Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (04739/2022)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Berlanga
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Ayuntamiento de Berlanga
Anuncio 4739/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Berlanga
Berlanga (Badajoz)
Anuncio 4739/2022
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Berlanga
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN
CIVIL DE BERLANGA.
El Pleno del Ayuntamiento de Berlanga, en sesión ordinaria celebrada el veintiocho de julio de dos mil veintidós, acordó la
aprobación inicial de la modificación del Reglamento de la agrupación de voluntarios de protección civil de Berlanga, y
transcurrido el período de información pública y audiencia a los interesados sin que durante el mismo se haya presentado
reclamación o sugerencia a la misma, citado acuerdo se entiende adoptado definitivamente, procediendo, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local a su publicación.
Se hace público el texto completo del Reglamento de la agrupación de voluntarios de protección civil de Berlanga:
«REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE BERLANGA
PREÁMBULO
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de
Medidas para la Modernización del Gobierno Local, en sus artículos 21.1.m, 25.2.c y 26.1.c, atribuye a los ayuntamientos y
los alcaldes competencias en materia de protección civil, facultándoles para la realización de actividades diversas para la
protección de las personas y de los bienes en situaciones de emergencia.
El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo a través del Plan de Emergencia Municipal (plan territorial de
protección civil del municipio) que estructura, coordina y organiza los medios y los recursos existentes en este municipio
para hacer frente a los riesgos previsibles.
Para ello, este Ayuntamiento realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los
servicios municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades
derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.
Así mismo, tanto en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, como en los artículos 7, 7 bis y 7 quáter, y
en la disposición adicional primera de la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, se determina el deber y el
derecho de los ciudadanos a participar activamente en las labores aludidas anteriormente.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Reglamento regula la organización, funciones y actividad de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil
de Berlanga, los derechos y deberes de los voluntarios en cuanto miembros de la Agrupación, y su régimen de
incorporación, separación, formación y disciplinario, así como los criterios generales de homologación en materia de
formación y de imagen corporativa del voluntariado (su equipamiento, distintivos y uniformidad).
2. El ámbito de actuación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Berlanga, será el término
municipal de Berlanga, o el territorio que constituya la entidad local, distinta al municipio y prevista en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la
Modernización del Gobierno Local.
3. La agrupación sólo desarrollará sus funciones fuera del ámbito territorial de la entidad local a la que pertenezca, previa
autorización de quien ostente el cargo de Presidencia de la Agrupación y posterior comunicación de la misma al órgano
competente en materia de emergencias y protección civil de la Junta de Extremadura, cuando concurran alguno de los
siguientes supuestos:
a) Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y protección civil de una entidad local
en caso de emergencia.
b) Cuando lo requiera la persona titular de la Dirección de un plan de protección civil.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Berlanga
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN
CIVIL DE BERLANGA.
El Pleno del Ayuntamiento de Berlanga, en sesión ordinaria celebrada el veintiocho de julio de dos mil veintidós, acordó la
aprobación inicial de la modificación del Reglamento de la agrupación de voluntarios de protección civil de Berlanga, y
transcurrido el período de información pública y audiencia a los interesados sin que durante el mismo se haya presentado
reclamación o sugerencia a la misma, citado acuerdo se entiende adoptado definitivamente, procediendo, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local a su publicación.
Se hace público el texto completo del Reglamento de la agrupación de voluntarios de protección civil de Berlanga:
«REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE BERLANGA
PREÁMBULO
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de
Medidas para la Modernización del Gobierno Local, en sus artículos 21.1.m, 25.2.c y 26.1.c, atribuye a los ayuntamientos y
los alcaldes competencias en materia de protección civil, facultándoles para la realización de actividades diversas para la
protección de las personas y de los bienes en situaciones de emergencia.
El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo a través del Plan de Emergencia Municipal (plan territorial de
protección civil del municipio) que estructura, coordina y organiza los medios y los recursos existentes en este municipio
para hacer frente a los riesgos previsibles.
Para ello, este Ayuntamiento realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los
servicios municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades
derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.
Así mismo, tanto en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, como en los artículos 7, 7 bis y 7 quáter, y
en la disposición adicional primera de la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, se determina el deber y el
derecho de los ciudadanos a participar activamente en las labores aludidas anteriormente.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Reglamento regula la organización, funciones y actividad de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil
de Berlanga, los derechos y deberes de los voluntarios en cuanto miembros de la Agrupación, y su régimen de
incorporación, separación, formación y disciplinario, así como los criterios generales de homologación en materia de
formación y de imagen corporativa del voluntariado (su equipamiento, distintivos y uniformidad).
2. El ámbito de actuación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Berlanga, será el término
municipal de Berlanga, o el territorio que constituya la entidad local, distinta al municipio y prevista en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la
Modernización del Gobierno Local.
3. La agrupación sólo desarrollará sus funciones fuera del ámbito territorial de la entidad local a la que pertenezca, previa
autorización de quien ostente el cargo de Presidencia de la Agrupación y posterior comunicación de la misma al órgano
competente en materia de emergencias y protección civil de la Junta de Extremadura, cuando concurran alguno de los
siguientes supuestos:
a) Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y protección civil de una entidad local
en caso de emergencia.
b) Cuando lo requiera la persona titular de la Dirección de un plan de protección civil.
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