Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (04754/2022)
Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones para atenuar el impacto económico de la crisis económica y la subida de precios, destinada a empresas y autónomos de Jerez de los Caballeros y pedanías en 2022
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las
subvenciones reguladas en estas bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las
circunstancias siguientes, y en los términos de dicho precepto:
- Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos,
tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier
procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio,
estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio,
Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del
concurso.
- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier
contrato celebrado con la Administración.
- Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la
representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de
marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de
26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de
cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales o frente a la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes y con la Tesorería de la Hacienda Local del Ayuntamiento de
Jerez de los Caballeros. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la
fecha del pago de la subvención, en su caso.
- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con este Ayuntamiento.
- Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones
conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
- Las prohibiciones de obtener subvenciones afectaran también a aquellas empresas de las que, por razón de
las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan,
por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
- Las demás previstas en la normativa que resulte de aplicación.
BASE CUARTA.- PERIODO Y GASTOS SUBVENCIONABLES.
A.- PERIODO SUBVENCIONABLE: Los gastos subvencionables comprenderán todos aquellos soportados en el
periodo comprendido entre el 24/2/2022 al 31/10/2022.
B.- GASTOS SUBVENCIONABLES: Serán objeto de subvención los siguientes gastos vinculados directamente a
las actividades empresariales y dentro del periodo subvencionable:
B.1.- Gastos por licencias de uso de herramientas y/o aplicativos informáticos para el impulso y desarrollo del
teletrabajo o el comercio electrónico por internet vinculados a la actividad empresarial. Gastos por el diseño
web de página destinada a la promoción comercial y/o venta de productos, gastos de dominio, actualización,
mantenimiento y revisión de dicha Web, así como actualización de la presencia de la empresa en redes
sociales y plataformas de comercio electrónico. Si se trata de gastos abonados de forma anticipada se tendrá
en cuenta su prorrateo en meses dentro del periodo subvencionable.
B.2.- Adquisiciones de materias primas para cuidar al ganado y para la gestión de las explotaciones agrarias
de los empresarios o autónomos dados de alta.
B.3.- Gastos en suministros de energía eléctrica, combustible y comunicaciones (Internet, teléfono, etc.)
vinculados al local comercial donde se desarrolla la actividad.
B.3.1.- Gastos de combustible para aquellos autónomos o empresarios profesionales del transporte en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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