Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (04739/2022)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Berlanga
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Ayuntamiento de Berlanga
Anuncio 4739/2022
la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de
grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como, colaborar en la protección y socorro de las
personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.
2. Dentro del ámbito de la prevención, la agrupación local de Berlanga desarrollará las siguientes funciones:
a) Colaborar en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación de los planes
de protección civil de ámbito local y de los planes de autoprotección.
b) Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de protección civil.
c) Complementar y apoyar tanto a los servicios públicos esenciales como a otros servicios
complementarios de emergencias de protección civil en dispositivos de carácter preventivo.
4. En el ámbito del apoyo operativo, la agrupación local de Berlanga formará parte del grupo de logística, cuya misión es la
provisión de todos los equipamientos y suministros necesarios para las actividades de los demás grupos de acción, así como
las siguientes funciones:
a) Participar en actuaciones frente a emergencias, según lo establecido en el correspondiente Plan de
protección civil activado, especialmente en el plan territorial de protección civil de ámbito local.
b) Colaborar en las tareas de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.
c) Complementar tanto a los servicios públicos esenciales como a otros servicios complementarios de
emergencias de protección civil en caso de emergencia o de dispositivos ante situaciones de riesgos
previsibles.
No suponiendo este párrafo la generación de obligación alguna, sobre todo respecto de aquellos eventos o actividades de
titularidad privada.
5. La formación del ciudadano en materia de protección civil mediante los planes formativos específicos que se establezcan
desde el Ayuntamiento de Berlanga y de la Junta de Extremadura y otros órganos.
Artículo 5.- Régimen jurídico.
La organización y el funcionamiento de la Agrupación se regirán por lo establecido en el presente Reglamento, así como por
lo establecido en la legislación vigente y en particular en las siguientes normas:
Ley 17/15, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de
diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
Ley 12/2019, de 11 de octubre, Reguladora del Voluntariado Social en Extremadura.
Decreto 100/2021, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el estatuto del voluntariado de protección civil y
emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
El Ayuntamiento de Berlanga, estará obligado a adecuar el presente Reglamento a cualquier norma de ámbito nacional o
autonómico que regule materias relacionadas con el presente Reglamento.
CAPÍTULO II: RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN Y CESE DE LOS VOLUNTARIOS EN LA AGRUPACIÓN
Sección 1.ª: Incorporación.
Artículo 6.- Incorporación.
1. La colaboración voluntaria y por tiempo determinado de los ciudadanos a la protección civil municipal se llevará a cabo
mediante la incorporación de los mismos a la Agrupación en los términos previstos en el presente Reglamento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como, colaborar en la protección y socorro de las
personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.
2. Dentro del ámbito de la prevención, la agrupación local de Berlanga desarrollará las siguientes funciones:
a) Colaborar en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación de los planes
de protección civil de ámbito local y de los planes de autoprotección.
b) Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de protección civil.
c) Complementar y apoyar tanto a los servicios públicos esenciales como a otros servicios
complementarios de emergencias de protección civil en dispositivos de carácter preventivo.
4. En el ámbito del apoyo operativo, la agrupación local de Berlanga formará parte del grupo de logística, cuya misión es la
provisión de todos los equipamientos y suministros necesarios para las actividades de los demás grupos de acción, así como
las siguientes funciones:
a) Participar en actuaciones frente a emergencias, según lo establecido en el correspondiente Plan de
protección civil activado, especialmente en el plan territorial de protección civil de ámbito local.
b) Colaborar en las tareas de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.
c) Complementar tanto a los servicios públicos esenciales como a otros servicios complementarios de
emergencias de protección civil en caso de emergencia o de dispositivos ante situaciones de riesgos
previsibles.
No suponiendo este párrafo la generación de obligación alguna, sobre todo respecto de aquellos eventos o actividades de
titularidad privada.
5. La formación del ciudadano en materia de protección civil mediante los planes formativos específicos que se establezcan
desde el Ayuntamiento de Berlanga y de la Junta de Extremadura y otros órganos.
Artículo 5.- Régimen jurídico.
La organización y el funcionamiento de la Agrupación se regirán por lo establecido en el presente Reglamento, así como por
lo establecido en la legislación vigente y en particular en las siguientes normas:
Ley 17/15, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de
diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
Ley 12/2019, de 11 de octubre, Reguladora del Voluntariado Social en Extremadura.
Decreto 100/2021, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el estatuto del voluntariado de protección civil y
emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
El Ayuntamiento de Berlanga, estará obligado a adecuar el presente Reglamento a cualquier norma de ámbito nacional o
autonómico que regule materias relacionadas con el presente Reglamento.
CAPÍTULO II: RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN Y CESE DE LOS VOLUNTARIOS EN LA AGRUPACIÓN
Sección 1.ª: Incorporación.
Artículo 6.- Incorporación.
1. La colaboración voluntaria y por tiempo determinado de los ciudadanos a la protección civil municipal se llevará a cabo
mediante la incorporación de los mismos a la Agrupación en los términos previstos en el presente Reglamento.
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