Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (04754/2022)
Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones para atenuar el impacto económico de la crisis económica y la subida de precios, destinada a empresas y autónomos de Jerez de los Caballeros y pedanías en 2022
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 4754/2022
F.- No se admitirán como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega ni las facturas proforma.
En el caso de justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el tipo de cambio aplicado.
G.- Justificación de pago de las facturas: Serán subvencionables los gastos efectivamente pagados entre el 24
de febrero de 2022 al 30 de octubre de 2022. Atendiendo a la forma de pago, la justificación debe efectuarse
con la documentación que se indica a continuación:
- Transferencia bancaria: Se justificará́ mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar
en el concepto de la transferencia el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado, y copia de
extracto bancario en que figure el gasto.
- Domiciliación bancaria: Se justificará mediante la notificación bancaria del adeudo, y copia de extracto
bancario en que figure el gasto.
- Cheque: Se justificará mediante copia del cheque emitido a nombre del proveedor/a que emite la factura
y/o copia de extracto bancario en que figure el gasto.
- Tarjeta bancaria: Resguardo de pago con tarjeta de crédito o débito.
- Pago en efectivo para facturas de pago al contado no superior a 1.000,00 euros, siempre y cuando reúna los
requisitos legalmente establecidos.
H.- En cuanto al arrendamiento del local, se justificará únicamente mediante transferencia bancaria,
resguardo de pagos con tarjetas o copia de talones y extractos bancarios.
BASE SEXTA.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.
A.- El crédito presupuestario total máximo para la subvención es de 100.000,00 euros, que figura consignado
en la aplicación presupuestaria 92047900 del Presupuesto del ejercicio económico 2022.
B.- De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la cuantía
total máxima de la subvención que se convoca tiene carácter estimativo, por lo que la alteración de dicha
distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el
expediente de gasto antes de la resolución de la concesión.
Asimismo, y de acuerdo con el citado artículo, se establece una cuantía adicional equivalente al incremento
del crédito presupuestario disponible como consecuencia de la modificación de créditos que, en su caso, se
realice, quedando condicionada a la declaración de la disponibilidad del mismo antes de proceder a la
concesión de las ayudas por este importe adicional.
C.- La fuente de financiación de dicha aplicación presupuestaria proviene de recursos propios, motivada por
una modificación de crédito.
BASE SÉPTIMA.- CUANTÍAS MÁXIMAS DE LA SUBVENCIÓN.
A.- Se otorgará una subvención por los siguientes importes máximos individualizados por persona o entidad
beneficiaria, hasta agotar el crédito presupuestario para este fin hasta:
- 500,00 euros para todos los solicitantes, por orden de solicitud hasta la finalización de la cuantía prevista en
la partida.
B.- En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá́ superar la
merma de ingresos de la actividad como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus.
BASE OCTAVA.- PUBLICIDAD DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
8.1.- LUGAR DE PUBLICACIÓN.
A.- De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones la información relativa a la presente convocatoria será remitida a la Base de Datos Nacional de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 21
Anuncio 4754/2022
F.- No se admitirán como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega ni las facturas proforma.
En el caso de justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el tipo de cambio aplicado.
G.- Justificación de pago de las facturas: Serán subvencionables los gastos efectivamente pagados entre el 24
de febrero de 2022 al 30 de octubre de 2022. Atendiendo a la forma de pago, la justificación debe efectuarse
con la documentación que se indica a continuación:
- Transferencia bancaria: Se justificará́ mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar
en el concepto de la transferencia el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado, y copia de
extracto bancario en que figure el gasto.
- Domiciliación bancaria: Se justificará mediante la notificación bancaria del adeudo, y copia de extracto
bancario en que figure el gasto.
- Cheque: Se justificará mediante copia del cheque emitido a nombre del proveedor/a que emite la factura
y/o copia de extracto bancario en que figure el gasto.
- Tarjeta bancaria: Resguardo de pago con tarjeta de crédito o débito.
- Pago en efectivo para facturas de pago al contado no superior a 1.000,00 euros, siempre y cuando reúna los
requisitos legalmente establecidos.
H.- En cuanto al arrendamiento del local, se justificará únicamente mediante transferencia bancaria,
resguardo de pagos con tarjetas o copia de talones y extractos bancarios.
BASE SEXTA.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.
A.- El crédito presupuestario total máximo para la subvención es de 100.000,00 euros, que figura consignado
en la aplicación presupuestaria 92047900 del Presupuesto del ejercicio económico 2022.
B.- De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la cuantía
total máxima de la subvención que se convoca tiene carácter estimativo, por lo que la alteración de dicha
distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el
expediente de gasto antes de la resolución de la concesión.
Asimismo, y de acuerdo con el citado artículo, se establece una cuantía adicional equivalente al incremento
del crédito presupuestario disponible como consecuencia de la modificación de créditos que, en su caso, se
realice, quedando condicionada a la declaración de la disponibilidad del mismo antes de proceder a la
concesión de las ayudas por este importe adicional.
C.- La fuente de financiación de dicha aplicación presupuestaria proviene de recursos propios, motivada por
una modificación de crédito.
BASE SÉPTIMA.- CUANTÍAS MÁXIMAS DE LA SUBVENCIÓN.
A.- Se otorgará una subvención por los siguientes importes máximos individualizados por persona o entidad
beneficiaria, hasta agotar el crédito presupuestario para este fin hasta:
- 500,00 euros para todos los solicitantes, por orden de solicitud hasta la finalización de la cuantía prevista en
la partida.
B.- En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá́ superar la
merma de ingresos de la actividad como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus.
BASE OCTAVA.- PUBLICIDAD DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
8.1.- LUGAR DE PUBLICACIÓN.
A.- De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones la información relativa a la presente convocatoria será remitida a la Base de Datos Nacional de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 21