Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (04754/2022)
Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones para atenuar el impacto económico de la crisis económica y la subida de precios, destinada a empresas y autónomos de Jerez de los Caballeros y pedanías en 2022
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 4754/2022

relación con los vehículos con los que desarrolle su actividad.
B.4.- Gastos en concepto de arrendamiento del local comercial donde se desarrolle la actividad, siempre que
sean establecimientos fijos o localizados en el término municipal de Jerez de los Caballeros. Los locales
comerciales deberán estar ocupados en régimen de arrendamiento en virtud de un contrato de
arrendamiento con una duración mínima de un año y disponer de la licencia de actividad, comunicación o
autorización que corresponda en cada caso.
B.5.- Gastos de gestión y asesoramiento: Gestión administrativa (laboral, Seguridad Social, tributos, etc.) y
asesoramiento jurídico, económico y contable.
B.6.- Gastos por cuotas de seguros sociales y de autónomos.
C.- Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado por el beneficiario con anterioridad
a la presentación de la justificación de la subvención y, en todo caso, desde el periodo que va desde el 24 de
febrero de 2022 al 31 de o de 2022.
BASE QUINTA.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
A.- De conformidad con el artículo 30, apartado 7, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que la indicada en este
apartado, sin perjuicio de los controles que se puedan efectuar con posterioridad.
B.- El control de las obligaciones exigidas en la base 12.a de la convocatoria se efectuará mediante la
comprobación de oficio por el Área de Secretaría e Intervención de este Ayuntamiento, que podrá recabar
para ello la asistencia de cualquier otro departamento municipal, de acuerdo con el artículo 4, apartado 3, del
Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las
entidades del sector público local.
C.- La persona beneficiaria deberá presentar, la siguiente documentación:
1. Certificado actualizado de situación censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal
y el local de desarrollo de la actividad.
2. Resolución/certificación del alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutua profesional
correspondiente de la persona física o de la persona administradora actualizado a la fecha de presentación de la
justificación.
3. Recibos bancarios y facturas abonadas, de cualquiera de los gastos subvencionables expuestos en la base cuarta, por
importe igual o superior a la subvención otorgada.
4. La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos manifestados mediante declaración responsable a
que se refiere la base tercera de la convocatoria.
D.- Los documentos justificativos del gasto deberán cumplir los requisitos y serán sometidos a las
formalidades determinadas con carácter general en las bases de ejecución del presupuesto y deberán ir
acompañados de los justificantes acreditativos del pago (transferencias bancarias, resguardo de pagos con
tarjetas, copia de talones, extractos bancarios, etc.).
E.- Las facturas aportadas deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos para dar cumplimiento a lo
previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación:
- Nombre del beneficiario, DNI o CIF.
- Datos completos de quien expide la factura (nombre, DNI, CIF).
- Número y fecha de factura de expedición.
- Debe ser una factura original, sin enmiendas ni tachaduras o compulsa de las mismas.
- Descripción del material adquirido y/o servicio prestado, precio unitario sin impuesto, descuentos y rebajas
e importe total.
- El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones, según corresponda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 6 de 21