Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (04739/2022)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Berlanga
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Ayuntamiento de Berlanga
Anuncio 4739/2022
c) Cuando lo requiera la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de
un determinado evento o cualquier otra forma de colaboración que se determine.
d) Cuando así se establezca en cualquiera de los instrumentos de colaboración administrativa que puedan
existir de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen local, estatal y autonómico.
e) Cuando la actividad a realizar la organice la misma entidad local a la que pertenezca la agrupación.
Artículo 2.- Definición de Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.
La Agrupación es una organización creada y dependiente orgánicamente del Ayuntamiento de Berlanga formada por
personas que, libre y desinteresadamente participan de manera organizada, conforme a este Reglamento y a la normativa
de aplicación en materia de protección civil y emergencias.
Su actividad se orienta principalmente a la prevención en actividades públicas y a la colaboración con otros servicios
operativos en la protección y socorro de personas, bienes y medio ambiente en situaciones de riesgo, emergencia o
catástrofe, sin que en ningún caso entrañe una relación de empleo con el Ayuntamiento de Berlanga.
Artículo 3.- Concepto de voluntariado de protección civil.
1. Se entiende por voluntariado de protección civil, el que colabora regularmente en la gestión de las emergencias, en las
actuaciones que se determinen por el Sistema Nacional de Protección Civil sin perjuicio del deber de los ciudadanos en los
caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, como expresión y medio eficaz de participación ciudadana en la
respuesta social a esos fenómenos, en los términos que establezcan las normas aplicables.
2. Tendrán la consideración de voluntario de protección civil del Ayuntamiento de Berlanga, las personas físicas residentes
en el municipio de Berlanga que, libre y desinteresadamente, colaboren y realicen las actuaciones indicadas en el párrafo
anterior y además cumplan los requisitos recogidos en el presente Reglamento, así como en cualquier otra normativa
dictada por el órgano competente en materia de protección civil de la Junta de Extremadura. Las actuaciones del
voluntariado complementarán y no constituirán el trabajo remunerado que realizan los servicios profesionales de
protección civil.
3. Estas personas se integraran en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de este Ayuntamiento, desde donde
desarrollarán las funciones propias de la protección civil, que se citan en este Reglamento.
4. La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente Reglamento es independiente de la obligación que, como
ciudadano, pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme a
lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Constitución Española.
5. El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al reembolso, previa justificación, de
los gastos que ocasione su desempeño.
6. Las actuaciones del voluntariado complementarán y no constituirán el trabajo remunerado que realizan los servicios
profesionales de protección civil.
Artículo 4.- Objetivos de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Berlanga.
1. La actuación de la agrupación se centrará, con carácter general, en labores de prevención en actividades públicas y a la
colaboración con otros servicios operativos en la protección y socorro de personas, bienes y medioambiente en situaciones
de riesgo, emergencia o catástrofe, teniendo la condición de servicio complementario de emergencia, conforme a lo previsto
en los planes de protección civil, y especialmente en el plan territorial de protección civil de ámbito local.
2. En caso de activación del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX), el
voluntariado de protección civil intervendrá en la emergencia según disponga el propio PLATERCAEX, en su condición de
servicio complementario de emergencia de protección civil, con autorización de la persona responsable del Puesto de
Mando Avanzado (PMA) desplegado al efecto y previa autorización de quien ostente el cargo de Presidencia de la agrupación
a la que pertenezca, determinando la persona responsable del grupo de logística la adscripción a cada uno de los grupos de
acción en función de su formación y capacitación.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.8 de la Ley 10/2019, de 11 de abril, mediante la acción voluntaria no se
podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a los
poderes públicos de garantizar las prestaciones o servicios que ya hayan sido asumidos por las Administraciones Públicas:
1. Configurar una estructura dirigida por la Corporación municipal, sobre la base de los recursos públicos y a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) Cuando lo requiera la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de
un determinado evento o cualquier otra forma de colaboración que se determine.
d) Cuando así se establezca en cualquiera de los instrumentos de colaboración administrativa que puedan
existir de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen local, estatal y autonómico.
e) Cuando la actividad a realizar la organice la misma entidad local a la que pertenezca la agrupación.
Artículo 2.- Definición de Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.
La Agrupación es una organización creada y dependiente orgánicamente del Ayuntamiento de Berlanga formada por
personas que, libre y desinteresadamente participan de manera organizada, conforme a este Reglamento y a la normativa
de aplicación en materia de protección civil y emergencias.
Su actividad se orienta principalmente a la prevención en actividades públicas y a la colaboración con otros servicios
operativos en la protección y socorro de personas, bienes y medio ambiente en situaciones de riesgo, emergencia o
catástrofe, sin que en ningún caso entrañe una relación de empleo con el Ayuntamiento de Berlanga.
Artículo 3.- Concepto de voluntariado de protección civil.
1. Se entiende por voluntariado de protección civil, el que colabora regularmente en la gestión de las emergencias, en las
actuaciones que se determinen por el Sistema Nacional de Protección Civil sin perjuicio del deber de los ciudadanos en los
caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, como expresión y medio eficaz de participación ciudadana en la
respuesta social a esos fenómenos, en los términos que establezcan las normas aplicables.
2. Tendrán la consideración de voluntario de protección civil del Ayuntamiento de Berlanga, las personas físicas residentes
en el municipio de Berlanga que, libre y desinteresadamente, colaboren y realicen las actuaciones indicadas en el párrafo
anterior y además cumplan los requisitos recogidos en el presente Reglamento, así como en cualquier otra normativa
dictada por el órgano competente en materia de protección civil de la Junta de Extremadura. Las actuaciones del
voluntariado complementarán y no constituirán el trabajo remunerado que realizan los servicios profesionales de
protección civil.
3. Estas personas se integraran en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de este Ayuntamiento, desde donde
desarrollarán las funciones propias de la protección civil, que se citan en este Reglamento.
4. La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente Reglamento es independiente de la obligación que, como
ciudadano, pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme a
lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Constitución Española.
5. El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al reembolso, previa justificación, de
los gastos que ocasione su desempeño.
6. Las actuaciones del voluntariado complementarán y no constituirán el trabajo remunerado que realizan los servicios
profesionales de protección civil.
Artículo 4.- Objetivos de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Berlanga.
1. La actuación de la agrupación se centrará, con carácter general, en labores de prevención en actividades públicas y a la
colaboración con otros servicios operativos en la protección y socorro de personas, bienes y medioambiente en situaciones
de riesgo, emergencia o catástrofe, teniendo la condición de servicio complementario de emergencia, conforme a lo previsto
en los planes de protección civil, y especialmente en el plan territorial de protección civil de ámbito local.
2. En caso de activación del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX), el
voluntariado de protección civil intervendrá en la emergencia según disponga el propio PLATERCAEX, en su condición de
servicio complementario de emergencia de protección civil, con autorización de la persona responsable del Puesto de
Mando Avanzado (PMA) desplegado al efecto y previa autorización de quien ostente el cargo de Presidencia de la agrupación
a la que pertenezca, determinando la persona responsable del grupo de logística la adscripción a cada uno de los grupos de
acción en función de su formación y capacitación.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.8 de la Ley 10/2019, de 11 de abril, mediante la acción voluntaria no se
podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a los
poderes públicos de garantizar las prestaciones o servicios que ya hayan sido asumidos por las Administraciones Públicas:
1. Configurar una estructura dirigida por la Corporación municipal, sobre la base de los recursos públicos y a
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