Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (04739/2022)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Berlanga
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Ayuntamiento de Berlanga

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2. La adopción del acuerdo de creación y disolución de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil corresponderá al
Pleno del Ayuntamiento.
La incorporación y actualización de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil deberá ser aprobada por el Alcalde.
3. Las nuevas incorporaciones a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Berlanga se acordarán
por la Alcaldía. Por acuerdo de la Junta de Gobierno se podrá determinar el número máximo de miembros de la agrupación,
en caso necesario, una lista de espera para cubrir, por orden de petición, las bajas que pudieran producirse durante el año.
Artículo 7.- Naturaleza de la relación jurídica.
La vinculación de los voluntarios con el Ayuntamiento no tiene el carácter de relación laboral o administrativa, sino tan solo
de colaboración voluntaria para la prestación de servicios de modo gratuito y altruista, como medio de realización de
acciones humanitarias y de solidaridad social que constituyen el fundamento de las relaciones de buena vecindad.
Artículo 8.- Requisitos.
Para obtener la condición de voluntario de protección civil del Ayuntamiento de Berlanga, deberán cumplirse los siguientes
requisitos:
a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la Agrupación. Los menores de edad
podrán tener la condición de voluntarios en prácticas siempre que se respete su interés superior y se
cumplan los siguientes requisitos:
1. Los mayores de 16 y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento previo y expreso por
escrito de sus progenitores, tutores o representantes legales, atendiendo a cuestiones de
responsabilidad civil y penal y capacidad de mantenimiento de relación contractual.
2. Los menores de 16 años y mayores de 12 podrán llevar a cabo acciones de colaboración con el
voluntariado de protección civil siempre que éstas no perjudiquen su desarrollo, formación y
escolarización o supongan un peligro para su integridad y cuenten con la autorización expresa de sus
progenitores.
b) No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
c) No haber sido expulsada de una agrupación por resolución administrativa firme.
d) No padecer enfermedad, ni defecto físico, psíquico o sensorial que impida ejercer normalmente las
funciones propias de su destino o puesto específico. En caso de voluntarios mayores, con discapacidad o en
situación de dependencia, el consentimiento para su incorporación, la información y formación y las
actividades que se le encomienden, se deberán llevar a cabo en formatos adecuados y de acuerdo con sus
capacidades y circunstancias personales, siguiendo las pautas de marcadas con los principios de accesibilidad
universal y diseño para todos, de manera que les resulten accesibles, usables y comprensibles.
e) No tener antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar
contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro
cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas. Estas
circunstancias se acreditarán mediante la aportación de una certificación de antecedentes penales negativo
de estos delitos.
f) No haber sido condenada por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, trata y
explotación de menores. Este extremo se deberá acreditar mediante la aportación de una certificación
negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
g) Superar el período de formación básica, que se impartirá sobre los conocimientos relacionados con las
funciones de voluntario de protección civil y los planes de protección civil en vigor en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y consistirá en una formación teórico-práctica cuya duración y
contenidos serán fijados por el Ayuntamiento de Berlanga y para la que se podrán suscribir acuerdos de
colaboración con otros servicios así como con Entidades públicas o privadas. No obstante en caso de no
haber superado dicho curso a fecha de presentación de la solicitud de ingreso deberá cursarlo
obligatoriamente en la primera convocatoria que se celebre, integrándose en la agrupación bajo la figura de
voluntario en prácticas.
En todo caso se deberá respetar el principio de no discriminación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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