Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (04754/2022)
Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones para atenuar el impacto económico de la crisis económica y la subida de precios, destinada a empresas y autónomos de Jerez de los Caballeros y pedanías en 2022
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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Es decir, la actividad o conducta subvencionada es la que antecede a la resolución administrativa de otorgamiento. Por
tanto, son subvenciones que se conceden por la concurrencia de una determinada situación, y la justificación queda
subsumida en la propia concesión, al tener que haber aportado el/a solicitante la documentación justificativa con la propia
petición de la subvención. En tales supuestos, el deber de afectación y justificación ya ha sido cumplido en el momento de la
concesión y, por tanto, debe concluirse sobre la plenitud del acto de otorgamiento. No estamos ante una exención del deber
de justificación, sino ante la simultaneidad con la concesión y, por tanto, es posible que, en tales supuestos, algunas de las
normas de justificación de nuestro derecho positivo no sean plenamente aplicables y deban ser objeto de una aplicación
matizada, atendiendo a las circunstancias que concurren como fundamentación de las subvenciones y ayudas que por las
presentes se establecen.
BASE TERCERA.- PERSONAS O ENTIDADES BENEFICIARIAS Y REQUISITOS.
3.1.- BENEFICIARIOS.
Podrán ser beneficiarias de la subvención aquellas personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, sociedades civiles
u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades
empresariales que motivan la concesión de la subvención y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma, una microempresa o PYMES.
b) Contar con licencia de actividad, comunicación o autorización que corresponda en cada caso para el
ejercicio de la actividad que ejerzan.
c) Solo podrá presentarse una solicitud de ayuda por NIF o CIF, y para un único establecimiento.
d) Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el aumento de los precios al consumo de
energía eléctrica, gas, combustibles fósiles u otros tipos de materias primas que se requieran para el ejercicio
de la actividad durante los últimos 8 meses, en comparación con los gastos de la anualidad anterior.
Este requisito se justificará a través de una declaración responsable que vendrá incluida en la instancia
presentada y junto con la documentación requerida en la base novena de esta convocatoria.
e) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en
Hacienda en el momento de la presentación de la instancia.
f) Que el domicilio fiscal y, en su caso, el local, se encuentre en el término municipal de Jerez de los Caballeros
y sus pedanías.
g) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de
Jerez de los Caballeros siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
h) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad
jurídica, debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las
obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos
en el artículo 11, apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la agrupación
o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen
referencia los artículos 39 y 65 de dicha ley. Asimismo, en caso de concesión de la subvención, la resolución
contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función
de los cuales participaran en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención.
3.2.- EXCLUSIONES.
A.- Las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos,
así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro, el personal autónomo
colaborador y entidades que han subsumido expresamente sus solicitudes en otras entidades de mayor
ámbito de representatividad en las cuales estén integradas.
B.- Aquellas empresas o autónomos con un volumen de beneficio superior a 500.000,00 euros.
3.3.- CONDICIONES DE SOLVENCIA Y EFICACIA.
A.- De conformidad con los artículos 13, apartado 2, y 13, apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Es decir, la actividad o conducta subvencionada es la que antecede a la resolución administrativa de otorgamiento. Por
tanto, son subvenciones que se conceden por la concurrencia de una determinada situación, y la justificación queda
subsumida en la propia concesión, al tener que haber aportado el/a solicitante la documentación justificativa con la propia
petición de la subvención. En tales supuestos, el deber de afectación y justificación ya ha sido cumplido en el momento de la
concesión y, por tanto, debe concluirse sobre la plenitud del acto de otorgamiento. No estamos ante una exención del deber
de justificación, sino ante la simultaneidad con la concesión y, por tanto, es posible que, en tales supuestos, algunas de las
normas de justificación de nuestro derecho positivo no sean plenamente aplicables y deban ser objeto de una aplicación
matizada, atendiendo a las circunstancias que concurren como fundamentación de las subvenciones y ayudas que por las
presentes se establecen.
BASE TERCERA.- PERSONAS O ENTIDADES BENEFICIARIAS Y REQUISITOS.
3.1.- BENEFICIARIOS.
Podrán ser beneficiarias de la subvención aquellas personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, sociedades civiles
u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades
empresariales que motivan la concesión de la subvención y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma, una microempresa o PYMES.
b) Contar con licencia de actividad, comunicación o autorización que corresponda en cada caso para el
ejercicio de la actividad que ejerzan.
c) Solo podrá presentarse una solicitud de ayuda por NIF o CIF, y para un único establecimiento.
d) Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el aumento de los precios al consumo de
energía eléctrica, gas, combustibles fósiles u otros tipos de materias primas que se requieran para el ejercicio
de la actividad durante los últimos 8 meses, en comparación con los gastos de la anualidad anterior.
Este requisito se justificará a través de una declaración responsable que vendrá incluida en la instancia
presentada y junto con la documentación requerida en la base novena de esta convocatoria.
e) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en
Hacienda en el momento de la presentación de la instancia.
f) Que el domicilio fiscal y, en su caso, el local, se encuentre en el término municipal de Jerez de los Caballeros
y sus pedanías.
g) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de
Jerez de los Caballeros siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
h) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad
jurídica, debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las
obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos
en el artículo 11, apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la agrupación
o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen
referencia los artículos 39 y 65 de dicha ley. Asimismo, en caso de concesión de la subvención, la resolución
contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función
de los cuales participaran en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención.
3.2.- EXCLUSIONES.
A.- Las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos,
así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro, el personal autónomo
colaborador y entidades que han subsumido expresamente sus solicitudes en otras entidades de mayor
ámbito de representatividad en las cuales estén integradas.
B.- Aquellas empresas o autónomos con un volumen de beneficio superior a 500.000,00 euros.
3.3.- CONDICIONES DE SOLVENCIA Y EFICACIA.
A.- De conformidad con los artículos 13, apartado 2, y 13, apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
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