de dicha actuación auditora el Ayuntamiento podrá contratar a una empresa o profesional
independiente especializado.
d) Comunicar cualquier alteración de las condiciones y/o requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la
subvención establecida en las presentes bases.
e) Someterse a la publicidad de la subvención concedida, tal y como se establece en las presentes bases.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley
General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas
para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o
negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones.
g) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
h) En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los supuestos del artículo
3, apartado b), de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables.
i) Con carácter previo al pago de la subvención deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias con la
Administración Estatal, Autonómica y Local y con la Seguridad Social. No obstante, en el caso de que el
solicitante tuviese concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la
Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería Municipal, deberá
presentar con la solicitud, la resolución de concesión del mismo junto al último certificado de carecer de
deudas posterior a la concesión del aplazamiento.
BASE DECIMOTERCERA.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
A.- El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
B.- Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente,
las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del
pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos con
carácter general en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
C.- Si la persona beneficiaria incumple las obligaciones establecidas en las bases quintas y duodécima de esta
convocatoria procederá el reintegro del importe de la subvención por este concepto.
D.- Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones
establecidas con motivo de la concesión de le subvención, los beneficiarios podrán comunicar al órgano
gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida. Para
ello, deberá ponerse en contacto con el Servicio Gestor a los efectos de los trámites a seguir. Asimismo, se
calcularán los intereses de demora hasta el momento en el que se produzca la devolución efectiva por su
parte.
BASE DECIMOCUARTA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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BASE DUODÉCIMA.- OBLIGACIONES DE LA PERSONA BENEFICIARIA.
Los beneficiarios de la subvención están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Mantener la actividad al menos hasta el 01/03/2023.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la
concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, en relación con la actividad subvencionada, aportando la
documentación e información que le sea requerida por el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Para el
desarrollo de dicha actuación auditora el Ayuntamiento podrá contratar a una empresa o profesional
independiente especializado.
d) Comunicar cualquier alteración de las condiciones y/o requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la
subvención establecida en las presentes bases.
e) Someterse a la publicidad de la subvención concedida, tal y como se establece en las presentes bases.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley
General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas
para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o
negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones.
g) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
h) En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los supuestos del artículo
3, apartado b), de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables.
i) Con carácter previo al pago de la subvención deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias con la
Administración Estatal, Autonómica y Local y con la Seguridad Social. No obstante, en el caso de que el
solicitante tuviese concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la
Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería Municipal, deberá
presentar con la solicitud, la resolución de concesión del mismo junto al último certificado de carecer de
deudas posterior a la concesión del aplazamiento.
BASE DECIMOTERCERA.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
A.- El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
B.- Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente,
las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del
pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos con
carácter general en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
C.- Si la persona beneficiaria incumple las obligaciones establecidas en las bases quintas y duodécima de esta
convocatoria procederá el reintegro del importe de la subvención por este concepto.
D.- Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones
establecidas con motivo de la concesión de le subvención, los beneficiarios podrán comunicar al órgano
gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida. Para
ello, deberá ponerse en contacto con el Servicio Gestor a los efectos de los trámites a seguir. Asimismo, se
calcularán los intereses de demora hasta el momento en el que se produzca la devolución efectiva por su
parte.
BASE DECIMOCUARTA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.
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www.dip-badajoz.es/bop
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