Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (04754/2022)
Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones para atenuar el impacto económico de la crisis económica y la subida de precios, destinada a empresas y autónomos de Jerez de los Caballeros y pedanías en 2022
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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Subvenciones (BDNS) la cual servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de
publicidad contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Buen Gobierno. El extracto de convocatoria se publicará también en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz.
B.- Las presentes bases se publicarán, asimismo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el tablón
de anuncios situado en las dependencias municipales y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento y
en su página sede electrónica https://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es/info.
8.2.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
A.- La presentación de solicitudes tendrá lugar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz por un período de
15 días hábiles.
B.- Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado serán inadmitidas.
BASE NOVENA.- SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN.
9.1.- SOLICITUD.
A.- La solicitud de la subvención y su justificación se realizará a través de medios electrónicos y presenciales
(en horario de 9:00 a 14:00).
- De acuerdo con el artículo 14, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico de las
Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración las
Personas Jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la
que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones en ejercicio de dicha actividad
profesional y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la
Administración, por lo que deben reseñar obligatoriamente una dirección de correo electrónico con firma
electrónica habilitada.
- Para poder recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas es necesario disponer de DNI electrónico o
certificado digital que habilite para la firma electrónica.
B.- La solicitud de subvención se efectuará mediante el modelo normalizado que se adjunta en el anexo I y
que se podrá descargar de la página web del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
https://jerezcaballeros.es/
9.2.- LUGAR DE PRESENTACIÓN.
El anexo I de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con la documentación justificativa requerida, será presentado de
la siguiente manera:
a) En la sede electrónica municipal: https://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es/info.0
b) Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro electrónico de
la red SARA: https://rec.redsara.es/
c) En el registro del propio Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, y en los demás lugares contemplados en
el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
9.3.- DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR CON LA SOLICITUD.
9.3.1.- Del beneficiario o del representante.
1) En caso de persona física:
a) DNI por las dos caras o TIE acompañado del pasaporte, si lo indica.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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